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Página 778 - 1322 Palabras 38851 al 38900 de 66095

Palabra   |   Descripción

Lex Appuleia agraria

Ley romana introducida por Saturnino, Lucio Apuleyo en 103 a.C.. Proveía a cada veterano romano de una parcela de 100 iugera (25 Ha), en territorio africano, a los veteranos del ejército de África. La ley venía a sancionar el proyecto de colonización ultramarina, propuesto en su día por Cayo Graco en Cartago, como única forma de resolver el problema de una política social de distribución de tierras en Italia, donde ya no existía ager publicus disponible. Ver, Saturnino, Lucio Apuleyo.

Lex Appuleia de maiestate

La ley de lesa majestad fue una ley restaurada en tiempos de Tiberio, en el año 15. Fue propuesta por el tribuno de la plebe Saturninus, Lucius Apuleius y aprobada y promulgada en el 103 a.C.. Por ella, todas las ofensas al pueblo de Roma y a sus representantes se castigaban con máxima dureza. Preveía la extensión del campo de aplicación de la pena por crimen maiestatis, a cualquier restricción impuesta por los magistrados contra el pueblo romano. Sila se verá afectado por ella tras su invitación a la rebelión contra Roma. Con Julio César, cualquier ataque a las órdenes del propio César caerá en este tipo de crimen. Como en el momento de su restauración el pueblo romano estaba representado por el emperador, las ofensas a este constituían la base jurídica para perseguir a los que se oponían al régimen instaurado. Tácito explica que el que la revivió fue Augusto para mantener su poder absoluto y a partir de entonces sus sucesores la usaron. Esto supuso una ocasión para los delatores que recibían el 25 % de los bienes confiscados, haciendo que muchas veces se produjesen demandas injustificadas. Será utilizada por el Senado como instrumento de terror. Ver, Saturnino, Lucio Apuleyo.

Lex Aquilia

Ley del derecho romano que establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien. Establecida en el año 286 a.C. hacía referencia a los daños causados a las cosas. La lex Aquilia aparece mencionada en el Digesto de Justiniano, y se refiere a los daños causados damnum iniuria datum, "daños causados ilegalmente", una especie de acto ilícito (o delito), aunque con diferencias de agravio como se conoce en los modernos sistemas de derecho común. Las disposiciones pertinentes se encontraban en los capítulos primero y tercero de la ley. La primera sección indica que una persona que ilegalmente, o incorrectamente, asesina a los esclavos de otro hombre o a los animales de su rebaño (pecus) debe pagar al propietario el valor más alto que el esclavo o el animal tenía el año pasado. El tercer capítulo se refiere a los ilícitos "quema, ruptura o desgarramiento" (urere, frangere, rumpere), no sólo de los esclavos y ganado, sino también de otros bienes. Ver, Lex Cornelia de Iniuriis.

Lex Aternia Tarpeia

Ley romana introducida por los cónsules Aulus Aternius Varus y Spurius Tarpeius Montanus Capitolinus en 454 a.C., y aprobada durante su año de mandato. La ley se refería a la regulación de los pagos por multas y sanciones. La ley fue promulgada en un contexto de tensiones entre las órdenes plebeyas y patricias. El año después de su exitosa campaña contra los ecuos, los cónsules Titus Romilius Rocus Vaticanus y Gaius Veturius Cicurinus fueron procesados por Gaius Claudius Cicero, uno de los tribunos de la plebe, sobre la base de que los soldados habían sido privados de sus despojos. Romilius fue multado con 10.000 asnos, y Veturius con 15.000. La lex Aternia Tarpeia fue introducida para regular tales multas. La ley se basaba en el precedente ateniense, ya que las leyes de Solón permitían que las multas impuestas en ganado se transmutaran en moneda. Después del enjuiciamiento de Romilius y Veturius, los emisarios romanos fueron enviados a estudiar la ley griega. Según la tradición, fueron a Atenas, pero en su lugar pudieron haberse inspirado en las leyes de la Magna Grecia, una región de colonias griegas en el sur de Italia. El resultado más conocido de esta comisión fue el establecimiento de los decemviris, que ocuparon el poder de 451 a 449, y establecieron la Ley de las XII Tablas. La lex Aternia Tarpeia parece haber sido un resultado anterior de los hallazgos de la comisión. No es mencionada por Tito Livio o Dionisio de Halicarnaso, pero fue descrita por Cicerón y Aulo Gelio. Antes de la nueva ley, generalmente se imponían multas en ganado; por delitos menores, las multas variaban desde dos ovejas hasta treinta bueyes. El valor de las multas dependía naturalmente de la calidad del ganado, lo que podría ser muy inconsistente. Se dice que la lex Aternia Tarpeia resolvió este defecto estableciendo una escala de equivalencia: diez asnos para una oveja y cien para un buey. Algunos estudiosos sugieren que la ley no hizo más que regular la multa máxima, o multa suprema, y que el cambio de multas de propiedad a multas en metal fue el resultado de la lex Iulia Papiria, una ley aprobada en 430 a.C..

Lex Aternia Tarpeia

(454 a.C.). Ley de los cónsules Aulo Aternio y Espurio Tarpeyo, que debió fijar un límite a la cantidad que se debía depositar para poder litigar (sacramentum), y que se quedaba el erario público cuando la sentencia no era favorable al depositante.

Lex Atia de sacerdotibus

Lex Atia de sacerdotiis (ley romana del año 63 a.C., propuesta por el tribuno de la plebe Titus Atius Labienus, en el consulado de ….).

Lex Atia de sacerdotiis

o Lex Atia de sacerdotibus. Ley romana del año 63 a.C., propuesta por el tribuno de la plebe Titus Atius Labienus, en el consulado de Lucio Julio César y Lucio Marco Fíguls, que abolía la Lex Cornelia de Sacerdotiis del tiempo de Sila y restablecía la lex Domicia. Señalaba que los colegios propondrían dos personas por cada vacante al sacerdocio, y una de ellas sería elegida por el pueblo.

Lex Atilia de tutore dando

Ley romana del 210 a.C., que estableció el nombramiento de tutor legítimo para representar a los menores y el testamentario.

Lex Atilia Marcia

Ley romana introducida por los tribunos de la plebe Lucius Atilius y Gaius Marcius en 311 a.C.. La ley autorizó a las personas a elegir 16 tribunos militares para cada una de las cuatro legiones. Se aprobó en un contexto de lucha de clases en la Roma republicana. Antes de esta legislación, los tribunos militares no eran elegidos, y su posición estaba en gran parte en manos de los magistrados al mando, el dictador o los cónsules. A partir del 311 los 16 tribunos militares debían ser elegidos por voto popular. También se promulgó una ley por separado para imponer la elección de los comisionados navales a cargo de la puesta en servicio y el reacondicionamiento de la flota.

Lex Atinia de tribunis plebis en senatum legendis

Ley de finales del siglo II a.C. que se ocupaba de la inscripción de tribunos de la plebe en el Senado. Existe mucho debate sobre su fecha exacta de promulgación y disposiciones. Probablemente dio derecho a los titulares a sentarse en el Senado como tribuniscius y su presunta inclusión para la siguiente lectio senatorial.

Lex Atinia de usucapione

Esta ley parece que fue introducida por Labeón, Gayo Atinio (Gaius Atinius Labeo) en 197 a.C.. La ley se refería a la usucapio, adquisición de un título o derecho de propiedad por posesión ininterrumpida e indiscutible por un período prescrito. La ley impidió la adquisición del título por posesión continuada de bienes robados. Gelio, Aulo la cita y explica su significado. Ver, Usucapión.

Lex Aufeia

Ley romana del 124 a.C., conocida solo por un pasaje de Gelio, Aulo, que daba cuenta de un discurso de parte de Gaius Graco en contra de la misma. El autor de la ley es desconocido. La ley ha sido interpretada como una ratificación del asentamiento asiático de Manio Aquilio. Sin embargo, nada en el pasaje apoya esta apreciación. El pasaje indica que la ley se aplicaba únicamente cuando Mítrídates y Nicomedes lo apoyaban. Es probable que Graco estuviera tratando de reservar tierras para la tributacion romana en lugar de que los ingresos se destinasen a Mitrídates.

Lex Aufidia

(siglo I a.C.). Plebiscito del tribuno popular Cneo Aufidius, según el cual se permitía traer animales salvajes a Roma para utilizarlos en los juegos de circo.

Lex Aufidia de ambitu

o Rogatio Aufidia de ambitu. Propuesta de ley romana destinada a castigar el soborno electoral, el ambitus. Se sabe por una carta de Cicerón a Atticus, y fue presentada por Marcus Aufidius Lurco como tribuno de la plebe en 61 a.C.. La rogatio fue aprobada por el Senado, pero no fue votada por el pueblo romano. La corrupción era endémica en la política republicana romana, habiéndose hecho muchos intentos para controlar el soborno. La ley tenía algunas propuestas extremas. Ver, Ambitus, Aufidio Lurco.

Lex Aurelia de tribunicia potestate

Fue una ley introducida por el cónsul Gaius Aurelius Cotta en el 75 a.C.. Esta ley le dio a los antiguos tribunos de la plebe el derecho de mantener otras magistraturas, lo que había sido prohibido por el dictador Lucius Cornelius Sulla unos años antes. La ley de Cotta era de alcance limitado y no restableció los plenos poderes del tribunado. Las reformas constitucionales hechas por Sila entre los años 82 y 80 a.C. redujeron ampliamente los poderes de los tribunos. La aversión de Sila al tribunado y su visión del peligro debido a su uso por políticos radicales populares, lo llevaron a reducir tanto el alcance de sus poderes como su prestigio. Al eliminar el derecho a los tribunos de la plebe para mantener otras magistraturas adicionales, redujo drásticamente el atractivo de la trayectoria profesional de los políticos ambiciosos. Un intento anterior de derogar estos aspectos de la constitución de Sila fue intentado en el 78 a.C. por Marcus Aemelius Lepidus. Como optimate y asociado de Sila, hay mucha discusión sobre sus motivaciones para derogar las medidas de Sila; quizás como un gesto para pacificar al pueblo romano en un período de hambre, o tal vez para reunir apoyo para la campaña de su hermano para ser elegido cónsul en el 74 a.C..

Lex Aurelia iudiciaria

Ley propuesta por el pretor Cotta, Lucio Aurelio en el año 70 a.C., en el consulado de Pompeyo y Craso, que solucionó definitivamente el problema de la composición de los tribunales de justicia: desde entonces, los jueces de las cortes criminales serían escogidos a partes iguales entre senadores, equites y tribuni aerarii. Los tribuni aerarii eran ciudadanos con un censo igual al de los equites pero no inscritos en la lista. La ley inicial de Sila se mantuvo, y solo cambió la composición del jurado. La lex Aurelia se mantuvo sin cambios hasta la dictadura de César.

Lex Baebia

Lex Baebia fue una de las muchas leyes promulgadas durante la República romana para combatir el ambitus (soborno o corrupción) en el proceso electoral. Existe cierta confusión sobre la naturaleza exacta de esta ley, es decir, si se trata de una sola ley o de dos. La lex Baebia de Praetoribus ordenó la elección de cuatro y luego seis pretores en años sucesivos. Esta ley, sin embargo, nunca fue observada. Una segunda, la Lex Baebia de Ambitu, implicó combatir el soborno electoral. Ambas leyes tenían un propósito similar. Las leyes fueron defendidas por el cónsul plebeyo Bebio Tanfilo, Marco en 181 a.C..

Lex Burgundionum

o Lex Gundobada. Esta ley se refiere al código de los borgoñones, probablemente emitido por el rey Gundobad. Está influenciado por la ley romana y se ocupa de las leyes nacionales relativas al matrimonio y la herencia, así como a la regulación de las penas de menor cuantía y otras penas. La interacción entre borgoñones se trata por separado de la interacción entre burgundios y galo-romanos. El más antiguo de los manuscritos que se conservan del texto data del siglo IX, pero la institución del código se atribuye al rey Gundobad, fallecido en 516, con una posible revisión de su sucesor Segismundo, que falleció en 523. La Lex Romana Burgundionum es un código separado, que contiene varias leyes tomadas de fuentes romanas, probablemente con la intención de aplicarse a los sujetos galorromanos de los borgoñones. La copia más antigua de este texto data del siglo VII. El código de la Lex Burgundionum fue compilado por el rey Gundobad (474-516), muy probablemente después de su derrota por Clodoveo I en el año 500. Algunos additamenta fueron introducidos posteriormente, ya sea por el propio Gundobad o por su hijo Segismundo. Esta ley lleva el título de Liber Constitutionum, indicando que emanó del rey; también se conoce como Lex Gundobada o Lex Gombata. Se usó para litigios entre borgoñones, y también se aplicaba a casos entre burgundios y romanos. Para los casos entre romanos, sin embargo, Gundobad compiló la Lex Romana Burgundionum, llamada a veces, a través de una lectura incorrecta del manuscrito, el Liber Papiani, o simplemente Papianus. El reino de Borgoña fue uno de los primeros reinos germánicos que existieron dentro del Imperio romano. A finales del siglo V y principios del VI, los reyes borgoñones Gundobad y Segismundo compilaron y codificaron leyes para gobernar a los miembros de su tribu bárbara, así como a los romanos que vivían entre ellos. Aquellas leyes que gobiernan a los borgoriones se llaman colectivamente Lex Burgundionum, mientras que las leyes que rigen a los romanos se conocen colectivamente como Lex Romana Burgundionum. Las leyes codificadas en el Código de Borgoña reflejan la primera fusión de la cultura tribal alemana con el sistema de gobierno romano. Promovió y ayudó a mantener relaciones armoniosas entre personas diferentes que habían sido anteriormente enemigos. Se ha dado más interés a otras tribus germánicas de esta época y se sabe poco sobre la cultura y la forma de vida de los burgundios, más allá de lo que se puede inferir de su código legal. Los romanos constantemente se aliaron con ciertos grupos bárbaros fuera del Imperio, apoyándolos contra tribus bárbaras rivales como una política de dividir y gobernar; los aliados bárbaros se conocen como foederati. A veces, a estos grupos se les permitía vivir dentro del Imperio. Los bárbaros también podían establecerse dentro del Imperio como dediticii o laeti. Los romanos podían de ahora en adelante confiar en estos grupos para el apoyo militar o incluso como reclutas legionarios. Uno de esos grupos fueron los borgoñones, a quienes el emperador romano Honorio en 406 había invitado a unirse al Imperio romano como foederati con capital en Worms. Los burgundios pronto fueron derrotados por los hunos, pero una vez más le dieron tierras cerca del lago Ginebra a Gundioc (443-474) para establecer un segundo reino federado dentro del Imperio romano en 443. Esta alianza fue un acuerdo contractual entre los dos pueblos. A la gente de Gundioc se le dio un tercio de los esclavos romanos y dos tercios de la tierra dentro del territorio romano. A los burgundios se les permitió establecer un reino federado independiente dentro del Imperio y recibieron la protección nominal de Roma por su acuerdo para defender sus territorios de otros pueblos. Esta relación contractual entre los burgundios y los romanos, supuestamente proporcionó igualdad legal y social. El hijo de Gundioc, Gundobad, comenzó la codificación legal de su reino en 483, que completó su hijo y sucesor, Segismundo (516-532). Las leyes de los burgundios muestran fuertes huellas de la influencia romana y se refieren principalmente a la herencia y la compensación monetaria por lesiones físicas. El trabajo anterior, antiquae y las adiciones posteriores, novellae, juntas hacen todo el Código de Borgoña. Los francos comenzaron a atacar a los borgoñones en 523 y los derrotaron por completo en 534, cuando el hermano de Sigismund, Godomar (532-534), huyó y dejó el reino para ser dividido entre los gobernantes francos. Sin embargo, los francos mantuvieron la ley borgoñona en práctica. El Código de Borgoña consta de dos conjuntos de leyes, el anterior Libro de Constituciones o Ley de Gundobad, o Liber Constitutionum sive Lex Gundobada, y las Declaraciones Adicionales, o Constitutiones Extravagantes. La Ley de Gundobad (Títulos II-XLI) es una recopilación de las leyes consuetudinarias existentes. Éstas son en su mayoría una codificación de costumbres que han sido aceptadas como leyes en toda la tribu a través de la práctica común.

Lex Caecilia de Censoria

Ver, Leges Clodiae (eran una serie de leyes (plebiscitos) aprobadas por el Consejo plebeyo de la República romana bajo el tribuno ….).

Lex Caecilia de vectigalibus

Ley romana aprobada en el 60 a.C., propuesta por el pretor Caecilius Metellus Nepos, respecto a la abolición de los impuestos portuarios en Italia. El Senado, irritado contra el pretor, deseaba eliminar el nombre de Nepote del proyecto de ley y reemplazarlo por otro, pero este intento falló. Las quejas contra los derechos portuarios no eran tanto contra el impuesto en sí, sino contra el comportamiento de los publicani durante sus recaudaciones. Con los impuestos de César sobre los productos importados del extranjero se volvieron a imponer. Ver, Portorium.

Lex Caecilia Didia

Ley puesta en práctica por los cónsules Metelo, Quinto Cecilio Nepote y Didio, Tito en el año 98 a.C.. Regulaba el derecho sin trabas del pueblo a legislar, concediendo al Senado la decisión última en los casos en que se impugnara la validez de una ley. Tenía dos disposiciones: la primera señalaba un período mínimo entre la proposición de una ley romana y su votación; la segunda era una prohibición de disposiciones misceláneas en una sola ley romana. Esta ley fue reforzada por la lex Junia Licinia en 62 a.C., una ley general presentada por Lucius Licinius Murena y Decimus Junius Silanus. La primera disposición decretaba la observancia del período de trinundium para la promulgación de leyes y determinó cuanto tiempo tenía que transcurrir entre la publicación de una ley y su votación en la asamblea. El período de tiempo designado como trinundium se ha interpretado como tres semanas romanas de ocho días (es decir, 24 días) o tertiae nundinae, en el tercer día de mercado (17 días). La segunda disposición de la lex Caecilia Didia prohibía leges saturae, es decir, leyes "rellenas" "saturadas", que eran un compendio de temas heterogéneos. Esto significaba que en un solo proyecto de ley romano, no podría haber un conjunto de medidas no relacionadas. No pasó mucho tiempo para que la lex Caecilia Didia entrase en vigor. Significativamente, en 91 a.C. el cónsul Lucius Marcius Philippus, en su calidad de augur, logró que las leyes del tribuno Marcus Livius Drusus el Joven fueran abrogadas con el argumento de que contravenían la segunda disposición de la lex Caecilia Didia. Este acto se ve a menudo como un factor principal que contribuyó al estallido de la Guerra Social (91-88 a.C.). La lex Caecilia Didia fue una respuesta directa a los eventos del año 100 a.C. y un intento de reducir la legislación apresurada aprobada en los Comitia. En ese año, Mario, Gayo ganó su sexto consulado. Bajo Mario, el tribuno populista Saturnino y el pretor Glaucia propusieron y aprobaron leyes de tierras liberates que asignaban tierras en la provincia de África a los veteranos de Mario. Sin embargo, la naturaleza radical de estos proyectos de ley y los métodos forzados que Saturnino y Glaucia utilizaron para asegurar su aprobación enajenaron a una gran parte del pueblo romano y eventualmente a Mario. Como resultado, las leyes de Saturnino fueron derogadas y se le enfrentó a la lex Caecilia Didia. El objetivo era frenar la aprobación de proyectos de ley radicales, con la suposición de que el período de trinundio daría a los ciudadanos el tiempo necesario para comprender la ley propuesta o para persuadirlos de votar en contra.

Lex Calpurnia de repetundis

Ley romana del año 149 a.C. promulgada por el tribuno de la plebe Lucio Calpurnio Pisón Frugi como consecuencia de los abusos de los gobernadores provinciales durante la primera mitad del siglo II a.C. y que culminaron en la escandalosa conducta de Servio Sulpicio Galba durante su gobierno de la Hispania Ulterior. Dictaminaba que las acusaciones por malversación de fondos contra los gobernadores serían presididas por un pretor peregrino y un jurado permanente procedentes del orden senatorial. Este es el primer ejemplo de un tribunal permanente, que no imponía ninguna pena pública, pero sí la condena por daños y perjuicios. Debido a su ineficacia en términos preventivos ya que desde su instauración hasta 124 a.C. solo se fallaron procesos absolutorios, acabó siendo sustituida por la lex Acilia repetundarum. Ver, Lex Judicial.

Lex Canuleia

Esta ley de la República romana en vigor desde 445 a.C. permitió matrimonios entre plebeyos y patricios, restableciendo el derecho de conubium entre ellos. El desencadenante de esta ley tuvo lugar en 449 a.C., tras la primera victoria de los plebeyos en el conflicto con los patricios. Cinco años antes, como parte del proceso de establecimiento de la Ley de las XII Doce Tablas, el segundo decemvirato había impuesto severas restricciones a la orden plebeya, incluida una prohibición de los matrimonios mixtos. Gayo Canuleyo, uno de los tribunos de la plebe, propuso una rogatio que derogaba esta ley. Los cónsules, Marcus Genucius Augurinus y Gaius Curtius Philo, se opusieron vehementemente a Canuleyo, argumentando que el tribuno proponía nada menos que la ruptura del tejido social y moral de Roma, en un momento en que la ciudad se enfrentaba amenazas externas. Canuleyo les recordó las numerosas contribuciones de romanos de bajo nacimiento, incluidos varios de los reyes, y señaló que el Senado había otorgado voluntariamente la ciudadanía romana a los enemigos derrotados, aunque mantenía que el matrimonio de patricios y plebeyos era perjudicial al Estado. Luego propuso que, además de restablecer el derecho de conubium, la ley debería cambiarse para permitir que los plebeyos tuviesen el consulado; todos menos uno de los otros tribunos apoyaron esta medida. Una observación mal elegida por el consul Curtius, en el sentido de que los hijos de matrimonios mixtos podían provocar el disgusto de los dioses, impidiendo así la validez de los auspicios, inflamó a la plebe de modo que los cónsules cedieron a sus demandas, permitiendo una votación sobre la rogatio original de Canuleyo. La prohibición de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos fue derogada, revocándose la Ley de las XII Doce Tablas. Los hijos que naciesen de estas uniones seguían la condición de su padre. Sin embargo, la segunda propuesta que permitía a los plebeyos presentarse al consulado, no fue sometida a votación. El senador Gaius Claudius Sabinus, hermano de uno de los decemviros, discutió vehementemente con él, e instó a que se usara la fuerza contra los tribunos cuando obstruyeran un levantamiento de tropas a menos que el Senado aceptara considerar la ley. Esta escalada radical fue impedida por su colega, Lucius Quinctius Cincinnatus, y su hermano, Titus Ouinctius Capitolinus Barbatus. Claudio luego sugirió que los tribunos militares con poder consular podrían ser elegidos para cualquier otro cargo, en lugar de cónsules; pero él no estaba dispuesto a presentar el asunto por sí mismo, delegando el desagradable asunto a Tito Genucio, hermano del cónsul, que tenía la intención de comprometerse con los plebeyos. Esta propuesta fue bien recibida, y los primeros tribunos consulares fueron elegidos para el año siguiente, en el 444 a.C.. Ver, Canuleyo (Gayo).

Lex Casia de senatu

Ley romana introducida en 104 a.C. por el tribuno Lucius Cassius Longinus, que aprovechando la situación política, excluyó del Senado de la República a aquellos que fueron condenados en un juicio in fine o a quienes el pueblo derogó en el mando privándolos de imperium. Cassius se inspiró en una disposición tomada en el pasado por Cayo Graco. La ley fue un movimiento para restringir el poder discrecional del Senado, reforzando la voz del pueblo romano. Anteriormente, con la muerte de Cayo Graco en 121 a.C., la paz civil pareció restaurada, pero los acontecimientos de las últimas dos décadas dejaron su huella hasta el final de la República romana. Muy numerosos procesos políticos marcaron la vida romana hasta la guerra social. La aristocracia senatorial anulará los acuerdos agrarios hechos por los Graco en los quince años posteriores a la muerte del menor de ellos. La lucha política fue permanente entre una parte de la aristocracia senatorial que llevó a cabo una política anti-Graco y la búsqueda de los viejos valores republicanos, en particular entre Cecilio Metelo y el princeps senatus Marcus Aemilius Scaurus, y los populares, que intentaron defender la política y recuperar los valores de los hermanos Graco. Esta lucha a menudo tuvo aspectos violentos. En 106, el cónsul Ouintus Servilius Caepio, con la ayuda del orador Lucius Licinius Crassus, aprobó una ley que creaba jurados mixtos para el juicio de los gobernadores provinciales mezclando senadores y caballeros. La ley de Cepión es probablemente una reacción de la aristocracia senatorial a la comisión de Mamilius creada en 109. En la batalla de Arausio, en 105, el procónsul Quintus Servilius Caepio se niega a cooperar con su superior el cónsul Cnaeus Mallius Maximus, homo novus, incluso se niega a estar en el mismo campo que él. El 6 de octubre de 105, los dos generales romanos sufrieron la peor derrota de Roma desde Cannas, más de 80.000 soldados romanos son asesinados, así como 40.000 mercenarios. Casi no hubo sobrevivientes, excepto el cónsul y el procónsul. El imperium proconsular de Cepión es derogado por la nueva ley, lo que es histórico. A finales de 104 o en 103, un tribuno, Lucius Domitius Ahenobarbus, aprovechó esta nueva ley para atacar al princeps senatus Marcus Aemilius Scaurus por no respetar ciertos ritos, y a Marcus Junius Silanus, cónsul en 109, por haber hecho la guerra contra los cimbrios sin haber recibido la orden del pueblo romano y provocado una serie de desastres militares. La Lex Cassia parece no haber sido utilizada en los años siguientes. La ley de Ouintus Servilius Caepio sera abrogada poco después por Cayo Servilio Glaucia, quien restableció los jurados puramente ecuestres, que habían sido instituidos por Cayo Graco. Otro tribuno de la plebe, Lucio Appuleio Saturnino, condenó a Ouintus Servilius Caepio por alta traición en 103 a.C..

Lex Casia Tabellaria

Esta ley romana fue introducida por Lucius Cassius Longinus Ravilla en el 137 a.C. introduciendo el voto secreto en las asambleas populares, con la excepción de los casos de traición. Casio era un noble plebeyo que se convertiría en cónsul en 127 a.C. y censor en 125 a.C.. La aprobación de la ley fue rechazada por el tribuno M. Antius Briso, quien amenazó con aplicar su veto con el apoyo de M. Lepidus, uno de los cónsules del año. La amenaza de veto era inusual, ya que no era habitual que se aplicara en asuntos que se consideraban de interés para los plebeyos. Al parecer, Briso fue disuadido de hacerlo por Escipión Aemiliano, según cuenta Cicerón, tal vez mostrando sentimientos populares.

Lex Casia Terencia frumentaria

Ley romana promulgada en 73 a.C. por los cónsules romanos Marco Terencio Varrón Lúculo y Cayo Casio Lonqino. Las leyes frumentarias tenían como objetivo bajar el precio del trigo para que fuese accesible a todos. Hasta entonces, había habido muchas leyes de este tipo, que sin embargo, habían sido abolidas por el dictador Lucio Cornelio Sila en 81 a.C.. Varios años después de la muerte de Sila, en 73 a.C., los cónsules consideraron necesario volver a poner en vigencia una ley frumentaria, y promulgaron esta. Determinaba que 5 modios de trigo valían 6,33 ases, para lo cual se encargaba a los gobernadores de las provincias suministrar el trigo. Éste debía ser comprado a un precio fijo, y era financiado por el tesoro público.

Lex Centuriada

Hacia 287 a.C., el dictador Quinto Hortensio hizo votar esta ley, según la cual los plebiscitos eran obligatorios para todos los ciudadanos. Ver, Lex Hortensia.

Lex cicereia

Ley romana de fecha desconocida. Estableció que el que solicita garantes declare públicamente de antemano el objeto de la obligación y el número de garantes que van a intervenir.

Lex Cincia de donis et muneribus

Las primeras reglas restrictivas romanas ante los actos que, como la donación, se inspiraban en la liberalidad, se contienen en la ley Cincia. Fue un plebiscito promulgado en el 204 a.C. a propuesta de la tribuno de la plebe Marco Cincio Alimento (Marcus Cincius Alimentus). Intentaba regular las donaciones, por lo que también se conoce como Lex Cincia de donis et muneribus. Establecía limitaciones a las libertades entre las personas vivas, por ejemplo, prohibía las donaciones entre cónyuges (probablemente con el objetivo de evitar la fragmentación del patrimonio del pater familias, como resultado de la propagación de matrimonios sine manu) y la prohibición de donaciones de un valor superior (ultra modum) desconocido para nosotros, siempre con el objetivo de evitar la fragmentación de los activos. Otra disposición de la ley se refería a los honorarios de los abogados, que estipulaban que a ningún abogado se le podrían otorgar obsequios antes de defender un caso. Esta disposición fue probablemente destinada a evitar que el costo de los servicios forenses se volviera excesivo para las clases mas pobres. Las restricciones a la compensación por la defensa de un caso generalmente se refieren a las primeras etapas del caso, aunque algunas disposiciones se aplicaron más allá de estas primeras etapas. Algunas disposiciones se aplicaron a los obsequios en general. Los pequeños obsequios se podían dar libremente, pero los obsequios grandes requerían ciertas formalidades. Una formalidad común se conocía como In Jure Cessio, que era una antigua doctrina legal que se remontaba a las Doce Tablas del año 450 a.C.. En este proceso, el abogado reclamaría el derecho al obsequio en presencia de un magistrado romano y de la persona que realizaba el obsequio. Estas mismas disposiciones se aplicaban por igual a los parientes. El emperador Antoninus Pius introdujo una excepción a favor de padres e hijos, y también de otros parientes cercanos, aunque esta excepción parece haber sido posteriormente abolida, y luego restaurada por el emperador Constantino en 319. En época de Augusto, la lex Cincia de donis et muneribus fue confirmada por un senatusconsultus y se introdujo una sanción para el abogado, equivalente a cuatro veces la suma recibida como regalo. Esto fue parte del intento de Augusto por restaurar las antiguas virtudes de la República. La ley fue cambiada nuevamente bajo Claudio, introduciendo la autorización, para el abogado, para recibir 10.000 sestercios; si se excediera esta suma, el abogado podría ser juzgado por extorsión (repetundarum). En época del emperador Trajano, no se permitía pagar a los abogados hasta que su trabajo estuviera terminado. Era una ley imperfecta, porque no establecía la invalidez de las donaciones hechas contra la prohibición, ni las sanciones para los delincuentes. Por ello, para hacerla respetar, el pretor concedía al donante la excepción de la ley Cincia (exceptio legis Cinciae) frente a la acción emprendida por el donatario para conseguir la ejecución de la donación. La ley Cincia fue abolida hacia mediados del siglo V, aunque mucho antes había caído en desuso.

Lex citationis

Lex de citas (la ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los ….).

Lex Claudia de nave senatorum

o Plebiscitum Claudianum. Ley establecida en la República romana en el año 218 a.C., presentada por el tribuno Quintus Claudio y apoyada por el senador Cayo Flaminio Nepote, cónsul en 223 y 217 a.C.. La única fuente antigua para su discusión es el historiador Tito Livio. Propuesta a comienzos de la Segunda Guerra Púnica, la ley prohibía a los senadores y a sus hijos poseer un "barco que navega en el océano" (maritimam navem) con capacidad para más de 300 ánforas, equivalente a un tonelaje de siete toneladas, mientras que la capacidad media de los barcos mercantes de época romana solía ser entre tres mil y cinco mil ánforas, o sea, de ciento treinta a trescientas toneladas. La Lex Claudia representa uno de los mayores intentos de establecer una separación entre la clase gobernante y la clase comerciante en la República romana. Forzó a la clase senatorial a concentrar la propiedad agraria a gran escala, dejando a la clase ecuestre los negocios navieros y el comercio a larga distancia. Los enormes latifundios de los senadores romanos provocaron disfunciones sociales que explican el ascenso de los Gracos en el 133 a.C., y el resto de las transformaciones que llevaron a la crisis de la República. Aunque los senadores ya tenían prohibido legalmente participar en el comercio, habían encontrado formas de eludir esa prohibición, de modo que la nueva ley se aseguraba de que no pudieran beneficiarse indirectamente de participar en la más lucrativa de las actividades mercantiles: el comercio a larga distancia por vía marítima, especialmente en vísperas de la segunda guerra púnica, momento en que estaba en plena expansión, y que lo estaría aún más como consecuencia de las guerras y la expansión territorial de la República por el Mediterráneo. Enriquecerse con el comercio era considerado una actividad impropia de la clase superior, que únicamente tenía como forma honorable de riqueza la propiedad de la tierra, el botín de guerra y los cargos públicos, a pesar de que el ejercicio de las magistraturas era gratuito (ad honorem). La ley podía considerarse como un intento de asegurar que los senadores tomaran sus decisiones en torno a la guerra y la paz mirando solo el bien de la República y no sus propios intereses financieros. Así se entiende que Flaminio, a pesar de la oposición de todos los senadores, eludiera el paso de la ley por el Senado, como una forma de fortalecer la pureza política en la toma de decisiones. La oposición de los senadores parece que tenía como argumento que, simplemente, interfería con su libertad. Como resultado de la ley, las familias de clase senatorial incrementaron sus inversiones en compañías comerciales y adquisición de tierras por toda la península itálica. La mayoría de los estudiosos modernos estan de acuerdo en que la lex Claudia fue creada con la intención de restringir el poder económico, social y político de las élites, que planteaban una amenaza antes de la introducción de la misma.

Lex Claudia de tutela mulierum

(siglo I). En virtud de esta ley, el emperador Claudio abolió la tutela legítima de las mujeres.

Lex Clodia de Auspiciis

Ver, Leges Clodiae (eran una serie de leyes (plebiscitos) aprobadas por el Consejo plebeyo de la República romana bajo el tribuno ….).

Lex Clodia de Censoribus

Ver, Leges Clodiae (eran una serie de leyes (plebiscitos) aprobadas por el Consejo plebeyo de la República romana bajo el tribuno ….).

Lex Clodia de Civibus Romanis Interemptis

Ver, Leges Clodiae (eran una serie de leyes (plebiscitos) aprobadas por el Consejo plebeyo de la República romana bajo el tribuno ….).

Lex Clodia de Libertinorum Suffragiis

Ver, Leges Clodiae (eran una serie de leyes (plebiscitos) aprobadas por el Consejo plebeyo de la República romana bajo el tribuno ….).

Lex Clodia de Rege Ptolemaeo et de exsulibus Byzantinis

Ver, Leges Clodiae (eran una serie de leyes (plebiscitos) aprobadas por el Consejo plebeyo de la República romana bajo el tribuno ….).

Lex Clodia de Sodalitatibus

Ver, Leges Clodiae (eran una serie de leyes (plebiscitos) aprobadas por el Consejo plebeyo de la República romana bajo el tribuno ….).

Lex Clodia Frumentaria

Ver, Leges Clodiae (eran una serie de leyes (plebiscitos) aprobadas por el Consejo plebeyo de la República romana bajo el tribuno ….).

Lex collegii

Estatutos por los que se regían los collegia o asociaciones de diversa índole que se introdujeron a fines de la República, de navieros, panaderos, recaudadores de impuestos, etc. La lex coIlegii regulaba los fines y actividades de la asociación.

Lex coloniae genetivae Iuliae seu ursonienses

Ley de la colonia Genetiva Iulia del año 44 a.C.. Contiene el régimen de la colonia de ciudadanos romanos Genetiva lulia Urso (Osuna) en España. Su texto, en cuatro tablas de bronce, fue descubierto en 1870. Regula todavía, en el capitulo 61, la posibilidad de llevar a prisión al deudor, lo que prueba la supervivencia de las legis actiones en pleno siglo I. Este capítulo se refiere, en su parte final, al vindex injusto. Si éste es convicto de injusticia queda ejecutivamente obligado a pagar el doble, de donde procede la actio iudicati in duplum. Esta ley concede, además, una acción a "qui volet" por una multa de veinte mil sestercios, pero no elude a la posibilidad de dar muerte o vender como esclavo al ejecutado; posibilidad ya desaparecida con la Lex Petelia Papiria del año 326 a.C.

Lex Cornelia

Lex Cornelia se refiere a cualquiera antigua ley romana (lex) patrocinada por un funcionario cuyo nombre gens era Cornelius particularmente Sila (Lucio Cornelius Sulla Felix).

Lex Cornelia annalis

Ley romana aprobada en el año 81 a.C.. Parece ser una ley que sancionaba los actos pasados de Lucio Cornelius Sulla Felix, como parte de un programa para fortalecer el Senado.

Lex Cornelia de captivis

Ley del año 81 a.C. de cautivos o prisioneros. Dispuso que si un ciudadano romano caía en poder del enemigo y moría en estado de cautividad, su sucesión testamentaria se regularía como si hubiese muerto en el momento de caer en manos de los enemigos. Los juristas acudían a la llamada fictio legis Corneliae, por la ficción de que la muerte del ciudadano ocurría en el momento de ser hecho prisionero. Esta ficción se aplicó después a todas las sucesiones. Ver, Postliminium.

Lex Cornelia de edictis

Ver, Lex Cornelia de iurisdictione.

Lex Cornelia de falsis o testamentaria

(siglo I a.C.). Ley promulgada por el dictador Sila contra todo tipo de fraudes relacionados con testamentos. Los testigos que hubieran estampado su firma en un documento falso, quedaban sujetos a la misma pena que el falsificador en cuestión.

Lex Cornelia de Iniuriis

El término injuria en Derecho romano designa en sentido amplio cualquier acto realizado sin derecho (como contrapuesto a ius - non iure). La Ley de las XII Tablas castigaba como injuria sólo algunos hechos que constituían atentados contra la integridad corporal: amputación de un miembro (membrum ruptum), fractura de un hueso (os fractum), o cualquier ofensa física sin lesión, como una bofetada. Más adelante, y fundamentalmente por obra del Pretor, se amplió considerablemente el ámbito del delito, concibiéndose como injuria todo tipo de ofensa, ya fuese física o moral. Así, sería considerado como delito de injuria, tanto el golpear con intención de causar una afrenta, como el atentar contra el pudor de mujeres y jóvenes honestos, con insinuaciones, palabras o actos inconvenientes. También se consideraba injuria las palabras infamatorias contra una persona para desprestigiarlo ante sus conciudadanos, o el hecho de componer, escribir o publicar libelos difamatorios, etc.. El ofendido moral o físicamente podía ejercitar la acción de injurias estimatoria, para conseguir del culpable una indemnización en metálico proporcional a la ofensa recibida. Se llama precisamente estimatoria porque el importe de la indemnización no era fijo, sino estimado por el juez en base a circunstancias de tiempo y lugar, a la honorabilidad de la víctima, a la intención del autor de la ofensa, etc.. La acción de injurias, al igual que la actio furti es infamante, y no se transmite ni contra los herederos del autor de la ofensa ni a los herederos del injuriado. Es de advertir que, aunque en principio la violación de domicilio era también considerado como un delito de injuria, a partir de la lex Cornelia del dictador Sila, escapa al ámbito de este delito privado para convertirse en un delito público perseguible mediante un procedimiento criminal.

Lex Cornelia de iurisdictione

Ley del año 67 a.C., en virtud de la cual se ordenó a los pretores que se atuvieran a lo dispuesto en sus propios edictos en relación con la administración de justicia. Parece que esta ley fue necesaria por los abusos cometidos por algunos pretores (Dión Cassio).

Lex Cornelia de magistratibus

(siglo I a.C.). Ley de Sila, precisando el orden en que debían asumirse las diferentes magistraturas, la edad mínima requerida y el intervalo temporal de investidura entre cada magistratura y la siguiente.

Lex Cornelia de maiestate

La Lex Cornelia de maiestate o crimen maiestatis fue un delito tipo crimina que apareció en la época de Lucio Cornelio Sila. Anteriormente, en la República, los delitos de alta traición eran castigados por medio de la figura del perduellio, los cuales eran juzgados por los duoviri perduellinonis. En época tardorepublicana cobró todavía más importancia este delito, pues se daba a entender que todo abuso de autoridad, poder político, etc. iba en contra de la maiestas populi romani. Se cree que esta ley fue dirigida especialmente contra los tribuni plebis o tribunos de la plebe los cuales siempre estaban señalando los presuntos abusos por parte de las autoridades. Se creó una quaestio perpetua de maiestatis.

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