o Decemviri. En virtud de la moción del tribuno romano Cayo Terentilio Arsa, se nombró una comisión de cinco ciudadanos (quinque viri) con el encargo de reunir en un solo cuerpo de derecho civil las leyes a las que los cónsules debían sujetarse cuando hiciesen justicia en el porvenir. Diez años transcurrieron antes de que la moción pudiera ejecutarse; diez años de combates encarnizados entre los órdenes, de trastornos interiores o de guerras en el exterior. La obstinación era igual por ambas partes: el partido gobernante impedía a toda costa que el proyecto de ley se pusiese en ejecución, y el pueblo se empeñaba en nombrar siempre a los mismos hombres para el cargo de tribunos. Con todo, se hicieron concesiones para restablecer la paz. En el año 457 a.C. el número de los tribunos fue elevado a diez. Al año siguiente, el plebiscito Iciliano, que se cuenta entre los privilegios asegurados al pueblo bajo la fe del juramento, ordenó que el Aventino, hasta entonces consagrado al culto e inhabitado, se dividiera en solares y se diera a título hereditario a los ciudadanos más pobres. El pueblo tomó lo que se le daba, y después continuó pidiendo leyes. Por último, en el año 454 a.C. se pusieron de acuerdo en esta cuestión: debía procederse a la redacción del código. Para ello una embajada marchó inmediatamente a la Grecia para estudiar y traer de allí las leyes de Solón y las de los demás legisladores helénicos. Al regreso de los embajadores, hacia el año 451 a.C., se nombraron diez nobles (decenviros) con la misión de redactar las leyes romanas, que tuvieron la autoridad suprema en lugar de los cónsules (decemviri consulari imperio legibus scribundis). Se suspendió el tribunado así como el recurso de apelación, y los nuevos magistrados solo se obligaron a no atentar contra las libertades juradas por el pueblo. Si se examina a fondo todas estas medidas no se halla en ellas otro objeto principal que la limitación del poder consular por el texto de la ley escrita. Parece que se convencieron de la imposibilidad de prolongar una situación en la que la anarquía oficial y permanente conducía por fuerza a la ruina del Estado, sin provecho para nadie. Las intromisiones de los tribunos en la administración y las acusaciones continuas que dirigían contra los funcionarios eran la fuente de un mal incesante. El único beneficio que hubieran podido hacer al pequeño ciudadano era haberle dado un recurso contra la justicia parcial y apasionada del patriciado, en tanto tenían a raya la arbitrariedad de la alta magistratura como si fueran una especie de tribunal de casación. No hay duda de que al conceder a los plebeyos la redacción de un código de leyes, los patricios debieron exigir a cambio la abolición del tribunado. En efecto, todo parece indicar la existencia de un convenio de esta naturaleza entre los dos partidos. ¿Cómo debían arreglarse las cosas después de la publicación del código?. No se sabe con certeza; pudo suceder muy bien que el compromiso no quedase precisado claramente. Hay que suponer que, al retirarse los decenviros, debían proponer al pueblo que renunciase a sus tribunos, dando en adelante a los cónsules una competencia jurisdiccional, no arbitraria como otras veces, sino determinada por la letra de la ley escrita. Si ha existido semejante plan, era sabio; pero ¿podrían los espíritus agitados por la pasión política aceptar el arbitraje de la paz?. Los decenviros del año 451 a.C. llevaron su proyecto de ley ante el pueblo, que lo votó, y quiso que se grabase en diez tablas de bronce y después fuese clavado en el Forum, en la tribuna de las arengas, delante de la curia. Sin embargo, como otras adiciones parecieron necesarias, se eligieron nuevos decenviros para el año 450 a.C., quienes debían completar la ley y redactar dos tablas suplementarias. Así se promulgó la famosa Ley de las Doce Tablas, el primero y el único código de Roma. Procedente, como se ve, de una transacción de los dos partidos, no trajo al derecho preexistente innovaciones muy profundas que superasen, en cuanto a reglarnentos de policía, la medida de las necesidades del momento. En materia de crédito, por ejemplo, las Doce Tablas se contentan con dulcificar la suerte del deudor, fijando una tasa muy baja, al parecer, para el máximo del interés de los capitales (10%), y amenazando al usurero con una pena severa, más severa aún que la pena del robo. Este es uno de sus rasgos característicos. Pero los rigores del procedimiento no se modificaron en sus principales formalidades, así como tampoco cambiaron el estado y el derecho de los diversos órdenes. Los domiciliados se distinguieron siempre de los transeúntes, y se prohibieron de nuevo los matrimonios entre nobles y plebeyos. Por último, para circunscribir los antes arbitrarios poderes del magistrado y para asegurar al pueblo las garantías que le habían sido dadas, se escribió expresamente que la ley antigua cedía a la ley nueva y que no se votaría plebiscito alguno contra un solo individuo. Otra disposición no menos notable, la apelación al pueblo reunido por tribus, fue también prohibida en materia capital. Quedó vigente la apelación ante la asamblea por centurias, lo que se explica perfectamente por la supresión de la potestad tribunicia y, por consiguiente, de la jurisdicción criminal de los tribunos. La importancia política de las Doce Tablas reside, pues, menos en las innovaciones de su texto que en la obligación expresamente impuesta a los cónsules de seguir en el porvenir todas las formalidades y reglas de un derecho escrito. Por lo demás, este código, colocado al público en el Forum, va a someter la administración de justicia a la comprobación de una publicidad eficaz, y el magistrado se verá obligado a aplicar a todos una ley igual y común. Se había terminado la legislación de Roma; ahora solo restaba a los decenviros publicar las dos últimas tablas y restablecer después las magistraturas normales. Pero tardaban demasiado; y bajo el pretexto de que su ley adicional no estaba terminada, quisieron prolongar por sí mismos su permanencia en el cargo más allá del año. Esto era cosa admisible en derecho público, según el cual el magistrado nombrado por un tiempo determinado no cesaba en sus funciones hasta que no las había resignado formalmente. ¿Por qué razón obraban así los decenviros? Difícil es decirlo. Al continuar irregularmente en sus poderes no cedían solo a un móvil personal. El partido de los nobles temía sin duda que a la restauración del consulado el pueblo quisiera también unir la de sus tribunos, y debieron intentar diferir el nombramiento de los cónsules hasta el momento propicio en que se los pudiese desligar de las trabas de las Leyes Valerias. La fracción moderada de la aristocracia, los Valerios, con los Horacios a su cabeza, intentarían arrancar al Senado la deposición de los decenviros. Pero el principal de estos, el campeón ardiente de la facción de los ultra entre los nobles, supo también vencer en el Senado. El pueblo se sometió. Se levantó sin grave dificultad una leva que duplicó el ejército, y se comenzó la guerra contra los sabinos y los volscos. Pero, de repente, el antiguo tribuno Lucio Siccio Dentato, el soldado más valiente de Roma, que había peleado en ciento veinte batallas y mostraba en su cuerpo cuarenta y cinco gloriosas heridas, fue hallado muerto en el campamento, asesinado, se dice, a instigación de los decenviros. La revolución fermentaba en los espíritus y estalló inmediatamente. Se sabe de la inicua sentencia de Apio Claudio en el proceso de la hija del centurión Lucio Virginio, prometida al ex tribuno Lucio Icilio. Reivindicada como esclava por un supuesto adversario, Apio la condena y la arranca a su familia, quitándole sus derechos y su libertad. El padre entonces la sustrae a la deshonra que la esperaba, hundiéndole un puñal en el pecho en medio del Forum. Pero mientras el pueblo, estupefacto ante este hecho inaudito, rodea y contempla el cadáver de la hermosa víctima, el decenviro ordena a sus lictores que traigan al padre y al prometido que han osado infringir sus órdenes ante su tribunal, donde los juzgará sin apelación. La medida estaba ya colmada. Protegidos por el furor de las masas, escapan a los alguaciles del déspota; y mientras en Roma el Senado vacila y tiembla, ellos se presentan a los campamentos con numerosos testigos de la tragedia de la víspera. Refieren el crimen monstruoso de Apio: todos los ojos se abren, ven el abismo donde van a caer las nuevas garantías de la ley si el poder tribunicio no vela por su conservación, y los hijos rehacen ahora la obra de sus padres. Los ejércitos abandonan a sus generales y marchan sobre Roma, atraviesan militarmente la ciudad y van al Monte Sagrado, donde vuelven a nombrar a los tribunos. Pero como los decenviros se obstinan en no presentar su dimisión, los soldados nuevamente entran en Roma con sus tribunos a la cabeza, y acampan sobre el Aventino. ¡Es inminente la guerra civil, la guerra en las calles!. A última hora, en fin, los decenviros deponen los poderes que habían usurpado y que estaban deshonrando. Lucio Valerio y Marco Horacio fueron entonces los intermediarios para celebrar un nuevo pacto, según el cual se debía restablecer el tribunado. Perseguidos los decenviros, los dos más culpables, Apio Claudio y Espurio Oppio se quitaron la vida en su prisión; los ocho restantes fueron desterrados y sus bienes, confiscados. Las represalias amenazaban con ir más allá, pero un tribuno del pueblo, el sabio y honrado Marco Duilio, se interpuso; su veto detuvo todos los demás procesos. Tal es el relato de las crónicas, que como de costumbre refieren los hechos exteriores y dejan las causas en la oscuridad. No es creible que los actos injustos de algunos de los decenviros hayan por sí solos provocado la restauración del tribunado. Abolido este, los plebeyos perdían el único puesto político a que les era dado llegar. Sus jefes no habían renunciado formalmente a esta ventaja, y debieron aprovechar la primera ocasión que se les presentó para mostrar al pueblo la completa ineficacia de la letra muerta de la ley, comparada con la enérgica tutela del poder tribunicio. El insensato orgullo de los nobles, que elegían a los decenviros entre los más ardientes defensores de la facción aristocrática, precipitó la crisis. Y de esta forma, todos los planes de concordia se deshicieron como telas de araña ante el furor de los partidos. Ver, Conflicto patricio-plebeyo, Doce Tablas, Virginia.