Os damos la bienvenida al Diccionario de Historia Antigua y Mitología más completo de Internet.

Introduce la palabra que quieras consultar, selecciona el tipo de búsqueda (Todos los campos, Palabra o Descripción) y haz clic en "Buscar".

- Cuando realizas una consulta de un término ten en cuenta que el buscador mostrará un listado alfabético de las palabras exactas y también de aquellas palabras que contengan dicho término.

- Una vez hayas realizado una búsqueda, si has navegado por distintas páginas o has entrado a explorar el listado por letras es aconsejable pulsar el recuadro "Anular" antes de realizar una nueva consulta.

Página 780 - 1322 Palabras 38951 al 39000 de 66095

Palabra   |   Descripción

Lex Hieronica

La Lex Hieronica era un sistema único de regulaciones con respecto a la imposición agrícola de Sicilia por la República romana. El sistema de impuestos fue nombrado después del rey Hierón II de Siracusa. La disposición básica requería que los agricultores pagasen el diez por ciento de sus productos en impuestos a Roma. Es probable que la Lex Hieronica fuera una apropiación del sistema impositivo de Hierón II y del sistema impositivo cartaginés del oeste de Sicilia. La fecha de establecimiento de la ley es incierta. Probablemente se implementó en algún momento entre las dos primeras guerras púnicas.

Lex Hortensia

Propuesta legislativa del año 287 a.C. impulsada, durante el conflicto entre patricios y plebeyos, por el tribuno de la plebe del que tomó su nombre, gracias a la cual se establecía la equiparación entre los acuerdos tomados en los concilium plebis (asambleas de la plebe) o plebiscita y las decisiones de las asambleas o leges. Los acuerdos de la asamblea popular plebeya adquirieron fuerza de ley sin el consentimiento del Senado. En general es considerada como el cierre de la lucha entre los órdenes. Ver, Lex Centuriada, Secessio del 494.

Lex Icilia

Ley romana del año 492 a.C. que imponía severas penas a todo aquel que interrumpiese a los tribunos en sus discursos o intentase disolver la asamblea.

Lex Icilia

(456 a.C.). Es la primera lex agraria romana. Permitía poner en práctica las medidas adoptadas por Espurio Cassio treinta años antes, para que las tierras del Aventino (ager aventinus) fueran repartidas entre los plebeyos. También estableció que esta ley no podía ser derogada por la Ley de las XII Tablas.

Lex Irnitana

Nombre dado a una serie de piezas de bronce grabadas con ordenanzas romanas. Fueron halladas en 1.981 en El Saucejo, lugar próximo a Sevilla (España), desenterrándose seis, cinco completas y otra fragmentada, de las diez tablas de bronce que componían la "Lex municipii Flavii Irnitanii" (las III, V, VII, VIII, IX, X). Fragmentos de la tabla II han sido descubiertos posteriormente. Es ésta la ley municipal romana más completa de las conocidas hasta ahora, ya que de otras ciudades se dispone de fragmentos o, a lo sumo, de alguna tabla completa. Está datada en la época flavia. Contiene la regulación municipal de la ciudad hispanorromana de Irni y está firmada por el emperador Domiciano en Circei (Italia) en el año 91. En realidad el texto de la ley era único para todas las ciudades que tenían el rango de municipio; sólo se variaba el nombre del mismo cuando se inscribía en tablas de bronce para su exposición pública. Recoge las normas por las que debía regirse la vida municipal. Entre ellas, las que se refieren a las responsabilidades de las autoridades, el orden de intervención en las asambleas, la celebración de comicios, el nombramiento de jueces, las retribuciones de los trabajadores municipales, los gastos que podían hacerse con cargo al erario público, la ciudadanía romana, el nombramiento de tutores o el mantenimiento de la prohibición de los matrimonios mixtos entre romanos e indígenas, si bien establece una dispensa para los celebrados con anterioridad a la promulgación de la ley. Los capítulos 52 a 55 de la ley contienen parte de la normativa que rige las elecciones locales de carácter anual que permitían designar a los magistrados de la ciudad. Sus grandes semejanzas con las modernas elecciones hacen de estos pasajes un texto sumamente curioso, en el que además se nos instruye sobre los requisitos de los candidatos y la mecánica a seguir el día de las elecciones. La Ley Irni reproduce en su práctica totalidad el texto de las leyes de Salpensa y Malaca, encajando también en ella los fragmentos conocidos de Basilipo e Itálica. Por su mayor extensión, la Ley Irnitana aparece como el texto principal conocido de ley romana en las provincias. El municipio irnitano era desconocido antes de la aparición de estas tablas, sin que existiera una referencia en la epigrafía o las fuentes literarias. Las excavaciones realizadas en la zona de su hallazgo revelaron un poblado ibérico romanizado, sin que pueda asegurarse que sea Irni. La casa en la que se localizaron las tablas parece que fue un taller de broncistas, a donde habrían sido trasladas para su fundición, probablemente hacia el siglo III-IV. Su descubrimiento ha conmovido el panorama de las leyes municipales hispánicas, permitiendo dar por segura la existencia de aquella ley modelo, la Flavia, de la que los distintos municipios habrían extraído sus respectivas copias. Por su mayor extensión, la ley de Irni aparece como el texto principal, relegando a un segundo plano las leyes de Salpensa y Malaca que hasta ahora disfrutaban de esa condición. Ver, Irni (municipio latino de Hispania en la provincia romana de la Bética, en época flavia. En este lugar se halló la copia más completa de la ley flavia municipal, conocida como ….).

Lex iudiciaria

Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex Iudiciaria

Propuesta legislativa del año 123 a.C. impulsada por el tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, que daba a los caballeros el control de los tribunales permanentes, establecidos para juzgar los procesos de malversación y corrupción contra los magistrados que gobernaban las provincias, hasta ahora compuestos de senadores. Comúnmente se interpreta como un intento de Cayo para atraerse a los grandes exponentes del capital financiero, identificados con los equites, los caballeros.

Lex Iulia

o Lex Iulia de civitate Latinis danda (90 a.C.). Debida al cónsul Lucio Julio César, otorgaba la ciudadanía romana a los "socii" itálicos bajo determinadas condiciones: fidelidad a Roma, deserción del ejército de la Liga o hacer la paz con los romanos. Los nuevos ciudadanos serían inscritos en 10 nuevas tribus, por lo que su voto quedaría así minimizado. A esta última disposición se opondría más tarde el tribuno del 88, P. Sulpicio Rufo. Ver, Leges Iuliae.

Lex Iulia agraria

(46 a.C.). Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia agraria campana

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia de actis Cn.Pompeya Confirmandis

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia de adulteriis coercendis

Ley promulgada por Augusto hacia el año 17 a.C., que penaba el adulterio con la relegatio a una pequeña isla y la confiscación parcial de los bienes. Limitaba la facultad que antes tenía el marido de tomarse la justicia por su mano, en caso de sorprender al amante de su esposa en flagrante delito de adulterio. Imponía duras sanciones al adúltero. En el caso de la mujer, ésta, además, no podía volver a casarse con un ciudadano. La ley no mencionaba la muerte como castigo a los infractores, pero permitía al padre o al marido ultrajado infligirla en ciertos casos y con ciertas restricciones. Ver, Concubinato, Lex Papia Poppaea, Lex Scantinia.

Lex Iulia de adulteriis et stupro

Ley promulgada por el emperador Domiciano en el año 90, que ponía de nuevo en vigor la Lex Iulia de adulteriis coercendis.

Lex Iulia de ambitu

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae augustae).

Lex Iulia de Annona

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae augustae).

Lex Iulia de civitate Latinis danda

Lex Iulia ((90 a.C.). Debida al cónsul Lucio Julio César, otorgaba la ciudadanía romana a los "socii" itálicos bajo ….). Ver, Leges Iuliae antes de Cayo Julio César.

Lex Iulia de collegiis

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae augustae).

Lex Iulia de fundo dotali

Ley de Augusto o, tal vez parte de la lex Iulia de adulteriis, que prohibió al marido la enajenación de esclavos o fundos dotales "in solo Italico" sin consentimiento de la mujer. El marido tampoco podía extinguir las servidumbres que estaban constituidas a favor del fundo dotal ni gravarlo con otras servidumbres. Tampoco podía cambiar el cultivo del fundo sin su responsabilidad personal y podía hacerlo sólo por el ruego o a petición de la mujer. Todos estos principios consideraban el derecho de expectativa de la mujer sobre la dote que debe ser restituida por muerte o divorcio.

Lex Iulia de magistratibus

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia de maiestate

Lex Iulia maiestatis (Ley promulgada en el 8 a.C. a instancias del emperador Augusto, quien reorganizó todo el asunto sobre el crimen de lesa majestad, es decir, cualquier ofensa ….).

Lex Iulia de maritandis ordinibus

(siglo I a.C.). Ley encaminada a favorecer la natalidad, y, por tanto, preveía sanciones contra los célibes y los matrimonios sin hijos. En su primera redacción era muy radical: por ejemplo, no concedía a las viudas más que un año de plazo para contraer nuevo matrimonio y a las divorciadas seis meses. La ampliación de esta ley, promulgada, en 9 d.C., durante el consulado de Marco Papio Mutilo y Quinto Popeo Segundo, y por ello llamada Lex Papia Poppaea, mitigaba, por un lado, la dureza de la ley primitiva, las viudas tendrían un plazo de dos años y las divorciadas de un año y medio para volverse a casar, y, por otro, reforzaba las medidas tendentes a estimular la natalidad. Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae augustae), Lex Papia Poppaea.

Lex Iulia de Pecuniis Mutuis

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia de pecuniis repetundis

Ley de Julio César del año 59 a.C.. Reguló con mayor severidad el crimen repetundarum. "La ley Iulia de la concusión se refiere a aquellas cantidades que alguien cobró siendo magistrado o teniendo alguna potestad, administración o legación, o algún otro oficio, o estando en la comitiva de alguno de ellos" (Marciano). La ley estuvo en vigor bajo Justiniano.

Lex Iulia de provinciis

(siglo I a.C.). Ley de César, que redujo la duración de la gestión de los gobernadores provinciales. Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia de publicanis

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia de rege alexandrino

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia de repetundis

o Lex Iulia repetundarum. Ley romana promulgada por Cayo Julio César durante su consulado del 59 a.C. con el objetivo de frenar los delitos de extorsión por parte de los magistrados en las provincias. La Lex lulia de repetundis complementa la anterior Lex Comelia de repetundis promulgada por Lucio Cornelio Silla en el año 81 a.C., que definía con detalle los delitos de extorsión y fijaba un techo a las sumas en dinero que los magistrados romanos podían percibir en el cumplimiento de la sus funciones. La ley también estableció que los registros tributarios deberían mantenerse por triplicado, uno de los cuales debía enviarse a Roma, y establecer la multa por el delito, que generalmente era monetario (restitución del triple o cuádruple de la suma obtenida ilegalmente), penado en los casos más graves con el exilio. Ver, Leges luliae (Leges luliae augustae).

Lex Iulia de vi publica

Lex Iulia de vi publica et private (Augusto proclamó una serie de leyes bajo el nombre de Iulia. La primera de ellas castigaba con el destierro a ….).

Lex Iulia de vi publica et private

o Lex lulia de vi publica. Augusto proclamó una serie de leyes bajo el nombre de Iulia. La primera de ellas castigaba con el destierro a cualquier funcionario que matase u ordenase matar, dar tormento, azotar, condenar o apresar a un ciudadano que hubiese apelado al emperador (adversus provocationem). Tiberio la utilizó para sanear la administración y acabar con la corrupción pero, pese a estos esfuerzos, las provincias seguían siendo instrumentos para enriquecerse por parte de los responsables de la administración. En los Annales de Tácito se conoce el asesinato de un pretor de la Hispania Citerior, Lucio Calpurnio Pisón en el año 25, en el consulado de Cornelio Coso y Asinio Agrippa, por un campesino de Tiermes, de la tribu de los arévacos. Se descubrió que fue una venganza de los termesinos ante los abusos por los impuestos. Una referencia al uso de esta ley se inserta en un proceso contra Numerius Vibius Serenus por abuso de poder, por lo que se le condena al destierro a una isla griega en el año 23. Hay una alusión de Tácito en los Annales, en la que se hace referencia a este Serenus como gobernador de la Bética, condenado por vi Publica al destierro en una isla griega. Ver, Leges luliae (Leges luliae augustae).

Lex Iulia de vicesima hereditatum

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae augustae).

Lex Iulia iudiciaria

Ver, Leges Iuliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia iudiciorum privatorum

Ley romana promulgada por el emperador Auqusto en 17 a.C. como parte de una revisión del sistema de procedimiento romano. Eliminó por completo las acciones legislativas, siendo reemplazadas por el proceso de formulación. Entre las acciones legislativas, solo se mantuvieron vigentes los actos legislativos o sacramenti en las sentencias centumvirales, así como el procedimiento relativo a la actio damni infecti. Ver, Leges luliae (Leges luliae augustae).

Lex Iulia iudiciorum publicorum

Ley romana emitida a propuesta del emperador Auqusto en 17 a.C. en paralelo con la contemporánea Lex Iulia iudiciorum privatorum, para reorganizar el procedimiento de quaestiones perpetuae, o los órganos judiciales que juzgan en materia penal. Esta ley dividió los tribunales (latin, decuriae) en cuatro: uno de senadores, otro de caballeros, una mezcla de senadores y caballeros y uno de jueces, la mitad pertenecientes a la clase ecuestre. La edad mínima para los jueces se redujo de treinta a veinticinco años y se estableció, ya que en el pasado muchos senadores y caballeros habían rechazado la función de juez, que cada tribunal disfrutaría de un año de vacaciones y que los juicios se suspenderían en noviembre y diciembre. La ley también identificó otro tipo de delito perteneciente al crimen ambitus: la parte que había ido al tribunal con el propósito implícito de sobornarle, se sancionó con una multa pecuniaria. Ver, Leges luliae (Leges luliae augustae).

Lex Iulia maiestatis

o Lex Iulia de maiestate. Ley promulgada en el 8 a.C. a instancias del emperador Augusto, quien reorganizó todo el asunto sobre el crimen de lesa majestad, es decir, cualquier ofensa o amenaza a la figura del emperador y luego a su auctoritas. Fue precedida en el año 43 a.C. por la Lex Pedia aprobada tras la muerte de César. En esta ley, las siguientes conductas fueron sancionadas como crimen maiestatis contra los princeps: )o( ultraje a la memoria de los emperadores difuntos; )o( ultraje a las estatuas u otras imágenes imperiales; )o( muerte de rehenes; )o( toda actividad destinada a promover iniciativas de guerra "sin orden del emperador" (por ejemplo, alistar soldados, promover la batalla, etc.); )o( negativa a reconocer al emperador como una deidad; esta norma afectará a los cristianos sobre todo, pero solo se considerará un crimen en época tardía. )o( Entre las medidas proporcionadas por Lex Iulia para su aplicación estaba la tortura: a los magistrados se les permitió usar métodos incluso brutales en el contexto de interrogatorios relacionados con el crimen maiestatis. La disposición que legitimaba el uso de la tortura no era nueva, sino que devolvía a otras regulaciones anteriores: la Lex Varia de maiestate, la Lex Appuleia de maiestate y la Lex Cornelia Sullae de maiestate. En las sentencias de Paulo leemos que "ninguna posición social exime de la tortura" (nulla dignitas a tormentis excipitur): por lo tanto, también se aplicaba a las cives romanas. La pena por el crimen de maiestatis era la pena de muerte, pero el convicto podría evitarla eligiendo someterse a interdictio aqua et igni. Por lo general, la pena se realizaba con bestias salvajes (bestiis obici) o el convicto era quemado vivo (crematio vivo). En el libro de los Hechos de los Apóstoles es el propio Pablo quien recuerda a sus carceleros las prerrogativas de Lex Iulia. Tertuliano, informa que la tortura prescrita fue utilizada sólo para interrogar a los testigos. Ver, Leges Iuliae (Leges luliae augustae).

Lex Iulia municipalis

Ley romana promulgada por Julio César en el año 45 a.C.. Su texto está inscrito en las llamadas Tablas de Heraclea (Tabulae Heracleenses), descubiertas en 1.732 cerca del río Cavone en el antiguo territorio de la ciudad de Heraclea, y se conservan en el Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Esta ley tiene un carácter general sobre la reorganización administrativa de la ciudad con algunas normas de carácter social. Con ella muchas ciudades y colonias asumieron el rango de municipium. Incluye algunas normas de circulación dentro de la urbe, tales como la regulación del tráfico y la prohibición a los carros que transporten mercancías de circular durante el día para descongestionar la ciudad. De esta prohibición se excluyeron los carros que transportaran materiales utilizados para la construcción de templos u otros lugares de culto. Por estas normas, la lex lulia puede ser considerada como la precursora del actual código de circulación. También encomienda a los ediles el mantenimiento de la limpieza de los lugares públicos, como el foro o las plazas. La ley, posiblemente no llegó a ser de ámbito exclusivo para Roma sino que llegó a tener carácter general para la función municipal, extendiéndose a diferentes áreas del Imperio, como en Hispania en particular, cuando Augusto la incorporó a los municipia hispaniae alrededor de los años 15-13 a.C.. Ver, Leges luliae (Leges Iuliae cesariane).

Lex Iulia repetundarum

Lex Iulia de repetundis (ley romana promulgada por Cayo Julio César durante su consulado del 59 a.C. con el objetivo de frenar los delitos de extorsión por ….).

Lex Iunia Licinia

o Lex Junia et Licinia. Ley romana promulgada en el 62 a.C. que confirmaba la Lex Caecilia Didia del 98 a.C.. Era una ley de Decimus Junius Silanus y Lucius Licinius Murena promulgada durante su consulado. Esta nueva ley, además, sirvió para proteger a la asamblea popular de ser engañada y aprobar leyes que contenían elementos ocultos no relacionados, que podían haber sido malinterpretados o no éticos y que de otro modo no serían aprobados por mérito propio. Esta ley obligó a un mayor cumplimiento de la ley original Caecilia Didia, con mayores castigos al no hacerlo. También promulgó "ne clam aerario legem inferri liceret", lo que significa que una copia de cualquier estatuto propuesto debía depositarse ante testigos en el aerarium antes de ser llevada a los comitia para su aprobación final. La razón de ello era evitar la falsificación. Tendría un período de notificación pública abierta de 3 nundinae (17 días de mercado o tres semanas romanas de 8 días).

Lex Iunia Norbana

Ley romana del año 19 que clasificó a todos los liberados en dos clases según su modo de emancipación: ciudadanos con derecho a voto (libertos que disfrutaban de la ciudadanía romana) y latinos liberados (libertos que tenían solo derechos latinos). A los libertos sólo se les otorgarían derechos latinos si la manumisión del esclavo no cumplía con alguna de las condiciones establecidas por la Lex Aelia Sentia del año 4 para otorgar la ciudadanía romana. Esto estipulaba que para que el libertador pudiera adquirir la ciudadanía romana, un esclavo debía ser manumitido a la edad de 30 años o más, el propietario tenía que ser de propiedad quiropráctica y la ceremonia debía ser pública. Para los esclavos menores de treinta años, la manumisión debía ser aprobada por un consejo especial. La manumisión de esclavos que habían sido esclavizados a causa de crímenes los elevaría a la posición de dediticii (cautivos de guerra). Por lo tanto, el Lex Iunia Norbana hizo a los esclavos que no podían ser ciudadanos romanos según la lex Aelia Sextia, liberados latinos. Una cláusula de la ley "quitaba a estos Latini Juniani, como se les llamaba, la capacidad de hacer un testamento, tomar un testamento y ser nombrados tutores por un testamento". Sin embargo, éstos podían alcanzar la ciudadanía por iteratio, o repetición de la manumisión en las formas legales, por el beneficium principis y por el ius liberorum. Los Institutos, que formaban parte del Corpus Juris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) comisionado por Justiniano I en el siglo VI, registraron que en tiempos anteriores había tres formas de libertos: los que se convirtieron en ciudadanos romanos, los que adquirieron libertad inferior como latinos según el Lex Iunia Norbana y aquellos que obtuvieron aún menos libertad como dediticii según el Lex Aelia Sentia. Este último estado había decaído y el latini se había vuelto raro para entonces. Los Institutos también notaron que dos edictos corrigieron esta situación. Uno abolió el dediticii y el otro entregó a todos los liberados ciudadanos romanos sin hacer ninguna distinción con referenda a la edad, el modo de manumisión, o la autoridad del partido manumitente, como era antes la práctica.

Lex Iunia vellaea

Ley del año 26 que introdujo algunas normas sobre la institución o desheredación de los hijos póstumos. Para prevenir las causas de ruptura del testamento, los juristas clásicos, en los comentarios a esta ley, admitieron la posibilidad de instituir o desheredar a los póstumos.

Lex Judicial

Una de las grandes leyes del tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio, votada en 122 a.C.. Por desgracia se conoce mal, y abolía la Lex Calpurnia del 149 a.C., ordenando el reclutamiento de los jueces de los tribunales sólo entre ciudadanos que no perteneciesen al orden senatorial, lo que, sin duda, beneficiaba a los miembros del orden ecuestre. En relación con los objetivos de esta última ley fue promulgada una lex Sempronia de vectigalibus por la cual en lo sucesivo los recursos procedentes de Asia serían arrendados en Roma mediante subasta, favoreciendo así a los influyentes y corruptos publicanos, que con el arrendamiento de la recaudación e impuestos en esta provincia de Asia, la sometían a un saqueo monstruoso a la luz de todas las fuentes.

Lex Junia et Licinia

Lex Iunia Licinia (Ley romana promulgada en el 62 a.C. que confirmaba la Lex Caecilia Didia del 98 a.C.. Era una ley de ….).

Lex Labiena de Sacerdotiis

Ley romana del año 63 a.C. que restauró la elección de los pontífices por parte del pueblo (lex Domitia). Desde la época de Lucio Cornelius Sulla Felix y la Lex Cornelia de Sacerdotiis, este modo de elección había sido derogado y reemplazado por una cooptación interna. El objetivo principal de esta ley era permitir a Julio César buscar el título de Pontifex Maximus, una dignidad a la que no podía acceder mientras Lex Cornelia estaba en vigor.

Lex Laetoria

o Lex Plaetoria. Ley romana del año 191 a.C. que establecía una serie de sanciones contra los que engañan, por su inexperiencia en los negocios, a los mayores de 14 años y menores de 25, que tenían ya plena capacidad mediante el ejercicio de una acción penal y popular. Todo acto de fraude, dolo o violencia que perjudicara al menor, era declarado no realizado y se restablecían las cosas al estado anterior. Para evitar el riesgo de una impugnación del negocio celebrado con el menor, se requería la presencia del curador que asistiese al menor. El pretor concedió una exceptio legis Plaetoriae contra la acción que se ejercitase contra el menor por un negocio en que éste hubiese resultado engañado. También podía decretar el pretor una restitutio in integrum ob aetatem.

Lex Licinia

o Lex Licinia Sextia o Rogaciones Licinianas o Leyes Licinianas o Rogaciones Licinio-Sextian (Leges Liciniae Sextiae). La institución del decenvirato sólo benefició al sector plebeyo más privilegiado, mientras los problemas tradicionales de la plebe agraria seguían vigentes. Las guerras continuaban siendo un factor de empobrecimiento para el sector más humilde del campesinado y, por su parte, la élite plebeya sólo obtuvo un precario beneficio tras el decenvirato. Continuaron, pues, de forma intermitente, las reivindicaciones plebeyas, que alcanzaron su punto culminante en la década que comienza en el 376 a.C.. Ese año, fueron elegidos tribunos de la plebe Estolón, Gayo Licinio Estolón y Lucio, Sextio Laterano, que tuvieron la habilidad de resumir las reivindicaciones más ansiadas de los distintos grupos plebeyos, en un atrevido salto en todos los frentes, resumido en tres proyectos de ley, que afectaban a la cuestión de las deudas, al problema agrario y a la aspiración plebeya al consulado. Licinio y Sextio, año tras año reelegidos como tribunos, después de diez años de vigorosa oposición patricia y de caos polítíco, lograron finalmente, en el 367, ver aprobadas sus propuestas. La primera de las leyes Licinio-Sextias acometía el agudo problema del ager publicus. Según su formulación legal, se impediría la ocupación de más de 500 iugera (aproximadamente, 125 Ha) de tierras propiedad del Estado. Esta limitación legal tendía a una mejor distribución de la tierra, abriendo o ampliando la ocupación de ager publicus a la plebe, al restringir la cantidad de extensión acumulable. No era tanto una ley contra el latifundio, como un intento de abrir el disfrute de las tierras conquistadas a un mayor número de possesores, para corregir el injusto contraste de ganancias para pocos y sacrificio para todos. La segunda de las leyes del 367 hacía referencia a un grave problema económico, de contenido social, la cuestión de las deudas. Ordenaba detraer, de las sumas debidas, los intereses ya pagados y admitía, asimismo, el reembolso del capital restante a plazos, en un período de tres años. Sólo fue el punto de partida de una serie de normas legales posteriores, que tenderán a suavizar la cuestión de las deudas, entre ellas, la lex Poetelia-Papiria, del 326, que, al abolir el nexum, suprimía la esclavitud por deudas. Pero el problema no podía solucionarse definitivamente y renacerá a lo largo de la República como grave problema social en épocas de dificultades. Finalmente, la tercera de las leyes era de carácter constitucional: proponía retornar, en la alta magistratura del Estado, al sistema consular, en el que se reservaba a los plebeyos uno de los dos puestos. Así se veía finalmente satisfecha la vieja aspiración de la plebe o, más concretamente, de la élite plebeya. El desarrollo legislativo de la República desde las leyes Licinio-Sextias, hasta la lex Hortensia del año 287 a.C., fue una corriente imparable de reformas sociales y políticas en favor de la plebe. Ver, Estolón (Cayo Licinio), Leges Licinia Sextia.

Lex Licinia

Ley promulgada en Roma en el año 58 de su fundación, bajo los auspicios de Licino Varo, para determinar el día de la celebración de los juegos apolinarios.

Lex Licinia Mucia

(95 a.C.). El problema de la emigración de itálicos a Roma, alcanzó proporciones tan inquietantes que los cónsules Publio Licinio Craso y Quinto Mucio Escévola, se vieron obligados a dictar esta ley que excluía de la ciudadanía romana a todos los itálicos que la hubiesen logrado por medios fraudulentos y creaba un tribunal especial para la investigación de los casos dudosos. La medida, aunque probablemente necesaria, en las circunstancias del momento, era miope e inoportuna, porque, al mostrar la inflexibilidad del gobierno romano, podía convertir las continuas frustraciones itálicas en sublevación armada.

Lex Licinia Pompeia

(55 a.C.). Ley introducida durante el consulado de Pompeyo y Craso, prolongando el mandato de Julio César en la Galia otro quinquenio, hasta finales del 50 o comienzos del 49 a.C..

Lex Licinia Pompeia

Ley romana introducida en el año 70 a.C. durante el consulado de Pompeyo y Craso, restituyendo las tradicionales competencias del tribunado de la plebe.

Lex Licinia Sextia

Lex Licinia (la institución del decenvirato sólo benefició al sector plebeyo más privilegiado, mientras los problemas tradicionales de la plebe agraria seguían ….).

Lex Maenia de patrum auctoritate

Ley romana, de autor y fecha incierta, que establecía que el auctoritas patrum debía preceder y no seguir a los comicios electorales, extendiendo así a las reuniones electorales lo que Lex Publilia estableció para las delegaciones legislativas. De hecho, en la República primitiva todas las deliberaciones de los mítines fueron sometidas a la auctoritas patrum, es decir, la ratificación por el lado patricio del Senado. La auctoritas se ejerció para todas las deliberaciones de los mítines: aprobación de leyes, elección de magistrados y fallos; sólo los plebiscitos que aún no tenían el valor legal (lo tendrán con la Lex Hortensia en 287 a.C.) y los discursos de los mítines con valor formal y no deliberativo fueron excluidos. Mediante estas leyes se redujo el poder de los patres, ya que decidieron que la ratificación debería preceder y dejar de seguir las operaciones legislativas y electorales de los mítines. Algunos autores afirman que Lex Publilia y Lex Maenia pueden ubicarse en la primera década del siglo III a.C.. En particular, algunos creen que Lex Publilia no puede ser anterior a Maenia.

Página 780 - 1322 Palabras 38951 al 39000 de 66095

 

Volver