Os damos la bienvenida al Diccionario de Historia Antigua y Mitología más completo de Internet.

Introduce la palabra que quieras consultar, selecciona el tipo de búsqueda (Todos los campos, Palabra o Descripción) y haz clic en "Buscar".

- Cuando realizas una consulta de un término ten en cuenta que el buscador mostrará un listado alfabético de las palabras exactas y también de aquellas palabras que contengan dicho término.

- Una vez hayas realizado una búsqueda, si has navegado por distintas páginas o has entrado a explorar el listado por letras es aconsejable pulsar el recuadro "Anular" antes de realizar una nueva consulta.

Página 781 - 1322 Palabras 39001 al 39050 de 66095

Palabra   |   Descripción

Lex Maenia et Sestia

Ley romana del año 452 a.C. que corrigió la escala de multas: 1 buey = 12 ovejas = 100 libras de bronce.

Lex Malaca

Lex Flavia Malacitana (compendio de cinco tablas compuestas por estatutos jurídicos que establecen el paso de la ciudad romana de Malaca (Málaga) de ciudad federada a ….).

Lex Mamilia

(109 a.C.). La ineptitud de los conductores de la guerra romana contra Yugurta, condujo a la capitulación. El estupor y la indignación ante la derrota exigían el castigo de los responsables: por iniciativa del tribuno Cayo Mamilio se creó por ley un tribunal especial, compuesto por caballeros, para investigar los delitos de soborno e incompetencia de los magistrados en relación con la guerra.

Lex Manciana

En los dominios imperiales romanos del norte de África, se introdujo, a partir de los Flavios, una organización que pretendía favorecer los cultivos y defender al mismo tiempo, los intereses de los trabajadores. Una parte pequeña de estos dominios era cultivada directamente con mano de obra esclava, pero la mayor fue dividida en pequeñas explotaciones, confiadas a colonos libres, que pagaban un arriendo. Conocemos esta organización por la lex Manciana, dictada por Vespasiano, que Adriano completó con otras medidas para favorecer los cultivos en tierras incultas o abandonadas. Ver, Lex Hadriana de rudibus agris.

Lex Manilia

(66 a.C.). Tras el fracaso de la tercera guerra mitridática, los agentes de Pompeyo y los muchos intereses de grupos políticos y económicos, aprovecharon la magnífica ocasión que ofrecía este fracaso. Un tribuno de la plebe, Cayo Manilio, presentó, en enero del 66, una ley por la que se encargaba a Pompeyo la conducción de la guerra contra Mitrídates VI. Esta ley contenía un potencial de autoridad muy superior al otorgado por la ley Gabinia, con una concentración de poderes insólita y al margen de la constitución. Aunque la facción más recalcitrante del Senado se opuso con todas sus fuerzas, algunos jóvenes senadores, como César y Cicerón, que contaban con medrar a la sombra del poderoso Pompeyo, apoyaron el proyecto. La ley fue finalmente aprobada.

Lex Manlia

Ley romana promulgada en el año 196 a.C. bajo los auspicios del tribuno Manlio. Esta orden restableció los epulones, orden de sacerdotes instituida por Numa y encargada de preparar el banquete de Júpiter y de los demás dioses en las fiestas públicas.

Lex Manlia de vicensima manumisorum

La ley Manlia de manumisión vicensima (o vincesima) es una ley romana votada y aprobada por los Comitia tributa en 357 a.C. siendo cónsules Cneo Manlio Capitolino Imperioso y Cayo Marcio Rutilo, creando un impuesto del 5% (vigésima parte) sobre el valor de las manumisiones. Fue votada en Satricum, al sur de Roma, por el ejército bajo el mando de Gneo Manlio Capitolino, que presentó un proyecto de ley que creaba un nuevo impuesto por cada esclavo liberado. Sus tropas votaron la ley y el Senado la aprobó. Supuso un nuevo ingreso para el erario público. La ley debe insertarse en el contexto histórico de la última fase de la lucha de clases entre patricios y plebeyos. Manlio Capitolino quería tratar de frenar la entrada a la ciudad de nuevos ciudadanos liberados de la esclavitud y evitar que los plebeyos emanciparan a sus hijos y que no tuvieran acceso a más tierras.

Lex Marcia

Ley del año 104 a.C. que tuvo por objeto la consecución de una manus iniectio contra los acreedores que hubieran realizado préstamos de dinero con intereses superiores a los establecidos legalmente.

Lex messia de reditu ciceronis

Plebiscito propuesto por el tribuno de la plebe, C. Messius, en el año 57 a.C., para rogar el retorno del exilio de Cicerón. Una propuesta análoga fue hecha por el pretor L. Caecilius Rufus, la denominada rogatio Caecilia. También el Senado acordó por 416 votos contra uno (Clodio), que el cónsul P. Cornelius Lentulus Spinther llevase la propuesta a los comicios centuriados para su votación (cicerón: Pro reditu in senatu; Pro Milone; De domo).

Lex metallis Vipascensis

Esta ley, del emperador Adriano, recogía las facilidades que el Estado daba a particulares para participar en la explotación de los pozos mineros, propiedad imperial, en régimen de arriendo

Lex militaris

Propuesta legislativa del año 123 a.C. impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio, que eximía a los menores de 17 años de prestar el servicio militar.

Lex militaris

Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex Militaris

(siglo II a.C.). Propuesta legislativa impulsada por el tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, que atendía al doble propósito de proteger a los menores de dieciséis años de la obligación de prestar el servicio militar y asegurar a los soldados el equipamiento a cargo del Estado.

Lex Minucia de triunvirato mensariis

Ley romana propuesta por el tribuno de la plebe Marco Minucio, el 216 a.C., siendo cónsules Cayo Terencio Varrón y Lucio Emilio Paulo. Ordenaba la creación de los triumviri mensarii y regulaba su elección. Ver, Mensari.

Lex ne quis iudicio circunveniatur

Propuesta legislativa del año 123 a.C. impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio, muy relacionada con la Lex de capite civis, que preveía el encarcelamiento de todo magistrado que interfiriese para lograr la condena de un inocente.

Lex Ogulnia

Ley romana del año 300 a.C. decretada bajo los auspicios de los tribunos del pueblo Q. y Cn. Ogulnius. Aumentó hasta ocho el número de los pontífices y a nueve el de los augures y estableció que los plebeyos podían ser pontífices y augures.

Lex Oppia

La ley Oppia fue una ley que estuvo vigente en la República romana desde su promulgación en el año 215 a.C. hasta el año 195 a.C., año en que fue derogada a pesar de la oposición de Catón el Viejo, a propuesta de los tribunos Marco Fundanio y Lucio Valerio. La Lex Oppia era una ley restrictiva para las mujeres, ya que se les prohibía llevar más de una cierta cantidad de oro, vestidos coloridos y conducir carruajes por ellas mismas demasiado cerca de la ciudad, a menos que fuera para ritos religiosos. La ley Oppia tenía varios objetivos: por un lado, obligaba a todos los ciudadanos a ceñirse a la misma austeridad a la que se encontraba sometido el Estado romano y la gran mayoría de la población. Por otro lado, permitía confiscar los bienes de aquellos que incumpliesen la norma, llenando así el erario público, vacío por los conflictos bélicos. Finalmente, servía para evitar que la masa poblacional de las capas inferiores de la sociedad, la más afectada por la guerra, no se sintiese vejada al ver como, mientras el hambre y la pobreza les acuciaban, los aristócratas se paseaban por las calles de Roma en lujosos carruajes y llenos de joyas. La ley fue debatida en el Senado y se vivieron acaloradas discusiones sobre si derogar o mantener la misma, hasta que finalmente se derogó.

Lex Ovinia

(318-312 a.C.). Esta ley otorgó la prerrogativa de elección de los senadores a los censores, que hasta entonces eran elegidos por los cónsules. Cada cinco años, los censores revisaban la lista (album) senatorial y procedían a cubrir las vacantes que fueron numerosas como consecuencia de las guerras. Ello significaba que en cada censura el senado podía ser renovado con plebeyos acaudalados e influyentes. Al mismo tiempo, los senadores plebeyos se vieron igualados por esta ley a los patricios, y el pleno derecho de voto, antes sólo disfrutado por los patres, fue otorgado a los conscripti. En concreto, durante la censura de Apio Claudio Ceco en el 312 a.C., muchos plebeyos fueron admitidos en el senado, entre ellos hasta hijos de libertos, es decir, hombres que se dedicaban también al comercio ya la industria; con ello el senado dejaba de ser el bastión que había sido de una nobleza privilegiada y exclusivista, por nacimiento y propiedad de la tierra. Por otra parte, los derechos del senado sufrieron un recorte en favor de la asamblea popular, fuer- temente influenciada por los plebeyos ricos.

Lex Pagana

Ley de la cual hace mención Plinio. Esta ley prohibía a las mujeres que viajaban dar vueltas al uso de hilar, y traerle en descubierto, porque creían que esta sola acción podría perjudicar a los campos, atrayendo sobre ellos alguna hechicería o maleficio que perjudicaría los frutos que da la tierra.

Lex Papia

Ley que daba al gran sacerdote la facultad de escoger veinte vírgenes para el servicio de los altares de Vesta.

Lex Papia de Peregrinis

Ley romana promulgada en el año 65 a.C., siendo cónsules Cotta, Lucio Aurelio y Manlio Torcuato, Lucio, que rechazó las solicitudes falsas de ciudadanía y expulsó a los extranjeros (peregrini) de Roma.

Lex Papia Poppaea

Ley romana introducida en el año 9 para alentar y fortalecer el matrimonio. Incluía disposiciones contra el adulterio y el celibato y complementó la Lex Iulia de maritandis ordinibus de Augusto del 18 a.C. y la Lex Iulia de adulteriis coercendis del 17 a.C.. La ley fue introducida por los consules suffecti de ese año, Marcus Papius Mutilus y Quintus Poppaeus Secundus, aunque ellos mismos no estaban casados. Se otorgaban exenciones y privilegios (ej. prioridad en las magistraturas) a los padres con tres o más hijos. Hubo muchos comentarios sobre estas leyes por parte de los juristas romanos, de los cuales se conservan fragmentos considerables en el Digesto. Las disposiciones de estas leyes prohibían el matrimonio de un senador o los hijos de un senador con un esclavo emancipado, de una mujer cuyo padre o madre había seguido a un ars ludicra (bailarín, actor, gladiador u otro animador), con una prostituta, y también el matrimonio de un liberto con la hija de un senador. Si una hereditas o un legatum (herencia) se dejaba a una persona a condición de que no se casara, o en condiciones que en efecto impedían el matrimonio, las condiciones eran ilegales, y el regalo era incondicional. La condición podía ser no casarse con una determinada persona específica o ciertas personas especificadas, o casarse con una persona en particular. Para promover el matrimonio, se impusieron varias penas a aquellos que vivieran en celibato después de cierta edad. Los célibes no podían tomar una hereditas o un legado (legatum); pero si una persona era célibe en el momento de la muerte del testador, y no era descalificado (iure civili), podría tomar las hereditas o legatum si obedecía la ley dentro de cien dias, es decir, si se casaba dentro de ese período. Si no cumplía con la ley, el regalo caducaba. La Lex Iulia permitía a las viudas un plazo de un año (vacatio) desde la muerte de su marido, y a las mujeres divorciadas seis meses desde el momento del divorcio, dentro de los cuales no estaban sujetos a las sanciones de la ley: la Lex Papia extendió estos períodos respectivamente a dos años, y un año y seis meses. Por Lex Papia Poppaea, un candidato que tenía varios hijos era preferible a uno que tenía menos. Los libertos que tenían un cierto número de hijos fueron liberados operarum obligatione y libertos con cuatro hijos, fueron liberados de la tutela de sus patronos. Aquellos que tenían tres hijos viviendo en Roma, cuatro en Italia y cinco en las provincias, fueron excusados de la oficina de tutor o curador. Después de la aprobación de esta ley, se hizo habitual que el Senado, y luego el emperador (princeps) otorgara ocasionalmente, como un privilegio, la misma ventaja que la ley aseguraba a los que tenían hijos. Esto fue llamado el Ius Liberorum. Este privilegio se menciona en algunas inscripciones, en las que a veces aparece la abreviatura ILH (ius liberorum habens), que es equivalente a iura parentis habere. La ley también impuso sanciones a orbi, es decir, personas casadas que no tenían hijos (qui liberos no habent) desde la edad de veinticinco hasta sesenta en un hombre, y desde la edad de veinte a cincuenta años, en una mujer. Por la Lex Papia, orbi solo podía tomar la mitad de una hereditas o legatum que les quedaba. Parece que se intentó evadir esta parte de la ley mediante adopciones, que un Senatus consultum Neronianum declaró ineficaces para aliviar a una persona de las penalidades de la ley. Como regla general, un esposo y una esposa solo podían dejarse mutuamente la décima parte de su propiedad; pero hubo excepciones con respecto a los niños nacidos del matrimonio o por otro matrimonio de una de las partes, lo que permitió la libre disposición de una parte más grande. Este privilegio también se podía adquirir obteniendo el Ius Liberorum. Ver, Concubinato, Lex Iulia de maritandis ordinibus, Leges Iuliae (Leges Iuliae augustae).

Lex Papiria de dedicationibus

La Ley Papiriana sobre dedicatorias fue una ley establecida en la antigua Roma alrededor del año 304 a.C., aunque la fecha es incierta. Según Cicerón, era una antigua ley introducida por los tribunos que prohibía la dedicación de un templo para fines religiosos, o de un altar, o consagrar un edificio, terreno u otra cosa, sin el permiso de la Asamblea Popular. A fines del siglo III a.C., el procedimiento legal para dedicar un templo aparentemente requería la presentación en el Senado romano, la referencia de la petición al Colegio de los Pontífices, y luego la propuesta a la Asamblea Popular para su aprobación final. A mediados del siglo II, la Lex Papiria probablemente fue utilizada como precedente para decidir qué aprobación era necesaria para dedicar una estatua. Lo que no está claro es si la Lex Papiria gobernó las dedicaciones en general o solo por imperatores y otros magistrados de rango al menos pretoriano. Tampoco está claro si la ley prohibió expresamente las dedicaciones de los magistrados de rango inferior, como los tribunos y los ediles. Mucho de lo que sabemos acerca de la ley se debe a su importancia en la acción de Cicerón para la desacralización en el 57 a.C. ante el Colegio de los Pontífices. El oponente de Cicerón, Clodio, había dedicado la casa de Cicerón en Roma como un santuario a Libertas, y Cicerón buscó defensa sobre la base de que la dedicación de Clodio había violado la Lex Papiria.

Lex Papiria Iulia de mulctarum aestimatione

Ley romana que fue aprobada en 430 a.C. por el Senado a propuesta de los cónsules Lucio Giulio Iullo (Lucius Iulius Vopiscus) y Lucio Papirio Crasso (o Caius Papirio Crasso). Establecía que las multas debían pagarse en monedas de cobre o bronce y no en ganado, como se usaba anteriormente, con la equivalencia de una oveja para diez hachas y un buey para cien hachas. Fue vista favorablemente por el pueblo.

Lex Pedia

(44 a.C.). Ley por la que Octavio declaraba abiertamente la guerra a los asesinos de César (Bruto y Cassio), que ya habían llegado a las provincias orientales, y a Sexto Pompeyo, que en este momento ostentaba el mando de la flota romana.

Lex Petelia Papiria

(326 a.C.). Esta ley prohibió la esclavitud por deudas. Supuso un cierto alivio en la situación económica del grupo plebeyo, pero sobre todo interesaba a la nobilitas patricio-plebeya ante la inminencia de la guerra con Samnium (326-304). Dada la transformación económica y social operada en Roma, esta Ley no redujo sino que afianzó las relaciones comerciales y estimuló las operaciones financieras, puesto que en ellas ya sólo quedaba amenazada la propiedad o bienes del deudor, no su persona, ni en consecuencia su libertad. Además, si el endeudamiento había sido hasta el momento la principal fuente de provisión de "esclavos", ahora éstos podían suplirse e incrementarse con los "prisioneros de guerra" de los territorios conquistados por los romanos. Se iniciaba a sí una nueva etapa en las relaciones sociales y económicas del mundo romano cuando todavía no se había dado una solución satisfactoria al conflicto patricio-plebeyo.

Lex Petronia

Ley del año 61 a.C. que prohibía castigar a los esclavos a luchar contra las fieras en el anfiteatro sin permiso del magistrado. Este lo concedía en caso de mala conducta del esclavo.

Lex Plaetoria

Lex Laetoria (ley romana del año 191 a.C. que establecía una serie de sanciones contra los que engañan, por su inexperiencia en los negocios, a los mayores de 14 años y menores de 25, que ….).

Lex Plaucia Papiria

o Lex Plautia Papiria. Ley romana promulgada en 89 a.C., por los tribunos de la plebe Marco Plaucio Silvano y Cayo Papirio Carbón. Pretendió poner término a la guerra social que mantuvo Roma con sus aliados itálicos que reclamaban el derecho de ciudadanía romana. Generalizó las concesiones anteriores formuladas en 90 a.C. en la Ley Iulia y concedió en principio el derecho de ciudadanía a todos los itálicos al sur del Po sin excepción, con las únicas condiciones de tener el domicilio legal en Italia y de hacerse inscribir en Roma por el pretor en el plazo máximo de sesenta días. Esta ley dio satisfacción a la mayoría de los pueblos itálicos insurgentes, beneficiando a los que no habían tomado parte a la revuelta, como los etruscos o umbros. Su aplicación práctica, sin embargo, exigió debates para decidir en que tribus romanas estarían inscritos los nuevos ciudadanos. Los optimates quisieron inscribirlos únicamente en las cuatro tribus urbanas, lo que neutralizaba la influencia de los itálicos, pero los populares obtuvieron que las inscripciones fueran repartidas sobre el conjunto de las treinta y cinco tribus. Ver, Carbón, Cayo Papirio.

Lex Plautia de reditu lepidanorum

Ley romana del año 70 a.C., que concedió un indulto a los antiguos socios de Lépido, Marco Emilio (Marcus Aemilius Lepidus).

Lex Plautia de vi

Ley de fecha incierta, acaso entre el 78-63 a.C.. Fue la primera ley que castigó el crimen vis o violencia, cometida contra el Senado o los particulares. Prohibió la usucapión de las cosas arrebatadas con violencia, precepto ratificado con posterioridad por la lex Iulia de vi.

Lex Plautia judiciaria

Ley romana propuesta el 89 a.C. por el tribuno de la plebe Marco Plaucio Silvano, siendo cónsules Cneo Pompeyo Estrabón y Lucio Porcio Catón Salonianus. Establecía que ciertos juicios debían hacerse entre caballeros y senadores, no solo los equites.

Lex Plautia Papiria

Lex Plaucia Papiria (ley romana promulgada en 89 a.C., por los tribunos de la plebe Marco Plaucio Silvano y Cayo Papirio Carbón. Pretendió poner término a la guerra social que ….).

Lex Poetelia Papiria

Ley romana que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial. Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Tito Livio data la ley en el 326 a.C., durante el tercer consulado de Cayo Petelio Libón, mientras que Varrón la sitúa en el 313 a.C., durante la dictadura de Petelio.

Lex Pompeia

Ley romana del año 90 a.C. debida al cónsul Cneo Pompeyo Estrabón. Casi simultánea que la Ley Iulia y con el mismo propósito, otorgaba el escalón previo a la ciudadanía, el derecho latino (ius latii), a las comunidades de la Galia Cisalpina.

Lex Pompeia de ambitu

Ley romana aprobada a propuesta de Cneo Pompeyo Magno el 52 a.C. cuando era cónsul único antes de nombrar Quinto Cecilio Metelo Pío Escipión. La ley estableció penas más graves que las existentes hasta ese momento por los delitos incluidos en la consideración de soborno y corrupción, dando premios a los acusadores.

Lex Pompeia de Transpadanis

Ley romana promulgada por el cónsul romano Pompeyo Estrabón, Gneo en 89 a.C.. Fue una de las tres leyes introducidas por los romanos durante la Guerra Social (91-88 a.C.) entre Roma y sus Socii (aliados), cuando algunos de los aliados itálicos de Roma se rebelaron y libraron una guerra contra ella por su negativa a otorgarles la ciudadanía romana. Esta ley trataba con las comunidades locales en Transpadana, la región al norte del río Po y posiblemente algunas comunidades de Liguria al sur de este río, a lo largo de su curso occidental. Otorgó derechos latinos (ius latii) a estos pueblos como recompensa por ponerse del lado de Roma durante la Guerra Social. Esto dio a los habitantes de la región los beneficios legales asociados con estos derechos, que anteriormente estaban restringidos a las ciudades de Latium, que no se habían incorporado a la República romana y a los ciudadanos de las colonias latinas. Incluían: A) ius Commercii "derecho de comerciar", un privilegio otorgado a las colonias latinas para tener relaciones contractuales, comerciar con ciudadanos romanos en igualdad de condiciones y utilizar la forma de contratos disponibles para los ciudadanos romanos. También permitió los contratos y el comercio en igualdad de condiciones con los ciudadanos de otras ciudades latinas. B) ius Connubii "derecho a casarse", era el derecho a celebrar un matrimonio reconocido por ley; ius connubii de ambas partes era necesario para la validez del matrimonio. Más tarde se extendió a los ciudadanos de las comunidades extranjeras en general, o por concesión especial. En el caso de los derechos latinos, legalizó los matrimonios entre ciudadanos de diferentes pueblos latinos. C) ius migrationis "derecho a migrar", el derecho a conservar el nivel de ciudadanía si el individuo se trasladaba a otra ciudad. En otras palabras, facilitó la migración mediante la adquisición de la ciudadanía de otra ciudad latina. Además de esto, la ley otorgó la ciudadanía romana a los magistrados de las ciudades locales. Esta medida fue precedida por Lex Iulia de Civitate Latinis et Socii Danda del 90 a.C. que concedió la ciudadanía romana a todos los ciudadanos de ciudades itálicas que no se habían rebelado contra Roma, y la Lex Plautia Papiria de Civitate Sociis Danda que concedió la ciudadanía romana a las comunidades italianas que se habían rebelado contra Roma durante esta guerra.

Lex Pompeia de vi

(52 a.C.). Ley de Pompeyo contra la violencia. Ver, Lex Plautia de vi.

Lex Porcia de capite civium

Ver, Leges Porciae (son tres leyes romanas emitidas en el siglo II a.C. que tratan el tema de la Provocatio ad populum, extendiendo y ….).

Lex Porcia de tergo civium

Ver, Leges Porciae (son tres leyes romanas emitidas en el siglo II a.C. que tratan el tema de la Provocatio ad populum, extendiendo y ….).

Lex provinciae

Denominación latina para las leyes provinciales, que eran ordenamientos jurídicos que Roma otorgaba a un territorio una vez que había sido conquistado y sometido. En este ordenamiento se contemplaban las atribuciones del magistrado. Para ello el Senado solía enviar una comisión de diez senadores, quienes, de acuerdo con la autoridad militar, establecían el régimen jurídico de la circunscripción. Como forma de proceder, puede señalarse que en 132 a.C. que es cuando se considera que toda Hispania estaba pacificada, el Senado romano envió una comisión de diez senadores que estableció la lex o fórmula provinciae en la que se fijaban la condición, privilegios, cargos y organización de todas y cada una de las comunidades provinciales. Como ejemplos de leyes provinciales se pueden citar la lex Rupilia para Sicilia o la lex Pompeia para Bitinia.

Lex Publilia

Al cónsul Quintus Publilius Philo se le atribuye la aprobación de tres leyes más en beneficio de los plebeyos en 339 a.C., que son las siguientes: )o( Una ley que establecía que un censor debía ser plebeyo. )o( Una ley que limitaba el papel de los Comicios curiados a la ratificación de las propuestas que se presentaren a los Comicios centuriados. )o( Una ley que vinculaba a todo el pueblo de Roma con las decisiones tomadas por la asamblea plebeya. )o( Aunque hay poca o ninguna controversia de que Quintus Publilius Philo es responsable de las dos primeras de estas leyes, la tercera parece ser un duplicado de una medida posterior aprobada en 287-286 a.C. por Q. Hortensius, y considerada por algunos como posiblemente ficticia.

Lex Publilia

o Rogación de Publilian (471 a.C.). Tras el crimen de Gneo Genucio, se votó esta ley, que no era sino un simple plebiscito que los patricios no osaron combatir. No se sabe si fue esta ley la que elevó a cinco el número de los tribunos o si ya existían anteriormente. En todo caso, quitó su elección a las curias para darla a las tribus (comitia tributa). Con esto el poder tribunicio creció tanto que en adelante las tribus fueron nombradas por los comicios, cuya convocación les perteneció exclusivamente.

Lex Regia

Lex de Imperio Principis (denominación que se utilizó en el Bajo Imperio. Son las denominaciones de la ley romana que precedida por un Senatus consultum, convirtió la República en Imperio. Obtuvo ….).

Lex Remmia

Ley romana del año 80 a.C. que castigaba a los calumniadores.

Lex Rhodia

Ver, Urinatores (en época romana, se denominaba así a unos buceadores que se dedicaban a recuperar objetos caídos en el puerto, a realizar reparaciones de naves y a extraer el cargamento de ….).

Lex Romana Burgundionum

Ver, Lex Burgundionum (esta ley se refiere al código de los borgoñones, probablemente emitido por el rey Gundobad. Está influenciado ….).

Lex romana burgundiorum

Ley romana de los burgundios, probablemente del año 500. Es una compilación de leyes y reglas romanas para aplicarlas a los ciudadanos romanos en el reino de los burgundios. Sus fuentes son los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y obras de Gayo y Paulo.

Lex Romana Visigothorum

o Breviario de Alarico. Cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II (484-507), siendo promulgado el 2 de febrero de 506 en Aduris (hoy, Aire-sur-l'Adour, región de Bourdeaux, Francia). También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico, Breviario de Aniano y Liber Legum. Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada, guardando las debidas proporciones, como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. El breviario de Alarico es un texto de carácter práctico, basado en el derecho romano vulgar, y en su elaboración intervinieron numerosos juristas eclesiásticos y nobles. El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica tras la caída del Imperio romano. Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendió atraer a la población romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo, como lo fue la víspera del avance del pueblo franco sobre la Aquitania goda. Este texto legal se habría concedido con una finalidad política ocasional. Mucho se ha discutido sobre si el Breviario de Alarico era solo aplicable a la población romana del reino godo o si su ámbito de vigencia se extendía también a los germanos. Habiendo sido unánime esta opinión hasta el siglo XVIII, los estudiosos pasaron a sostener comúnmente la teoría de la "personalidad", o de la vigencia simultánea de un Derecho romano para galos e hispanorromanos (Breviario de Alarico) junto a un Derecho "germánico" para los visigodos (Código de Eurico). Hoy se ha vuelto a sostener la idea de que se trataba de un Derecho común para unos y otros, opinando algunos que habría habido una variación pendular, debida a factores preponderantemente políticos, a través de sucesivas derogaciones y promulgaciones, entre el Derecho romano y el germánico. Según esto, el Código de Eurico habría correspondido a un momento de "germanización", y el Breviario de Alarico a un intento de retorno al Derecho romano. Otros creen que aunque el Derecho aplicable fue único, la vigencia del Breviario de Alarico fue simultánea a la del Código de Eurico, y que su promulgación tuvo el único propósito de clarificar las fuentes "romanas", de donde los tribunales tomaban sus argumentos para resolver los litigios. Habría sido así el Breviario de Alarico una obra "didascálica", destinada a la información de los jueces en lo relativo a la aplicación de las "leges" (constituciones imperiales) y "jurisprudencia", que desde la "Ley de Citas" se había reducido en la práctica a la invocación de versiones vulgares sobre obras de unos pocos autores. Hasta el renacimiento jurídico de Bolonia, el Breviario de Alarico fue tenido en Europa occidental como el auténtico Derecho romano, y su influencia sobrevivió en mucho al reino visigodo. Uno de los posibles objetivos del Breviario pudo haber sido la adhesión de la población galo-romana, presentándoles una legislación muy cercana a la suya al eliminar las costumbres germánicas, rescatadas en el Código de Eurico. Esto debido a que el avance del pueblo franco los amenazaba, y necesitaban el apoyo de los galo-romanos que eran mayoría en las Galias. En contraste con este avance hacia el sur el pueblo visigodo empieza a sufrir de manos de francos y borgoñeses la pérdida de territorio y con esta presión del norte pierden todas las Galias, razón por la que los visigodos, para poder sobrevivir, se extendieron por la península Ibérica. Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclinaba hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico), y trató de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano, por el que tal población se regía. A este fin de propaganda romanizante hay que añadir otro de carácter técnico: aclarar el Derecho romano, suprimir de él textos inútiles y eliminar ambigüedades, ya que Alarico II está al tanto que el ordenamiento jurídico de los galos es obsoleto e ineficaz. Por tanto lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él. Alarico II, hijo y sucesor de Eurico y último monarca visigodo del reino con capital en Tolosa, designó una comisión de prudentes o juristas técnicos o prácticos en Derecho, según algunos autores, dirigida por el Conde Goyarico (Goiarico), a la cual encargó la tarea de elaborar un cuerpo jurídico que recopilara leges e ¡ura, sobre la base de textos seleccionados del Código Teodosiano y otras obras de Derecho romano. De acuerdo a lo señalado en el propio Breviario, Alarico II buscaba con este texto corregir el Código Teodosiano y las obras de ius posteriores a éste, conforme a la Ley de Citas. En la interpretatio a esta última se expresa que se había "elegido aquello que ha parecido necesario para los pleitos de los tiempos presentes". La comisión cumplió con la labor encomendada por el rey y el cuerpo legal elaborado por ella fue presentado solemnemente ante una asamblea reunida en Aduris (hoy, Aire-sur-l'Adour, Francia), compuesta de la nobleza provincial galorromana y obispos, católicos y arrianos. En dicha asamblea fue aprobado, siendo promulgada por Alarico II, en la ciudad de Tolosa el 2 de febrero de 506. Se desconoce cual habría sido el nombre que, en la época de su promulgación, se le dio a esta obra jurídica. De las denominaciones utilizadas por los antiguos copistas, tales como Theodosii constitutionum libri, Corpus Theodosianum, Lex Theodosiana y Liber Legum, como por los modernos y contemporáneos investigadores de la historia del Derecho, dos son las más usuales: "Breviario de Alarico", del latín Breviarium Alarici regis: "Breviario del rey Alarico" y Breviarium Alaricianum: "Breviario Alariciano" y "Lex Romana Visigothorum", Ley Romana de los Visigodos". El nombre de "Breviario de Alarico" se popularizó hacia el siglo XVI, aunque figuraba en pocos manuscritos. Tambien se utilizó la denominación "Breviarium Aniani", Breviario de Aniano, debido a la subscripción que poseen las copias oficiales por parte del Conde Aniano, que produjo algunas confusiones en torno a su autoría. Por otro lado, modernamente se le ha llamado Lex Romana Visigothorum por ser un cuerpo legal visigodo que contiene exclusivamente Derecho romano. El Breviario de Alarico está redactado en latín y consta de cinco partes o secciones: las dos primeras contienen leges y las tres últimas iura. Es preciso destacar que tales fuentes no están refundidas sistemáticamente, sino que conservan en buena parte su autonomía. Además, el texto posee un commonitorium o advertencia del rey Alarico y una refrendación o suscripción oficial. Las dos secciones de leges incluyen constituciones imperiales tomadas del Codigo Teodosiano (Codex Theodosianus), prácticamente una sexta parte de él, y de novelas post-teodosianas (novellae post-teodosianae), es decir, dictadas con posterioridad a dicho codigo, por los emperadores Teodosio II, Valentiniano III, Marciano, Mayoriano y Severo, entre 438 y 463. Las tres secciones de iura contienen, parcialmente, el Liber Gai "Epítome de Gayo", un epítome de las Institutions de Gayo, una buena cantidad de textos provenientes de las Pauli Sententiae "Sentencias de Paulo", fragmentos del Libri responsorum o Responsa de Papiniano y constituciones imperiales tomadas de los Códigos Gregoriano (Codex Gregorianus) y Hermogeniano (Codex Hermogenianus), estas últimas, aunque eran técnicamente leges, por proceder de tales códigos, que eran obras privadas o particulares, se incluyeron en esta parte del Breviario. El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica, tras la caída del Imperio romano. Cada parte del Breviario, excepto el Liber Gai al ser ya un epítome o reelaboración simplificada de las Instituciones de Gayo, es seguida por una interpretatio "interpretación", es decir, una aclaración o explicación práctica del texto; algunas de éstas tenían una redacción dispositiva, como prescripción legal, mientras otras tenían más bien un tono doctrinario. Estas interpretaciones habrían sido tomadas de trabajos doctrinales existentes en las Galias de entonces, elaborados por profesores de las escuelas de Derecho de la zona. Antiguamente se sostuvo que ella habrían sido redactadas por juristas de la corte de Alarico. Todo el breviario, con excepción del Epítome de Gayo, viene acompañado por una interpretatio, que servía para reproducir el texto de una forma más simple y trivial, de manera que se adaptara al lenguaje y mentalidad de época, haciéndolo más accesible para las personas que estuvieran interesadas en leerlo. Se acepta actualmente que la interpretatio no fue escrita por la comisión elaboradora del texto, sino más bien por maestros de las escuelas de Derecho existentes en el sur de las Galias. Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendió atraer a la población romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo, como lo fue la víspera del avance del pueblo franco sobre la Aquitania goda. Este texto legal se habría concedido con una finalidad política ocasional. Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclinaba hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico), y trató de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano, por el que tal población se regía. A este fin de propaganda romanizante hay que añadir otro de carácter técnico: aclarar el Derecho romano, suprimir de él textos inútiles y eliminar ambigüedades, ya que Alarico II está al tanto que el ordenamiento jurídico de los galos es obsoleto e ineficaz. Por lo tanto, lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él. En la catedral de León fue hallado un manuscrito que pone de manifiesto dos códices primitivos: uno con parte del Breviario de Alarico y otro con texto latino de la Biblia. El manuscrito de León es uno de los más amplios palimpsestos que se conocen. La parte jurídica sola comprende cuatro quintas partes de la Lex Romana Visigothorum; 107 hojas que se encuentran mezcladas con las de la Biblia y revueltas y tergiversadas entre sí, ya que el copista recogió y reunió las hojas completamente a su arbitrio y capricho. La investigación fue ardua pero se reconocieron con absoluta seguridad todos y cada uno de los folios que nos ofrecen los antiguos restos de tan célebre monumento jurídico. Resultó además que quedaban aun casi íntegros desde el IV-XVI del Código Teodosiano; buena parte de las novelas de Teodosiano, Valentiniano, Marciano y Maioriano; Las Instituciones de Gayo y por fin, tres libros de las Sentencias del jurisconsulto Paulo. Faltan, pues, solamente los tres libros primeros del Código Teodosiano y los últimos libros de Paulo con sus apéndices, es decir, el Código Gregoriano y Hermogeniano, perdiéndose con aquellos el "Index" y el Commonitorium y con estos, según es de suponer, la firma de Aniano, canciller de Alarico. El palimpsesto de León nos ofrece el ejemplar más puro, más auténtico y fidedigno de la Lex Romana. El códice contiene trozos y párrafos de leyes que son partes integrantes de la compilación original y que faltan, sin embargo, en gran número a los otros manuscritos de la ley. Pero este documento no se distingue solamente por su absoluta autenticidad y pureza, además de lo que hasta hoy se conocía como redacción de leyes verificadas por orden de Alarico, contiene otras partes y constituciones desconocidas, las cuales dan al manuscrito legionense una importancia suma. También contiene un edicto dado para las regiones que formaban el Reino visigodo. En él el emperador aconseja a los jueces provinciales la mayor imparcialidad y clemencia, haciendo notar los enormes gastos que consumían los pleitos y la desproporción que resulta cuando aquellos sobran en su cantidad excediendo las costas. También en este palimpsesto se puede observar las interesantísimas transformationes del lenguaje y la progresiva fijación de los principios del habla castellana. De la misma forma que el Corpus Iuris Civilis fue el Derecho romano en Oriente, el Breviario de Alarico fue tenido como el Derecho romano por excelencia en Occidente. Su influjo se dejó sentir no solo en la zona controlada por los visigodos, sino que alcanzó hasta otros sectores de las Galias, Italia, Alemania e incluso Inglaterra. El Breviario de Alarico surge así como uno de los textos más importantes del Derecho europeo de entonces, permitiendo que el Derecho romano llegara a ser reconocido, si bien imperfectamente, en varios reinos germánicos de la Alta Edad Media. Ver, Código de Eurico.

Lex romana visigothorum

Código de Alarico (recopilación de las leyes romanas mandada hacer por Alarico II, rey de los visigodos españoles y conocida también con los nombres de ….).

Página 781 - 1322 Palabras 39001 al 39050 de 66095

 

Volver