Para poder hacer frente al estamento patricio, la plebe necesitaba una organización propia, lo que se consiguió, según la tradición, en el año 494 a.C. cuando se retiró en masa al mons Sacrum o al Aventino, abandonando Roma a los patricios y supeditando su regreso al reconocimiento de una serie de puntos. La constitución aristocrática no dejaba otro recurso a la plebe que intentar por vía revolucionaria el logro de sus reivindicaciones, mediante la organización de una comunidad que defendiera a sus miembros, impuesta por la fuerza al estado patricio. Se acordó entonces conceder a la plebe unos magistrados propios y excluir a los patricios de esta función. El protagonista del proceso, que contempla el nacimiento de la plebe como Estado dentro del Estado, no fue la plebe en su conjunto, sino sólo la fracción de propietarios plebeyos que servía en el ejército. Esta classis aprovechó la desfavorable coyuntura de la política exterior (el período en que Roma se ve enfrentada a las poblaciones apenínicas y a la liga latina, antes de la firma del foedus Cassianum) para plantear su "golpe de estado", al negarse a servir en las filas de la infantería legionaria y amenazar con constituir una nueva ciudad si el estado patricio no los reconocía, al menos, como comunidad y aceptaba como interlocutores válidos a sus representantes. Estos representantes fueron los tribunos de la plebe, a los que la plebe dotó, aunque no por vía legal, con una garantía de protección mágico-religiosa, una lex sacrata: la persona del tribuno era inviolable y convertía en sacer, es decir, maldito, a todo aquel que atentara contra ella y, como tal, objeto de una sumaria justicia de linchamiento. Su número fue, en principio, de dos, para luego ampliarse hasta quedar fijado en diez. Los tribunos desarrollaron gradualmente las dos funciones que los convertían en el pilar del movimiento plebeyo, el auxilium y la intercessio. Por la primera, el tribuno tenía el derecho y la obligación de proteger al plebeyo, condenado por la justicia patricia, unlizando precisamente como arma la intercessio o veto contra la magistratura patricia, una potentísima arma con la que podía incluso paralizar el normal funcionamiento de Estado. Estas funciones dieron forma al extraordinario poder del tribuno, la tribunicia potestas, que, no obstante, sólo tenía vigencia dentro de los sagrados muros de la ciudad, el entorno del pomerium. Fuera de él, el ejército centuriado se plegaba a la rígida disciplina de los jefes en campaña, al imperium de los cónsules patricios. Simultáneamente o poco después, la tradición cuenta la creación de nuevos funcionarios plebeyos, los dos aediles, o custodios del templo (aedes) de la tríada plebeya por excelencia, Ceres, Líber y Líbera, levantado sobre la colina que la plebe había elegido como cuartel, el Aventino, y réplica del templo del Capitolio, dedicado a Júpiter, Juno y Minerva, dioses tutelares de toda la ciudad. Sus funciones eran las de tesoreros del templo, administradores de sus bienes y conservadores del archivo plebeyo que allí se custodiaba. Según la tradición, a propuesta del tribuno Publilio Volerón, en el 471 a.C., se organizó, a partir de las tumultuosas reuniones de la plebe, una asamblea exclusivamente plebeya, el concilium plebis, como una nueva institución de este "intraestado". En la articulación de esta asamblea no se utilizó el criterio de ordenamiento censitario de la población, según su fortuna, sino el más democrático de las tribus, es decir, los distritos territoriales en que estaba distribuida la población romana de acuerdo con su domicilio. El concilium plebis, que estaba presidido por un magistrado plebeyo, discutía y decidía acciones y determinaciones a manera de leyes. que, en principio, sólo podían obligar a la plebe, los plebiscitos. Ver, Secessio plebis.