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Página 777 - 1322 Palabras 38801 al 38850 de 66095

Palabra   |   Descripción

Leuques

Leucos (pueblo de la Galia Belgique que habitaba al sur de los mediomátricos y al norte de los lingones, en la orilla derecha y curso medio-bajo del río Mosella. Se ha ….).

Leusinum

Ciudad romana de Iliria. Hoy, Panik de Bilec'a, República Srpska, Bosnia y Herzegovina.

Leutarnia

Ver, Leuca (ciudad italiana, en la costa jónica, en el extremo del "tacón" de la península).

Leuternia

Ver, Leuca (ciudad italiana, en la costa jónica, en el extremo del "tacón" de la península).

Leuternios

Especie de gigantes que habitaban en las proximidades del golfo de Tarento, Italia.

Leutuanum

Población romana de Pannonia Inferior. Hoy, sin identificar, Croacia.

Leva

Nombre del río Liève, afluente del Escaut, en los Países Bajos.

Leva

Leve (Diosa honrada en Brabante, en tiempos antiguos, en Leewe o Leuwe (Bélgica)).

Levaci

Levacos (pueblo de la Galia Belgique dependiente de los nervios).

Levacos

o Leuaci o Levaci. Pueblo de la Galia Belgique dependiente de los nervios. Son conocidos por una mención de Julio César en sus Comentarios a la guerra de las Galias, donde aparecen al lado de los ceutrones, grudios, pleumoxios y geidumnos como "vasallos" de sus vecinos los nervios.

Levana

Diosa romana que se invocaba cuando se levantaba un niño de la tierra. Luego que el niño había nacido la comadre lo ponía en tierra, y el padre o el que la representaba, lo levantaba y lo abrazaba, sin cuya ceremonia no hubiera el hijo sido reputado por legítimo. Tenía sus altares en Roma, donde se le ofrecían sacrificios. Probablemente otro nombre de Ops. Ver, Infancia.

Levatris

Lavatrae (fortaleza romana de Britannia, cuyo nombre se registra dos veces en el Itinerario de Antonino).

Leve

o Leva. Diosa honrada en Brabante, en tiempos antiguos, en Leewe o Leuwe (Bélgica).

Levefano

Levefanum (asentamiento romano en la provincia de Germania Inferior).

Levefanum

Asentamiento romano en la provincia de Germania Inferior. Era un castellum situado en la frontera norte del Imperio romano, en el Limes Germanicus. En la Tabula Peutingeriana aparece como Levefano, entre Carvo (hoy, Kesteren) y Fletione (hoy, Vleuten). El nombre Levefano/Levefanum puede ser un error, porque esta palabra en latín no tiene sentido. Se cree que el nombre de la fortaleza fue Castellum Haevae Fanum, lo que significa algo así como templo o altar de Haeva, una diosa del matrimonio de Batavia. Fue levantado alrededor del año 50 y estuvo en uso hasta aproximadamente el 270. El fuerte fue construido inicialmente en madera, con una muralla de tierra con muros de empalizada y, probablemente, un canal. Más tarde, la fortaleza fue rehecha en piedra. Tuvo como guarnición entre el 70 y el 83 la Cohors I Thracum equitata, tracios provenientes de la actual Bulgaria, y también probablemente la Cohors civium Romanorum, una unidad auxiliar formada por ciudadanos romanos. Después del período romano y con la aparición del importante centro de comercio medieval de Dorestad en la desembocadura del Rhin, en su confluencia con el río Lek, tejas y ladrillos de la fortaleza romana se utilizaron en su construcción. Los restos de la fortaleza romana están ahora en el fondo del Lek. Las excavaciones demostraron que en el mercado de Dorestad debió existir un puerto al norte, el centro y al sur los restos del antiguo castellum Levefanum. En 1.979 se encontraron restos de cerámica romana en el dragado del río. Además de la cerámica aparecieron armas, cascos y materiales de construcción. Hoy, la antigua identificación de Rijswijk con Levefanum, parece ser incorrecta; Levefanum probablemente es idéntico a Arnhem-Meinerswijk provincia de Holanda meridional, Países Bajos. Ver, Limes Germanicus.

Levi

Laevi (tribu gala de la Cisalpina, que habitó cerca del río Padus. Polibio los asocia a los libicii y dice que los dos pueblos ocupaban llanuras de la ….).

Leví

El tercero de los doce hijos de Jacob. Su madre fue Lía. Valiéndose de engaños, y secundado por su hermano Simeón, descargó una cruel venganza contra Siquem y los siquemitas en represalia por la violación de su hermana Dina. En su lecho de muerte, Jacob maldijo a Leví y a Simeón. No recibieron tierras en Canaán y se dispersaron, pero a cambio se les consideró la tribu sacerdotal de Israel, dedicada al culto y servicio de Yahvé, constituyendo una casta funcional en lugar de una tribu de carácter territorial. La tribu de Leví estaba formada por tres clanes: Quehat, Guerson y Merarí. Los verdaderos sacerdotes eran los quehalitas. Los otros eran sus auxiliares en el templo. Ver, Levitas.

Leví

Ver, Mateo (uno de los doce apóstoles, al que se llama asimismo Leví, hijo de Alfeo).

Leviatán

)o()o( Monstruo marino del que habla la Biblia en el Libro de Job. Su nombre equivale hoy a algo enorme y monstruoso. Ciertos rabinos decían estaba destinado para la comida del Mesías. Era tan monstruoso, que tragaba de un solo golpe otro, que aunque más pequeño que él, no dejaba de tener tres leguas de largo. El Leviatán llevaba sobre sí la gran mole de las aguas. "Al principio, Dios crió dos, uno macho y otro hembra, pero temeroso de que arruinasen la tierra y llenasen el universo de los de su especie, mató la hembra y la saló para el festín de Mesías". Ver, Behemoth, Jukhneh, Mesías. )o()o( Uno de los espíritus que presidían en las cuatro partes del mundo, según los magos. Este tenía bajo su dependencia, el medio día. Ver, Amaimón, Astaroth, Lucifer.

Levin

Ciudad de la costa sur de la isla de Creta. Existen pruebas de que fue habitada desde el Neolítico y a principios del período minoico (III milenio a.C. ). Es también conocida por ser uno de los dos puertos de Gortina. A partir del siglo IV a.C., Gortina levantó el santuario de Asclepio en el puerto. Durante el tremendo terremoto del 46 a.C. Levin fue destruida, reconstruyéndose posteriormente. Gortina más tarde fue la capital de la provincia en la época romana. Se cree que durante la ocupación romana se convirtió en un sanatorio, donde los enfermos romanos ricos, principalmente del norte de África, recibían tratamiento consistente en una dieta de agua mineral de una antigua fuente cercana al templo de Asclepio, que se cree tenía propiedades terapéuticas, y frutas locales. Las excavaciones sacaron a la luz el asentamiento minoico y tumbas. Hoy, Lentas, a 75 km al sur de Heraklion, municipio de Agii Deka, prefectura de Herakleion.

Levino

Publio Valerio (siglo III a.C.). Cónsul romano en el 280. Encargado de la guerra contra Pirro y los tarentinos, fue derrotado en el primer combate (280), pero después obligó al rey de Epiro a pedirle la paz. Ver, Heraclea Lucaniaem.

Levino

Marco Valerio (Marcus Valerius Laevinus) (ca.267-200 a.C.). Político y soldado. En el 227 fue gobernador de Cerdeña en calidad de pretor, llegando en el 220 a ser nombrado consul suffectus, pero habiendo sido elegido cónsul de forma no válida, no ejerció. Fue pretor de nuevo en el 215 y cónsul en el 210. En el 214 fue enviado contra Filipo V con una flota, a quien derrotó, e hizo quemar sus naves. En el 212 obtuvo el apoyo de la Liga Etolia y de Átalo I de Pérgamo en la Primera Guerra Macedónica. En el 210, de nuevo en Italia, mientras el cónsul Claudio Marcelo derrotaba al ejército cartaginés en Himera, Levino reconquistó Acragas (Agrigento) y terminó la labor de Marcelo. Permaneció allí como gobernador más de dos años y restableció la industria siciliana de las granjas de grano. En el 208 se embarcó en una expedición al norte de África y destrozó una flota cartaginesa. En el 205 formó parte de la comisión senatorial encargada de traer de Pesinunte a Roma el betilo que representaba a la diosa Cibeles. De su actividad política durante los últimos años de su vida no hay noticias fiables.

Levio

(Laevius) (siglo I a.C.). Poeta lírico de cuya poesía solo se conservan algunos fragmentos, aunque tenemos unos cuantos títulos. Se sabe muy poco de él. Su apodo era probablemente Meliso. Fue un innovador y experimentador con la métrica y parece que se hizo a sí mismo tomando como modelo a Anacreonte y la poesía helenística. Levio escribió alegres poemas de amor bajo el título genérico de Diversiones del amor, en seis o más libros con subtítulos mitológicos como El fénix, Adonis, Helena e Ino. Los fragmentos sugieren un tratamiento fantástico de mitos bien conocidos. Levio experimentó con la dicción y la métrica, inventando nuevas palabras compuestas, préstamos griegos, significados especiales y diminutivos. Varió el uso de la métrica y compuso dímetros anapésticos, metros anacreónticos como los dímetros yámbicos y escazontes, a veces incluso cambiando entre ellos en un mismo poema. Levio influyó en Varrón, que utilizó una serie parecida de metros en sus Sátiras menipeas. Fue absolutamente ignorado por sus sucesores, y el interés por Levio no resurgió hasta el siglo II en autores como Gelio, Apuleyo, Frontón y Septimio Sereno. Levio fue un pionero de las innovaciones alejandrinas en la poesía romana.

Leviodanum

Leviodunum (fuerte romano de Britannia, situado al norte del Muro de Antonino).

Leviodunum

o Leviodanum o Levioxava. Fuerte romano de Britannia, situado al norte del Muro de Antonino y construido presumiblemente por Agrícola en el año 79. Probablemente se levantó para controlar el cruce del Teith y así bloquear la ruta que daba acceso a través de los vados de Frew a la sección central del istmo. Hoy, Abernethy?, Perth y Kinross, Escocia.

Levioxava

Leviodunum (fuerte romano de Britannia, situado al norte del Muro de Antonino).

Levirato

Ley del Levirato (término que procede del latino levir, cuñado. Era así denominada una costumbre propia de distintos pueblos del ….).

Levitas

Descendientes de Leví, el tercero de los hijos de Jacob y Lía, a través de los tres hijos de aquél: Guersón, Quehat y Merarí (Quehat sería el abuelo de Moisés y Aarón). Dios reclamó para sí a los levitas a cambio del derecho que tenía sobre los primogénitos de todos los israelitas y de todos sus animales. Dios entregó los levitas a Aarón para que, entre los 25 y los 50 años, ejercieran un sacerdocio al que se atribuían unas funciones muy específicas. Perdieron el derecho que tenían a una zona de la Tierra Prometida a favor de los otros hijos de Israel (Jacob), recibiendo a cambio 48 ciudades con los pastos necesarios para su manutención, así como la de sus vacadas y rebaños (la extensión de estos pastos era de 1.000 codos a contar a partir de los muros de la ciudad). Antes de cruzar el Jordán para adentrarse en la Tierra Prometida (Ver, Josué) se les censó por separado: los levitas varones a partir del mes de edad ascendían a 22.000 individuos. En tiempos posteriores, los descendientes de Aarón, asociados a otras familias levitas, monopolizaron las funciones superiores del sacerdocio en Judá. Su principal centro cultual fue Silo (el lugar donde ejercía el sacerdocio Elí) hasta que los filisteos lo tomaron y saquearon, llevándose consigo el arca donde se guardaba la alianza entre Dios y Abraham. Los sacerdotes de mayor rango no tardaron en gozar de influencia política. Ajimélek y 85 de sus compañeros, por ejemplo, apoyaron a David frente a Saúl y, por ello, fueron mandados asesinar por este último; sólo Abiatar, que pudo escapar a tiempo, se salvó. A la muerte de David, Abiatar apoyó a Adonías para la sucesión al trono, mientras que Sadoq optaba por Salomón, que, a la postre, sería el triunfador: los descendientes de Sadoq se aseguraron así los principales oficios sacerdotales de Jerusalén hasta la extinción del reino de Judá en el 586 a.C. Tras el Exilio en Babilonia, el poder de los sacerdotes creció hasta el punto de que los sumos sacerdotes acabaron por convertirse en los auténticos jefes seculares y espirituales de la nación. A lo largo del siglo II a.C. el sacerdocio fue cayendo en el descrédito, al verse involucrados muchos de sus miembros en casos de soborno, corrupción e incluso asesinato. Esta situación sería uno de los detonantes del movimiento de reforma liderado por los Macabeos. Tras conquistar el poder, los Macabeos instauraron un estado teocrático independiente, que duraría 100 años, y en el que ellos mismos desempeñaban la función de reyes y sacerdotes. A pesar de verse despojados de la realeza por la intervención del general romano Pompeyo, los Macabeos continuaron ejerciendo el sumo sacerdocio hasta que, en el 37 a.C., el último miembro de su linaje fue ejecutado por orden de Herodes el Grande. Aunque con unas atribuciones y un prestigio muy disminuidos, el cargo de sumo sacerdote seguiría existiendo hasta la destrucción de Jerusalén por los romanos en el año 70 d.C..

Levítico

Uno de los libros bíblicos del Antiguo Testamento y del Tanaj. Para los cristianos forma parte del Pentateuco y para los judíos de la Torá. El tercer rollo del Pentateuco de Moisés es el Levítico, un libro de carácter casi exclusivamente legislativo, descripción minuciosa de ritos y ceremonias para uso de los levitas, sacerdotes encargados del culto, escogidos de entre los miembros de la tribu de Leví. El Levítico, aunque no recibió su forma definitiva hasta después del Destierro, contiene elementos muy antiguos, como prohibiciones alimenticias y reglas de pureza. Una primera colección quedó constituida en Jerusalén poco antes del Destierro, pero no se publicó hasta el Destierro, antes de que fuera unida al Pentateuco, por los redactores sacerdotales. Al lector ordinario resulta un libro un tanto extraño, con cierto interés para el etnólogo, porque encuentra en él cuidadosamente formulados múltiples usos parecidos a los otros pueblos. Dentro de un contexto vital, en estas páginas se expresa un sentido religioso profundo. Contemplando el Levítico como un arco de prácticas religiosas de otros pueblos y la obra de Cristo, vemos en él la pedagogía de Dios.

Levobrinta

Fortaleza romana de Britannia, situada en la confluencia de los ríos Severn y Rhiw Afon. La única referencia clásica suya es el Anónimo de Rávena, en donde el nombre Lavobrinta está entre Utriconion Cornoviorum (Wroxeter, Shropshire) y la estación desconocida de Mediomanum. El lugar fue ocupado por un gran fuerte que fue sustituido por un establecimiento más pequeño en época flavia, ambos fuertes de madera. Este último, suficientemente grande como para haber albergado cualquier tipo de diferentes unidades, medía unos 152 x 140 m y encerraba una superficie de 2,14 Ha. Hay tres zanjas por todos los lados y pasarelas en el centro de la defensa, así como evidencias de un asentamiento civil o vicus que se extiende a lo largo de la carretera que va desde la puerta situada al noreste de la fortaleza, además de un recinto rectangular alineado de noroeste a sureste y de unos 73 x 49 m, que pudo haber sido el recinto de un templo. Se ha recuperado cerámica perteneciente a la época de Trajano, Adriano y Antonino, lo que sugiere la continua ocupación durante todo ese tiempo, y cerámica de los Severos, lo que muestra que el fuerte todavía entonces se consideraba un punto de apoyo fundamental para el control militar del centro de Gales. Los escombros encontrados en las excavaciones del fuerte, de alrededor del año 296, podrían indicar un plan de retirada de la guarnición o la destrucción de la fortaleza por un enemigo desconocido, aunque ninguna de estas hipótesis ha podido ser probada. Hay otras capas de ocupación posterior fechadas alrededor del 343 y 383. La última moneda encontrada es de Valente (364-378). Hoy, es posible recorrer el circuito completo de las defensas. Hay otras instalaciones militares en la zona; el fuerte de Brompton, tres campos de marcha, y un campamento temporal a 7 km al suroeste, cerca de Newtown en Powys. También hay un pequeño fortín a unos 8 km al noroeste en Llanfair Caereinion, en Powys. Hoy, Forden Gaer, Powys, País de Gales, Reino Unido. Ver, Cornovii, Hen Ffordd.

Lex

o Ley. La palabra latina lex, que traducimos por "ley", tiene un sentido notablemente diferente de la castellana "ley" o la francesa "loi" actuales. Una lex es un acto jurídico, tomado a instigación de un magistrado y generalmente sancionado por una decisión de una asamblea de los ciudadanos. Implica una obligación, sea para el conjunto de los ciudadanos (lex publica), sea para algunos de ellos solamente (lex privata). Una lex privata puede constituir un estatuto, por ejemplo, para una asociación (ley de colegio) o para una colectividad municipal (ley de municipio), o un contrato de adjudicación, a condición de que haya contrato entre el Estado y el particular que "compra" el derecho definido por la ley (redemptor). Existen ciertas leyes que no han sido sancionadas por un voto popular, sino que han sido tomadas por la iniciativa de un magistrado. Son las "leyes dadas" (leges datae). Son el resultado de un verdadero "poder constituyente" reconocido al magistrado en virtud de su imperium (por ejemplo, en ocasión de la organización de una provincia), o en virtud de una misión particular que le ha sido confiada por un senatus-consulto. Hay diferentes categorías de ley: )o()o( Lex rogata o propuesta )o( Decisión votada por los comicios a iniciativa de un cónsul, pretor o tributario, sometida, en un principio, a la autoridad del Senado (Auctoritas Patrum) hasta 339 a.C., en que se sustituye por una autorización previa. Los Plebiscitos, que escapan a esta autoridad del Senado, se asimilan a leyes a partir del 287 a.C. (Lex Hortensia). Las verdaderas asambleas legislativas fueron los Comicios Centuriados, y desde el siglo III a.C. los Comicios Tribunos. Cada ley lleva el nombre del magistrado que la ha presentado y sólo es válida para los cives (ciudadanos). Durante el Imperio, el emperador legisla prácticamente solo y puede oponerse en virtud de su potestas tribunicia a los proyectos que no le gusten. )o()o( Lex data )o( Carta emanada de un magistrado o general vencedor atribuida a una provincia o ciudad. )o()o( Lex curiata )o( Votada por los comicios curiados, confiere al magistrado elegido la investidura civil. Es susceptible de reponerle o conferirle, según los casos, tres poderes: )o( Imperium )o( La competencia judicial en relación a su cargo )o( El ius auspicii )o( Aunque reducida al estado de mera ficción, la lex curiata continuó siendo votada para la designación de los emperadores. Ver, Mores Maiorum.

Lex ab actis

(123 a.C.). Propuesta legislativa impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio que impedía que un magistrado destituido por el pueblo pudiera revestir otro cargo público. Quedaba excluido para investir cualquier otra magistratura, en un intento de mejorar las condiciones de la acción tribunicia contra la voluntad de la mayoría senatorial.

Lex Acilia Calpurnia

Ley romana fechada en el año 66 a.C., promulgada bajo los cónsules Glabrión, Manio Acilio y Pisón, Cayo Calpurnio. En ella se establecía multa para los condenados por cohecho, inhabilitándoles a perpetuidad para obtener magistraturas y asistir al Senado, concediendo premios a los acusadores. Ver, Ambitus.

Lex Acilia de intercalando

Ley establecida en la antigua Roma en el año 191 a.C., presentada por el cónsul Glabrión, Manio Acilio. Probablemente esta ley autorizó a los pontífices para decretar un período intercalar con el fin de evitar la deriva del calendario Juliano lunar. Si bien el historiador Fulvius afirma que esta ley fue el primer ejemplo de intercalación en la historia romana, el historiador Marco Terencio Varrón cita casos tempranos en el siglo V a.C.. Se afirma también que los decemviri fueron los primeros en intercalar, una práctica que podían haber aprendido de los etruscos.

Lex Acilia repetundarum

Ley del 123 a.C. que creó tribunales permanentes (quaestiones perpetuae) para sancionar el delito de concusión de los magistrados provinciales (repetundae). Las quaestiones perpetuae fueron extendiendo su competencia a los delitos castigados con la pena de muerte. Así, el homicidio, desde la Lex Cornelia de sicariis et beneficiis, de la época de Sila, fue materia de una quaestio perpetua. Pero a su lado coexistió la jurisdicción de los magistrados y la de las asambleas populares hasta la Lex Iulia iudiciorum publicorum de Augusto, que atribuyó competencia al Senado en materia criminal, mientras simultáneamente el emperador se reservaba la coercio, que ejercía directamente o o delegaba en otros magistrados. Las quaestiones perpetuae perdieron definitivamente su competencia en los últimos años del siglo II.

Lex Aebutia de formulis

Conocida y trascendente fue la Ley Aebutia de formulis, de fecha bastante incierta, entre los años 150 y 120 a.C., que introdujo el procedimiento Per Formulas o Formulario, en el ámbito procesal civil, por el cual el rígido procedimiento de las Legis Actiones, establecidas en la Ley de las XII Tablas comenzó a declinar, y ser sustituido progresivamente por este, menos solemne, y que no era totalmente oral como su predecesor, sino que contaba con una parte escrita, la fórmula, aunque continuaba dividiendo el proceso en dos etapas: la in iure que se desarrollaba ante el magistrado y la apud iudicium que se sustanciaba ante el Juez. Introducida por el magistrado Sextus Aelius, esta ley amplió enormemente el número de acciones civiles bajo la jurisdicción del pretor. Fue la Lex Julia iudiciorum Privatorum (época de Augusto, probablemente del 17 a.C.) la que suprimió la posibilidad de elección imponiendo la utilización obligatoria del proceso per formulas, estando vigente durante toda la época clásica.

Lex Aebutia de magistratibus extraordinariis

La ley de Magistraturas Extraordinarias fue establecida en la antigua Roma en el siglo II a.C., aunque la fecha sigue siendo incierta. Tampoco está claro si esta Lex Aebutia fue parte de Lex Aebutia de formulis. Presumiblemente introducida por el magistrado Sextus Aelius, esta ley prohibió que el patrocinador de la legislación que creaba un cargo público (curatio ac potestas, literalmente de confianza o poder) ocupara ese cargo. Los colegas del promotor en su magistratura y sus parientes cercanos por sangre y matrimonio también fueron excluidos.

Lex Aelia

Ley del año 194 a.C., bajo los auspicios del tribuno Aelius. Su objeto era enviar dos colonias al Brutium, una de las provincias más meridionales de la Magna Grecia, que corresponde aproximadamente con la actual Calabria.

Lex Aelia

Ley romana del año 267 a.C., publicada por el cónsul Q. Aelio. Por ella se disponía: )o( 1º - Que no podrían reunirse los comicios para la aceptación de una Ley, antes de haber examinado si el cielo estaba puro, y que en caso de un presagio poco favorable, que los magistrados pudiesen disolver la asamblea. )o( 2º - Que los magistrados revestidos de una autoridad igual a la del presidente de los comicios, así como también los tribunos, tendrían derecho a oponerse a la Ley.

Lex Aelia Sentia

Mucho más completa que la Lex Fufia Caninia fue la ley Aelia Sentia, que se refiere a toda clase de manumisiones, sin distinción entre las realizadas por acto entre vivos y por causa de muerte. Es por eso, también, que contiene un número mayor de disposiciones. Fue votada en el año 4, siendo los cónsules proponentes Sexto Elio y Cayo Sentio, de quienes procede el nombre de la ley. Sus principales disposiciones, que conocemos sobre todo a través de las instituta de Gayo, son las que siguen: )o( a) El amo menor de 20 años no podía manumitir a sus esclavos. Con ello se establece un nuevo requisito de fondo para la manumisión, fundado seguramente en la consideración de que quien no ha alcanzado esa edad, no tiene la madurez de juicio suficiente para apreciar si su esclavo es o no merecedor de tal beneficio. Pero reconoce una excepción: puede un menor de veinte años manumitir, siempre que exista una justa causa, acreditada ante un consejo en Roma que estaba compuesto por cinco representantes de la clase senatorial y cinco de la ecuestre, presididos por el magistrado, y en las provincias por veinte recuperatores presididos por el respectivo gobernador. La existencia de la causa no depende, pues, del arbitrio del interesado en manumitir, sino que debe ser apreciada por ese consejo, cuya decisión tiene caracter de irrevisible. Esas justas causas de que nos instruyen las instituta de Gayo, consisten, por lo general, en un motivo de interés o de afecto, por lo que el amo menor de veinte años podrá manumitir cuando el esclavo sea su padre o hijo o hermano natural o de leche; su maestro o discípulo; cuando se quiera hacer al esclavo procurador o casarse con la esclava. Además, se exigía otro requisito: la manumissio debía llevarse a cabo vindicta, es decir, en presencia del magistrado, quien podía denegarla, así como el consejo podía no autorizarla aunque la causa fuera justa. Realizándose la manumision en otra forma, el liberto no se hacía ciudadano. )o( b) Se prohibe al amo, cualquiera sea su edad, manumitir a los esclavos que no hayan cumplido la edad de treinta años, aunque con las mismas reglas dispuestas para el amo menor de veinte, es decir, que el esclavo menor de treinta años podra ser manumitido siempre que concurran las justas causas a las que se acaba de hacer referencia y siempre que se haga ante el magistrado (vindicta). Si se hace en otra forma, el liberto no se convierte en ciudadano romano sino en latini iuniani, tras la Lex Iunia Norbana. )o( También privaba de la ciudadanía a los manumitidos que hubieran sido castigados a penas infamantes y los equiparaba a los peregrinos dediticios. La ley consideró inválidas las manumisiones en fraude de acreedores. Justiniano, que abolió la ley Aelia Sentia, mantuvo, sin embargo, esta prohibición. Los esclavos manumitidos que hubieran sido castigados con penas infamantes fueron considerados por la ley como dediticios. Con ello se creó la clase de los dediticios aelianos o verdaderos apólidas, los cuales sólo podían invocar los principios del derecho de gentes. Ver, Concilium manumissionum, Lex Iunia Norbana.

Lex Aemilia

Ley del segundo consulado de Mamerco, Emilio. Imponía al pretor más antiguo la obligación de fijar cada año a los idus de setiembre un clavo en el Capitolio, con cuya ceremonia creían los romanos detener los progresos de la peste y apartar las calamidades.

Lex Aemilia de censoribus

(433 a.C.). Antigua ley romana establecida durante la segunda dictadura de Mamerco, Emilio por la que los censores eran elegidos por un año y medio en lugar de por un lustrum completo. Después de esta ley los censores solo tenían un año y medio para hacer el censo o las obras públicas.

Lex Aemilia de libertinorum sufragiis

(115 a.C.). Ley propuesta por el cónsul Escauro, Marco Emilio. Se refería al derecho a votar por los libertos y lo más probable, establecer límites. El autor anónimo de De viris illustribus sugiere que contribuyó a la elaboración de la Lex Aemilia sumptuaria.

Lex Aemilia sumptuaria

Esta ley fue promulgada por Escauro, Marco Emilio, cónsul del 115 a.C.. Al igual que con Lex Licinius sumptuaria, en lugar de limitar el número de invitados en una cena, o el costo que uno podría gastar en una fiesta, trató de prohibir que alimentos y preparaciones de alimentos podrían utilizarse. Por lo tanto, Lex Aemilia sumptuaria prohibió las comidas en que se servían ratones, ratas, lirones rellenos o alimentados a la fuerza, mejillones y aquellos pájaros que venían de países extranjeros. Prohibiciones similares fueron decretadas por los censores en una fecha anterior y prohibiciones aplicadas también a qué alimentos no eran aceptables para servirlos a los dioses.

Lex agraria

Una de las grandes leyes del tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio, votada en 122 a.C.. Por ella se volvía a dotar a la comisión triunviral de sus poderes jurídicos, lo que permitió que la comisión recibiera poderes para disponer del ager publicus de las provincias.

Lex Ampia Labiena

Acabada la guerra contra Mitrídates VI, los tribunos del pueblo Tito Ampio y Tito Labieno aprobaron en el año 64 a.C. una ley que autorizaba a Pompeyo a aparecer en los juegos de circo (Ludi Circenses) con una corona de oro y el traje de triunfo y al teatro con la pretexta como vestido y una corona de oro. Solo una vez Pompeyo hizo uso de este derecho.

Lex Antonia

Ley aprobada en Roma en abril del 44 a.C.. Fue propuesta por Marco Antonio y aprobada por el Senado después del asesinato de Julio César. Derogó formalmente la Dictadura siendo la segunda ley que lo intentaba. La primera fue aprobada después de la Segunda Guerra Púnica, reemplazando la dictadura con un decreto final del Senado (Senatus Consultum Ultimum), pero esta ley había sido anulada esencialmente por las dictaduras subsecuentes de Sila y César. La lex Antonia estaba destinada principalmente a proporcionar a Antonio, que comenzaba su consolidación del poder, algún apoyo de la clase senatorial, que había sido alienada por las dictaduras perpetuas de Sila y especialmente por César. Al final, esta ley tampoco tuvo éxito, ya que en el 22 a.C. el Senado le ofreció a Augusto la Dictadura, aunque él la rechazó.

Lex Antonia

Ley promulgada bajo el consulado de M. Antonio en el año 44 a.C., por la cual se quitó al pueblo el derecho de elegir los sacerdotes, devolviéndolo a los colegios sacerdotales a quienes pertenecía en su origen.

Lex Antonia de Termessibus

Para los habitantes de Termeso, una ciudad de Pisidia, esta ley (68 a.C.), cuya introducción prueba que es un plebiscito, confirma u otorga autonomía. La ley fue propuesta por Antonio, Gayo (Caius Antonius Hybrida) durante su tribunado plebeyo. Dado que los termesianos eran considerados libres, amigos y aliados del pueblo romano (leiberei amicei socieique populi Romani), parece que Termeso fue una de las comunidades libres e inmunes (exentas de impuestos) (civitates liberae et immunes) que se encuentran con mayor frecuencia en las provincias griegas y más antiguas del Imperio romano. Si bien esas comunidades eran, en cierto sentido, estados soberanos, se vieron obligadas a reconocer la soberanía romana y a seguir su política exterior. Entre los privilegios que la autonomía confería a una comunidad libre e inmune se pueden citar: )o( el disfrute de su propia constitución, leyes y costumbres. )o( exención de control ejercido por el gobernador provincial. )o( administración de sus propios tribunales con jurisdicción competente. )o( libertad de tener tropas acantonadas en ella. )o( gestión de sus propias finanzas, incluido el derecho a imponer, cobrar y usar los derechos de aduana. )o( propiedad de su propio territorio, incluido el derecho de los ciudadanos libres a poseer tierras en forma privada. )o( inmunidad de todos los impuestos y tributos romanos. )o( pago por requisiciones de carácter militar o naval que se le impongan. )o( derecho de acuñación. )o( derecho a recibir exiliados de Roma y conferirles su ciudadanía. La inscripción está contenida en una tableta de bronce encontrada en Roma, Italia, durante el siglo XVI.

Lex Appuleia agraria

Ley romana introducida por Saturnino, Lucio Apuleyo, y aprobada durante su tribunado en el año 100 a.C.. La ley se refería a la redistribución de tierras públicas y subsidio de granos. Saturnino fue acusado de haber usado la fuerza para aprobar el proyecto de ley, usándola para presionar su venganza contra Metelo Numídico. La ley pretendía la redistribución de tierras públicas tomadas en la Galia Cisalpina después de la derrota de los cimbrios en la batalla de los Campos Raudios, cerca de Vercellae, en el 101 a.C., para ser asignadas a ciudadanos pobres, especialmente veteranos que habían servido bajo el cónsul victorioso Gaius Marius y a los aliados romanos pobres. La ley incluía una disposición que requería que los senadores hicieran juramento dentro de los cinco días para obedecerla, y que cualquier persona que se negara a hacerlo debía ser expulsada del Senado y pagar una multa de veinte talentos en beneficio del pueblo. La ley fue adoptada, pero fue invalidada junto con las otras medidas de Saturnino, despues de su muerte. Es posible que la fundación de la colonia de Eporedia en tierras de los salassis en el año 100 a.C., fuera consecuencia de esta ley. Ver, Saturnino, Lucio Apuleyo.

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