Os damos la bienvenida al Diccionario de Historia Antigua y Mitología más completo de Internet.

Introduce la palabra que quieras consultar, selecciona el tipo de búsqueda (Todos los campos, Palabra o Descripción) y haz clic en "Buscar".

- Cuando realizas una consulta de un término ten en cuenta que el buscador mostrará un listado alfabético de las palabras exactas y también de aquellas palabras que contengan dicho término.

- Una vez hayas realizado una búsqueda, si has navegado por distintas páginas o has entrado a explorar el listado por letras es aconsejable pulsar el recuadro "Anular" antes de realizar una nueva consulta.

Página 782 - 1322 Palabras 39051 al 39100 de 66095

Palabra   |   Descripción

Lex Romilia

Ley romana que prohibía a los que no eran magistrados ni senadores mezclarse en los sacrificios.

Lex Roscia

Esta ley romana fue presentada en el 49 a.C. por el pretor Lucius Roscius Fabatus en nombre de Julio César. Otorgó la ciudadania romana a los galos cisalpinos en Transpadana, el área de la Galia Cisalpina al norte del río Po. En el año 89 a.C. estos pueblos ya habían recibido los derechos latinos con la Lex Pompeia de Transpadanis. Con esta ley, Julio Cesar buscó asegurar el apoyo de la población de Transpadana en el período previo a la Guerra Civil contra Pompeyo. Una de las legiones más fieles de César fue la Legio X Equestris que fue en gran parte reclutada entre los galos de Galia Cisalpina. El área había estado experimentando décadas de "romanización" desde la subyugación de los insubrios galos en 222 a.C.. Como resultado de la Lex Roscia, las colonies romanas y latinas (como Mediolanum y Ticinum) se convirtieron en municipia romana. Esto dio un impulso significativo a la urbanización de esta región.

Lex Roscia theatralis

Ley romana del año 67 a.C.. En el teatro romano, reservaba la orchestra o semicírculo central a los senadores y las catorce filas siguientes a los caballeros. Detrás venía la plebe.

Lex Rubria de colonia Carthaginem deducendo

En el consulado de L. Cecilius Metellus y T. Quintius Flamininus, el Senado autorizó (122 a.C.) la fundación de una colonia de ciudadanos romanos en las ruinas de Cartago. Cayo Graco y Fulvius Flaccus como colega, fueron enviados allí para organizar el establecimiento de la colonia. Se produjeron muchos incidentes y en 121 a.C. un tribuno Minucio Rufo, por invitación del Senado, tenía una ley que derogaba la Rubria y abolía la colonia de Cartago, que solo pudo subsistir. En los tumultos causados por la abolición de la ley de Rubria, Graco y muchos de sus compañeros encontraron la muerte. A partir de la Lex Rubria de 122 a.C., Roma autorizó la fundación de colonias fuera de Italia.

Lex Rubria de Galia Cisalpina

La Lex Rubria de Gallia Cisalpina está en un fragmento de una inscripción de bronce hallada en las excavaciones arqueológicas de Velleia, en el municipio de Piacenza de Lugagnano Val d'Arda, y conservada en el Museo Arqueológico Nacional de Parma. Mide 54 cm de alto por 72 de ancho, y constituye solo una parte de la ley e incluyendo el texto completo de solo tres capítulos, más el texto parcial de otros dos. Su descubrimiento tuvo lugar en 1.747, tras el descubrimiento de los fragmentos de la Tabula alimenticia trajanea durante el trabajo de asentamiento de un campo. Es una ley pública romana de la época republicana tardía que contiene una serie de disposiciones normativas destinadas a ser aplicadas en la región de Galia Cisalpina.

Lex Sacrata

El Lex Sacrata es una ley romana emitida despues de la primera secessio plebis del 494 a.C.. La ley se llamaba sacrata porque los plebeyos secesionistas lo juraban a través de sacramentum, que era el método por el cual los soldados juraban lealtad en la guerra. De hecho, el episodio de la primera secesión plebeya se sitúa en un período de tensiones sociales graves dentro de la ciudad y de peligros externos. Los plebeyos, a menudo disgustados y humillados por los patricios en su patria, paradójicamente en la guerra eran más libres que en la paz. La primera lex sacrata es del año 494 a.C. y establecía que los tribunos de la plebe eran sagrados e inviolables (sacrosancti) durante la magistratura y que cualquiera que contraviniera esta ley estaba condenado a entregar sus bienes a la diosa Deméter. Tito Livio informa que los "sacrosanctitas" de los magistrados plebeyos serían ratificados con la lex Valeria Horatia del 449, con una variante sobre la deidad a favor de la cual se esperaba la consagración. Por lo tanto, se cree que la lex sacrata constituía una provisión unilateral jurada por los plebeyos, pero no reconocida por los patricios. Solo más tarde, los patricios habrían aceptado la disposición plebeya con una ley Valeria horatia del año 449 a.C. votada por los Comicios centuriados. Una segunda lex sacrata fue votada por el Comitia plebis dos años después, en 492 a.C.. Según Dionisio de Halicarnaso y Marco Tulio Cicerón, impedía interrumpir o molestar a los tribunos de la plebe mientras hablaban en asamblea, y obligaba a los que lo habían hecho a dar vademécums, es decir, a proporcionar un garante (vas), no está claro si garantizando su presencia en el juicio o si es más probable que consistiese en el pago de una multa, y que si no lo hiciera, fuera juzgado ante el consejo de la plebe y condenado a la sacratio (capitis et bonorum), es decir, podría ser asesinado con impunidad por cualquiera y sus bienes consagrados a deidades plebeyas. Ver, Secessio plebis.

Lex Salpensa

o Lex Salpensana. Carta municipal romana, correspondiente al municipio de Salpensa (Utrera, Sevilla, España) del Convento Hispalense en la provincia romana de la Bética, resultado de las alteraciones sufridas por la Lex Flavia Municipal otorgada por Domiciano a los municipios hispánicos en torno al año 90. Hispania ha sido considerada el más antiguo laboratorio de romanización desde el 218 a.C. hasta la concesión en masa del "ius latium" por Vespasiano por su "Edicto de latinidad". Territorio urbanizado con integración de la élite local y romanización progresiva, hace pensar que a finales de la primera centuria, el derecho latino era prácticamente equivalente al derecho romano. La Lex Salpensana fue promulgada por el emperador Domiciano a Salpensa, municipio cercano a Utrera, entre los años 81 y 84 para aplicar la concesión de latinidad. Esta ley, escrita en una tabla de bronce, contiene su organización política, administrativa y judicial con arreglo al "ius latii" que Vespasiano les concedió. De dicha ley se conservan nueve capítulos, otorgada por los magistrados, los generates vencedores o el propio emperador cuando la asamblea del pueblo les delegaba sus funciones legislativas. El más importante es el que regula la concesión de la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado magistraturas municipales. Establecía que el duoviri que se ausentara por más de un día debía designar un praefectus municipio relictus, que debía ser un decurión mayor de 35 años. Durante la República hasta los tiempos de Augusto, Roma era muy reacia a conceder la ciudadanía. Esta situación cambió y se concedió la ciudadanía romana a todos o casi todos los habitantes del Imperio. En Hispania, en los primeros siglos la población se dividía en ciudadanos, peregrinos, latinos y esclavos: )o( Ciudadanos: participan directamente dentro del Derecho romano. Son los llamados "cives". Antes las clases sociales se dividían entre patricios y plebeyos. El principal criterio social en esta época era la riqueza, no como anteriormente que era la posición social de la familia. Pueden suceder a las magistraturas reales. )o( Latinos: proceden del lacio (Italia), se les concede una participación en el Derecho romano, a excepción de la incursión en las actividades políticas. Tampoco se les reconoce el Derecho Matrimonial "ius connubi". )o( Peregrinos: son extranjeros, es decir, no provienen de los dominos pertenecientes a Roma. No se rigen por el Derecho romano sino por el derecho de gentes "ius gentium", es decir, por su propias costumbres autóctonas. Ofreciendo un servicio a la República, pueden llegar a formar parte del Derecho romano y dejando atrás el Derecho de Gentes. )o( Esclavos: en esta época son considerados como cosas, no como personas. Normalmente son presos de guerra vendidos en los mercados. )o( Pero a partir del 73 desaparecen los peregrinos ya que estos se convierten en latinos debido a que Vespasiano otorga ese año la ciudadanía latina a Hispania. Esta se conseguía mediante las concesiones de latinidad, que significaba que todos los ciudadanos de la Península se iban a regir por el Derecho latino "ius latium". El proceso de romanización en nuestro país fue especialmente intenso y temprano. Unos años más tarde, se redactaron algunas leyes para regular cláusulas de recompensa con la ciudadanía romana a aquellos ciudadanos latinos que habían desempeñado ciertos cargos a favor del Imperio. Estas leyes eran Lex Flavia Malacitana, Lex Salpensana y Lex Irnitana. Estas cláusulas tan generosas hicieron que en pocas décadas en las ciudades latinas hubiese muchísimos ciudadanos romanos. A partir del Edicto de Caracalla del 212 se otorga la ciudadanía romana a todos o casi todos los habitantes del Imperio. Aunque en Hiispania este hecho tuvo poca importancia ya que la mayor parte de la población ostentaba ya la ciudadanía romana. Se conservan los artículos del 21 al 29, que hacen referencia a la adquisición de la ciudadanía por aquellos que desempeñan magistraturas municipales, así como a la regulación de aspectos tales como el juramento y el derecho a veto (intercessio) de los mismos magistrados o formas de manumisión. El más destacado es el artículo que regula la concesión de la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado magistraturas municipales. Estas tablas de la ley solían colocarse en un lugar destacado en edificios públicos, pues constituían el centro político y religioso de las ciudades, con el fin de que todos los ciudadanos conocieran las normas que regían aquella sociedad. Existen varias teorías acerca de como llegó la ley de Salpensa a Malaca. Hay quienes sostienen que dichas tablas llegaron a Malaca al retirarse los salpensanos de su ciudad bajo la presión de las invasiones godas, mientras que otros afirman que el bronce de Salpensa llegó a Malaca para corregir un error de las leyes de dicha ciudad.

Lex Salpensana

Lex Salpensa (carta municipal romana, correspondiente al municipio de Salpensa).

Lex Scantinia

Ley romana promulgada en el 149 a.C., que parece debe su nombre al edil Scantinius Capitolinus. Existe alguna confusión en la literatura sobre su nombre, porque se creía que la Lex Scantinia aludía a este edil llamado Scantinius que fue sentenciado el año 225 a.C. por cargos por contactos sexuales con el muchacho Marcus Claudius Marcellus. Scantinius habría sido acusado por el padre de Marcellus. Sin embargo, la ley fue propuesta más tarde, en el 149 a.C. y probablemente su nombre se referiría a un tribuno también llamado Scantinius. Algunos historiadores modernos suponen que estos dos hombres fueron el mismo y que la Lex Scantinia fue aprobada con anterioridad al 225 a.C. para que Scantinius Capitolinus pudiera haber sido sentenciado, ya que también suponen que no habrían existido otras leyes similares en Roma antes de la Lex Scantinia. Sin embargo, las fuentes antiguas contradicen estas dos suposiciones, porque ciertamente era inusual en la práctica legislativa romana que se nombrara una ley por alguien distinto al ponente o al legislador. No se conocen los términos exactos de la ley, pero parece que regulaba el comportamiento sexual, como el abuso de menores, la pederastia, el adulterio y la práctica pasiva de la homosexualidad, llegando a estipular la pena de muerte para los varones libres que asumieran este papel en las prácticas homosexuales. Aunque existen quienes alegan que ya antes de la Lex Scantinia existían este tipo de leyes en Roma, se han perdido las pruebas directas de la existencia de las mismas. Todas las leyes romanas que regulaban el comportamiento sexual, incluida la Lex Scantinia, solo eran aplicables a los ciudadanos nacidos libres. En realidad no prohibía todas las prácticas homosexuales; los esclavos eran considerados res, o cosas, y podían ser utilizados libremente para cualquier actividad aunque fuera ilegal, incluso, las relaciones sexuales tanto heterosexuales como homosexuales podían no ser practicadas para obtener placer sexual sino que se consideraba que podían ser aplicadas como castigo hacia esclavos que habían hecho algo malo, equivaliendo a un castigo corporal como los azotes. En el 50 a.C., siendo pretor, Marco Livio Druso Claudiano presidió un tribunal que trató un caso que violaba la Lex Scantinia. Esto confirma que la misma todavía estaba vigente un siglo después de haber sido promulgada. En el 17 a.C. la Lex Scantinia fue sustituida por la Lex Iulia de adulteriis coercendis promulgada por el emperador Augusto, que prohibió el adulterio en todas sus formas. Una modificación posterior durante el siglo III de Julius Paulus de la Lex lulia incluyó la Sententiae que reintrodujo y endureció el castigo con la pena de muerte para el comportamiento homosexual. La Sententiae fue lo suficientemente relevante como para que fuera considerada una parte integral y genuina de la Lex lulia a partir de su promulgación o por lo menos desde el reinado del emperador Justiniano I, que fue elogiado por su influencia en las buenas costumbres romanas por perseguir las actividades homosexuales. De esta forma la Lex Scantinia no es solo la primera ley romana documentada que regulaba el comportamiento sexual sino también la primera de una línea ininterrumpida de regulaciones legales romanas sobre comportamiento sexual que se continuaría con la Lex Julia y la Sententiae hasta la legislación de Justiniano.

Lex Scantinia

Ley romana contra las formas de sexualidad aberrante, de fecha incierta. Muy antigua, aunque se desconoce la fecha exacta de su promulgación, condenaba entre otras cosas el estupro de un adolescente.

Lex Scribonia

Esta ley, del siglo I a.C. suprimió la posibilidad de usucapir las antiguas servidumbres, probablemente para evitar que se consolidaran las servidumbres por negligencia o ausencia de los propietarios.

Lex Sempronia agraria

Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex Sempronia de provincia Asia

(123 a.C.). Propuesta legislativa impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Cayo Sempronio, que establecía que los recursos procedentes de la provincia de Asia, el antiguo reino de Pérgamo legado a Roma por el último monarca de la dinastía atálida, serían arrendados en Roma, mediante subasta y en bloque, a compañías de publicani.

Lex Sempronia de provocatione

Lex de capite civis (propuesta legislativa impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio que pretendía llevar a juicio a quien hubiese ….).

Lex Sempronia de vectigalibus

Ver, Lex Judicial (una de las grandes leyes del tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio, votada en 122 a.C.. Por desgracia ….).

Lex Sententiae

Ver, Lex Scantinia (ley romana promulgada en el 149 a.C., que parece debe su nombre al edil Scantinius Capitolinus. Existe alguna confusión en la ….).

Lex Servilia

Ley agraria introducida en Roma por el tribuno de la plebe Servilius Rullus en el 63 a.C.. Esta ley, que propuso una reforma agraria radical, nunca fue votada. Para instalar fuera de Roma una parte de la población más pobre de la ciudad que por su agitación amenazaba la paz, la nueva ley preveía vender en beneficio del pueblo todas las tierras del ager publicus en las provincias, y comprar con los ingresos de la venta campos en Italia para distribuirlos a los pobres. Con este fin, la ley preveía el establecimiento de una comisión de diez miembros, con poderes tan importantes que Cicerón los llamó "reyes". Elegidos por cinco años por 17 de las 35 tribus, habrían sido dotados de imperio por una ley de curia, con poderes judiciales, y con el rango de pretor. Se suponía que esta comisión debía contrarrestar el poder de Pompeyo, que no era elegible porque estaba ausente de Roma en ese momento. Las tierras públicas cubiertas por la ley fueron el Ager Campanus y el Ager Stellatis, donde pudieron haberse instalado cinco mil ciudadanos. Estas superficies, insuficientes, tuvieron que complementarse con la compra de tierras, financiadas por la venta de todo el dominio público en Italia, cuya venta ya había sido ordenada por varias resoluciones del Senado. Los cónsules no lo aplicaron debido a la impopularidad de esta medida. Sin embargo, un artículo de la ley especificaba terrenos privados en los que las personas habían recibido permiso de Sila para establecerse. Con esta excepción, la ley no mencionaba la ubicación de los futuros asentamientos, dejando a los miembros de la junta la libertad de decidir qué tierras eran públicas o privadas y cuales vender o comprar. La gente mostró poco entusiasmo de facto por esta ley, prefiriendo las distribuciones efectivas a la perspectiva de concesiones de tierras distantes. Uno de los tribunos incluso amenazó con poner su veto a la ley, y Cicerón, entonces cónsul, logró por su elocuencia, hacer que la gente rechazara esta ley. En esta ocasión pronunció cuatro discursos, tres de los cuales se conservan (De Lege agraria contra Rullum). Este caso, de inspiración política, probablemente fue organizado por Julio César. Sin esperar el voto de la ley, esperaba sin embargo la ira de la gente contra los optimates por rechazar una medida popular, y que la gente estaría inclinada a aprobar una medida, presentada por el propio César. Tuvo éxito al votar la Lex Iulia en 59 a.C..

Lex Servilia Caepionis

Ley romana del 106 a.C. que reintrodujo en el colegio judicial de la quaestio perpetua de repetundis a los senadores, el tribunal permanente llamado para juzgar la extorsión de los magistrados romanos en las provincias. La Quaestio perpetua de repetundis se estableció con la lex Calpurnia de 149 a.C. y más tarde la composición del panel de jueces fue variada.

Lex Servilia Glaucia

Ley romana aprobada entre 104 y 100 a.C.. Preveía la reintroducción en la Junta de jueces de la quaestio perpetua de repetundis a los equites, después de que la ley Servilia Caepionis del 106 a.C. hubiera reintroducido a los senadores. Además, con la misma ley los provinciales podían recuperar las sumas extraídas de los magistrados por terceros (quo pecunia pervenerit). Finalmente, introdujo el compendumatio, es decir, un período de tiempo entre el primer juicio de acusación y defensa y una acusación de defensa subsiguiente.

Lex Servilia Glaucia de repetundis

o Lex Servilia repetundarum. Ley romana cuya fecha de promulgación y persona que la propuso son desconocidos. Se supone que fue el tribuno de la plebe Gayo Servilio Glaucia, en el 100 a.C., siendo cónsules Cayo Mario y Lucio Valerio Flaco. Fijaba penas a los altos magistrados culpables del delito de repetundis y daba 20 días al acusador para probar el delito y otros 20 días al acusado para su defensa. La acusación no se podía retirar mientras el acusado ejercía el cargo.

Lex Servilia iudiciaria

(103 a.C.). Lucio Apuleyo Saturnino, en coalición con otro político popular, Servilio Glaucia, logró la aprobación de esta ley, que volvía a poner las cortes criminales en manos del orden ecuestre, que unos años antes (106) el Senado había le arrebatado parcialmente.

Lex Servilia repetundarum

Lex Servilia Glaucia de repetundis (ley romana cuya fecha de promulgación y persona que la propuso son desconocidos. Se supone que fue el ….).

Lex Sextia

Ley decretada el año 186 de Roma, bajo los auspicios de C. Licinio y de L. Sextio, que ordenaba las ceremonias religiosas. Ver, Lex Licinia.

Lex Sulpicia

Ley decretada el año 449 de Roma, bajo los auspicios de los cónsules, P. Sulpicio Saverrio y P. Sempronio Sofo. Prohibía consagrar un templo o un altar sin permiso del Senado y los tribunos.

Lex Theodosiana

Ver, Lex Romana Visigothorum (cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado ….).

Lex Titia

Ley romana del 31 a.C., para proteger a los huérfanos y nombrarles tutores.

Lex Titia

Ley votada el 27 de noviembre del 43 a.C., que sancionó legalmente la condición y competencias de los triunviros (triumviri rei publicae constituendae) otorgándoles plenos poderes por 5 años, hasta finales de diciembre del año 38 a.C.. Es comúnmente conocida como la ley que formalizó y legalizó el segundo triunvirato de Octavio, Marco Antonio y Lépido; el primer triunvirato había existido al margen de la ley. La aprobación de la ley Titia marcó el fin oficial de la República romana, al quitar la mayoría de los poderes de decisión al Senado romano y a las asambleas populares, aunque en la práctica estas competencias ya habían sido casi completamente subvertidas por la serie de tiranías que existieron en el medio siglo anterior. La ley, aparentemente sólo una medida temporal, fue renovada en el 38 a.C. pero las peleas entre Octavio y Marco Antonio después de la caída de Lépido en el 36 a.C. condujo a un nuevo período, lo que llevó a la Lex Titia del 33 a.C.. Ver, Proscripciones.

Lex Trebonia

Esta ley otorgaba poder proconsular a los cónsules del año 55 a.C.. Fue aprobada en el 55 a.C. durante el segundo consulado de Marcus Licinius Crassus y Gnaeus Pompeius Magnus "Pompeyo el Grande". Patrocinada por el tribuno Trebonio la legislación otorgó a cada cónsul saliente un mandato proconsular de cinco años. Craso recibió la provincia de Siria, con la intención apenas disimulada de lanzar una invasión de Partia. Pompeyo recibió las provincias de Hispania más cercanas, pero permaneció en Roma y condujo su administración a través de legados. Al mismo tiempo, con el fin de Cayo Julio César como gobernador de las provincias de la Galia Transalpina, Galia Cisalpina e Ilirico, las hostilidades en la Galia se volvieron a reavivar. Por ley, César no podía postularse para un segundo consulado hasta 10 años después del primero, y no deseaba regresar a Roma como ciudadano privado. )o( NOTA.- Para la ley que prohibía a los tribunos de la plebe elegir a sus colegas, ver, Lex Trebonia (448 a.C.).

Lex Trebonia

La Lex Trebonia fue una ley aprobada en 448 a.C. prohibiendo a los tribunos de la plebe elegir a colegas para cubrir puestos vacantes. Su propósito era evitar que los patricios presionasen a los tribunos para que designasen colegas simpatizantes o elegidos por la aristocracia. En 451 a.C., el gobierno consular tradicional de Roma fue reemplazado por un comité de diez estadistas de alto rango, conocidos como decemviros, encargados de redactar el cuerpo completo de la ley romana, basado en la ley y la tradición existentes, así como en modelos griegos, asesorados por un grupo de romanos que habían sido enviados a estudiar la ley griega. Sus esfuerzos dieron como resultado la Ley de las XII Tablas, pero el trabajo era incompleto, por lo que se nombró un segundo grupo de decemviros para el año siguiente. Appius Claudius Crassus, que había sido cónsul electo antes del decemvirato, era el único miembro del primer grupo que participaba en el segundo, y se aseguró de que sus colegas para el segundo año tuvieran la misma opinión y fueran fácilmente dominados por él mismo. Las dos últimas tablas de la ley romana que elaboraron impusieron severas restricciones a los plebeyos, y prohibieron los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Los decemviros luego continuaron en el cargo el año siguiente sin convocar nuevas elecciones. El resentimiento público contra los decemviros y muchas de las leyes que habían promulgado, junto con los informes de su corrupción, y en algunos casos la tolerancia de actos criminales cometidos por sus aliados, llevaron al derrocamiento del decemvirato. Los tribunos de la plebe aprobaron leyes que restablecían el gobierno consular, y hacían permanentes el derecho de apelación y la continuación de su propio grupo. Los nuevos cónsules lograron lo que los decemviros no habían logrado, ganando victorias militares sobre los sabinos y los ecuos, pero el Senado romano les negó un triunfo; los tribunos de la plebe sometieron el asunto a votación popular y lo ganaron para los cónsules. Enardecidos con sus éxitos contra la aristocracia, los tribunos se presentaron a la reelección al año siguiente. Temeroso de que sus colegas repitieran los errores de los decemviros, el tribuno Marcus Duilius, que presidió las elecciones, se negó a dar su nombre para la elección y, como resultado, solo cinco candidatos recibieron suficientes votos para el cargo. Duilius luego los dirigió a elegir a cinco colegas junto a ellos, frustrando la ambición de los otros tribunos del 449 a.C.. Según Tito Livio, los cinco elegidos se dejaron influir por los patricios, en la medida en que eligieron a dos patricios para servir como tribunos de la plebe: Aulus Aternius Varus y Spurius Tarpeius Montanus Capitolinus, que habían sido cónsules en 454 a.C.. Uno de los miembros plebeyos del colegio, Lucius Trebonius, propuso entonces una ley que prohibía la cooptación de los tribunos, pero pidiendo que su elección continuara hasta que se hubiera elegido el número completo. La ley fue aprobada, y tan eficaz fue Trebonio al frustrar los deseos de los patricios durante su año de gobierno que obtuvo el apellido "asper", que significa "espinoso". La ley Trebonia no siempre se hizo cumplir estrictamente. Cuando no se eligieron suficientes tribunos en el año 401 a.C., los patricios intentaron que algunos de ellos fueran elegidos. Dos plebeyos fueron elegidos todavía como tribunos por cooptación, para gran disgusto de su colega, Gnaeus Trebonius, cuyo nombre se adjuntó a la ley burlada. )o( NOTA.- Para la ley que otorgaba poder proconsular a los cónsules del 55 a.C., ver, Lex Trebonia.

Lex Tullia de ambitu

Ley romana aprobada en el consulado de Cicerón (63 a.C.) con el propósito de aumentar las penas de la Acilia Calpurnia. La pena bajo esta ley era el exilio de diez años. Esta ley prohibía a cualquier persona exhibir espectáculos públicos durante dos años antes de ser candidato. También prohibió a los candidatos contratar personal para que se ocupasen de sus personas. Ver, Ambitus.

Lex Ursonensis

o Ley de Urso. Ley reguladora de la colonia romana de Genetiva Iulia, ubicada en la Hispania romana. Era una lex data, es decir, dada por el magistrado previamente autorizado para ello. Fue promulgada por Marco Antonio en el año 44 a.C., y es muy posible que derive de un conjunto de proyectos legislativos llevados a cabo por César para unificar el régimen de las colonias y los municipios y que dejó sin terminar al ser asesinado. Esta ley se conserva en unas tablas halladas en Osuna (antigua Urso) a finales del siglo XIX (bronces de Osuna), y en once fragmentos encontrados en El Rubio a principios del siglo XX. Ver, Urso, Lex Flavia Municipalis.

Lex Valeria

(86 a.C.). El caos financiero en el que se hallaba sumida Roma exigía medidas para restablecer un mínimo de normalidad. Esta ley de L. Valerio Flaco, condonaba las tres cuartas partes de las deudas. Un edicto pretorial intentaba controlar la calidad y estabilidad de la moneda, fijando una relación estable entre la plata y el bronce.

Lex Valeria

(509 a.C.). Esta ley dispuso que el cónsul estaría obligado en adelante a conceder la apelación a todo condenado, con tal que la pena corporal o capital no hubiese sido pronunciada por un tribunal militar.

Lex Valeria Cornelia

Fue una ley de reforma del sistema electoral romano decidida en el año 5, durante el principado de Octavio Augusto. Estableció un sistema de centurias mixtas con la tarea de votar la destinatio de cónsules y pretores, que luego sería validada por los tradicionales Comicios centuriados. La reforma consistió en la modificación del procedimiento para la elección de cónsules y magistrados, a través de 20 nuevas centurias senatoriales-ecuestres, que fueron nombradas después de Cayo y Lucio César. Así, se permitió la aprobación de la elección de cónsules y magistrados en los Comicios centuriados, que solo firmaron una ratificación pro forma, a la clase ecuestre-senatorial. La atribución de estas prerrogativas fue el resultado de las presiones de las nuevas órdenes aristocráticas. La lex Valeria Cornelia fue en realidad el resultado de un enfrentamiento entre la nobleza y el príncipe, resuelto a favor la primera, con la cual senadores y caballeros obtuvieron la oportunidad de elegir magistrados, una prerrogativa siempre debida a las asambleas ciudadanas en época republicana. Con Tiberio, la destinatio, también para los magistrados menores, solo pasaba por el Senado. Ver, Destinatio.

Lex Valeria de sulla dictatore

(82 a.C.). Ley derogada en los comicios centuriados por el interrex L. Valerius Flaccus para instituir Ia dictadura de Sila. Proclamó a éste dictator con poder para promulgar leyes (legibus scribundis) y organizar el Estado (rei publicae constituendae).

Lex Valeria horatia de plebiscitis

Fue votada en el año 449 a.C. por los comicios curiados, y por ella se equiparaban los plebiscitos a las leyes. Las decisiones de los "concilia plebis", que adquirieron la categoría de institución regular, interrogados por los tribunos, eran obligatorias para todos, y no solo para los plebeyos, como hasta entonces había ocurrido. Esta ley, al igual que la Lex Publilia (339 a.C.), requerían al parecer la aprobación del Senado para obligar al populus, o sea, necesitaban con antelación o a posteriori, la "auctoritas patrum". Ver, Leges Valeriae Horatiae (fueron tres medidas legislativas particularmente favorables a la plebe romana, atribuidas según la tradición a los dos ….).

Lex Valeria horatia de provocatione

(449 a.C.). Fortalecía la seguridad del ciudadano ante los magistrados. En virtud de dicha ley, el ciudadano que era condenado por un magistrado a la pena máxima tenía el derecho de apelar a la asamblea popular (provocatio), que había de decidir sobre el asunto en un tribunal propio constituido al efecto. Ver, Leges Valeriae Horatiae (fueron tres medidas legislativas particularmente favorables a la plebe romana, atribuidas según la tradición a los dos ….).

Lex Valeria horatia de senatusconsultum custodia

(449 a.C.). Encomendaba a los ediles plebeyos la custodia y respeto de los Senatus consultum en el templo de Ceres.

Lex Valeria horatia de tribunicia potestae

Votada en los comicios centuriados en el año 449 a.C., por ella se hacían inviolables a los tribunos de la plebe. Ver, Leges Valeriae Horatiae (fueron tres medidas legislativas particularmente favorables a la plebe romana, atribuidas según la tradición a los dos ….).

Lex Varia de maiestate

(siglo I a.C.). Presentada por el tribuno Quinto Vario, fue aprobada en los primeros meses del 90 a.C., cuando la guerra con los aliados había estallado ya. Por esta ley se podían condenar a los que atentaran contra la majestad del pueblo romano. Ver, Vario.

Lex Vatinia

(59 a.C.). Por medio de esta ley, César, dio el paso decisivo para procurarse en los años siguientes una posición real de poder y una fuerte clientela militar. Por medio del tribuno Vatinio, logró de la asamblea que se le encargase el gobierno de la Galia Cisalpina y del Ilírico (las costas occidentales del Adriático) durante cuatro años, con un ejército de tres legiones. A estas provincias, César añadiría la Galia Narbonense, con una legión más. Las tribus galas habían iniciado movimientos al norte de su frontera y César exageró cuanto pudo el peligro que corría la provincia. El propio Senado autorizó esta asignación.

Lex Villia Annalis

Ley romana, publicada en el año 180 a.C.. Esta ley estableció un orden jerárquico entre las magistraturas, desde la dictadura a la cuestura, y regulaba el acceso a las mismas. Exigía tener 41 años para desempeñar el consulado, así como se establecía un certus ordo magistratuum, y se requería haber desempeñado la pretura y la cuestura para acceder al consulado. Ver, Vilio L. (tribuno del 180 a.C.).

Lex Voconia

(169 a.C.). Plebiscito del tribuno Quinto Voconius Saxa. El fin de la ley era combatir la nueva moda del lujo, considerada generalmente como lesiva para la tradicional austeridad romana. En su primer capítulo estableció que las mujeres no pudieran heredar por testamento de aquellos ciudadanos romanos censados en la primera clase del censo, los que tenían un patrimonio superior a los cien mil ases. En el segundo capítulo disponía que ni hombres ni mujeres pudieran recibir por legado más de cuanto recibiera el heredero. Suasor o defensor de la ley fue el antifeminista Catón el Censor. Cayó en desuso por la desaparición del censo y pudo ser eludida a través de los fideicomisos y el legado preceptorio. Sin embargo, por influjo de la ley Voconia, la jurisprudencia extendió sus principios antifeministas a la sucesión ab intestato en el sentido de excluir de la herencia a las mujeres de grado ulterior a los hermanos, tías y sobrinas.

Lexias

Sobrenombre de Apolo, considerado como dios de la elocuencia.

Léxico

)o()o( Del léxico o vocabulario, o que tiene relación con él. )o()o( Conjunto de las palabras de una lengua. )o()o( Diccionario de la lengua griega.

Lexovii

Lexovios (pueblo de la costa de la Galia céltica, inmediatamente al oeste de las fuentes del Sena).

Lexovios

o Lexovii. Pueblo de la costa de la Galia céltica, inmediatamente al oeste de las fuentes del Sena. Cuando los vénetos y sus vecinos estaban preparándose para el ataque de Julio César (56 a.C.), pidieron ayuda a los osismos, lexovios, namnetes y otros. César envió a Quinto Titurio Sabino contra los unelos, coriosolites y lexovios, para impedir que se unieran a los vénetos. Unos pocos días después Sabino alcanzó el país de los unelos, los aulercos eburovices y los lexovios mataron a su Consejo o Senado, tal como lo llama César, porque estaban en contra de la guerra, y se unieron a Viridovix, el jefe de los unelos. Los confederados galos fueron derrotados por Sabino, y obligados a rendirse. Los lexovios intervinieron en el gran alzamiento de los galos contra César (52 a.C.), pero su fuerza era de sólo 3.000 hombres. Walckenaer supone que el territorio de los lexovios de César y Ptolomeo comprendía tanto el territorio de Lisieux como el de Bayeux, aunque había un pueblo en Bayeux llamado bodiocasses; y más adelante supone que estos bodiocasses y los viducasses dependían de los lexovios, y dentro de sus límites territoriales. La capital de los lexovios, o Civitas Lexoviorum, tal como se la llama en la Notitia Dignitatum, es Lisieux, en el departamento francés de Calvados, donde los habitantes actuales aún reciben el nombre de lexoviens y lexoviennes. Bajo los romanos, el oppidum de los lexovios se llamaba Noviomagus Lexoviorum "nuevo campo de los lexovios". El país de los lexovios era una de las partes de la Galia desde donde se hizo el paso a Britannia.

Ley

Lex (la palabra latina lex, que traducimos por "ley", tiene un sentido notablemente diferente de la castellana "ley" o la francesa "loi" actuales. Una lex es un acto jurídico, tomado a ….).

Ley Antigua

Preceptos que Dios dio al pueblo de Israel por medio de Moisés para su gobierno y para el culto.

Ley de citas

La ley de citas del 426 es una norma romana que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas. Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones. Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas. Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Sabino Masurio o Salvio Juliano, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.

Página 782 - 1322 Palabras 39051 al 39100 de 66095

 

Volver