o Lex Licinia Sextia o Rogaciones Licinianas o Leyes Licinianas o Rogaciones Licinio-Sextian (Leges Liciniae Sextiae). La institución del decenvirato sólo benefició al sector plebeyo más privilegiado, mientras los problemas tradicionales de la plebe agraria seguían vigentes. Las guerras continuaban siendo un factor de empobrecimiento para el sector más humilde del campesinado y, por su parte, la élite plebeya sólo obtuvo un precario beneficio tras el decenvirato. Continuaron, pues, de forma intermitente, las reivindicaciones plebeyas, que alcanzaron su punto culminante en la década que comienza en el 376 a.C.. Ese año, fueron elegidos tribunos de la plebe Estolón, Gayo Licinio Estolón y Lucio, Sextio Laterano, que tuvieron la habilidad de resumir las reivindicaciones más ansiadas de los distintos grupos plebeyos, en un atrevido salto en todos los frentes, resumido en tres proyectos de ley, que afectaban a la cuestión de las deudas, al problema agrario y a la aspiración plebeya al consulado. Licinio y Sextio, año tras año reelegidos como tribunos, después de diez años de vigorosa oposición patricia y de caos polítíco, lograron finalmente, en el 367, ver aprobadas sus propuestas. La primera de las leyes Licinio-Sextias acometía el agudo problema del ager publicus. Según su formulación legal, se impediría la ocupación de más de 500 iugera (aproximadamente, 125 Ha) de tierras propiedad del Estado. Esta limitación legal tendía a una mejor distribución de la tierra, abriendo o ampliando la ocupación de ager publicus a la plebe, al restringir la cantidad de extensión acumulable. No era tanto una ley contra el latifundio, como un intento de abrir el disfrute de las tierras conquistadas a un mayor número de possesores, para corregir el injusto contraste de ganancias para pocos y sacrificio para todos. La segunda de las leyes del 367 hacía referencia a un grave problema económico, de contenido social, la cuestión de las deudas. Ordenaba detraer, de las sumas debidas, los intereses ya pagados y admitía, asimismo, el reembolso del capital restante a plazos, en un período de tres años. Sólo fue el punto de partida de una serie de normas legales posteriores, que tenderán a suavizar la cuestión de las deudas, entre ellas, la lex Poetelia-Papiria, del 326, que, al abolir el nexum, suprimía la esclavitud por deudas. Pero el problema no podía solucionarse definitivamente y renacerá a lo largo de la República como grave problema social en épocas de dificultades. Finalmente, la tercera de las leyes era de carácter constitucional: proponía retornar, en la alta magistratura del Estado, al sistema consular, en el que se reservaba a los plebeyos uno de los dos puestos. Así se veía finalmente satisfecha la vieja aspiración de la plebe o, más concretamente, de la élite plebeya. El desarrollo legislativo de la República desde las leyes Licinio-Sextias, hasta la lex Hortensia del año 287 a.C., fue una corriente imparable de reformas sociales y políticas en favor de la plebe. Ver, Estolón (Cayo Licinio), Leges Licinia Sextia.