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Palabra   |   Descripción

Cocálidas

Hijas de Cócalo.

Cócalo

Cócalo es el rey de la ciudad de Camico, en Sicilia (la actual Agrigento). Dédalo se refugió en su casa cuando, por los aires, escapó de Creta, donde Minos lo retenía prisionero. Cuando Minos se presentó en su busca, Cócalo lo ocultó, Pero Minos se valió de la astucia: por todas partes donde pasaba el monarca cretense, mostraba una concha de caracol y un hilo, prometiendo una recompensa a quien supiese pasar el hilo por las espirales de la concha. Nadie daba con la solución del problema, y Cócalo, tentado, planteó la dificultad a Dédalo, el cual ató el hilo a una hormiga y metió el animal en aquel nuevo laberinto. Cuando Cócalo, triunfante, llevó a Minos la concha enhebrada, éste comprendió que Dédalo, el hombre ingenioso por excelencia, se hallaba por aquellas cercanías, y poco le costó conseguir que Cócalo se lo confesase. Este tuvo que comprometerse entonces a entregarle a Dédalo. Pero el otro, deseoso de salvar a su huésped a todo trance, encargó a sus hijas que escaldasen a Minos en el baño, o bien sustituyó el agua de la bañera por pez hirviente, tal vez a instigación de Dédalo, que había instalado un sistema de tuberías. Higinio cuenta que Minos murió en el baño a manos de las hijas de Cócalo, enamoradas de las muñecas que Dédalo les hacía para divertirlas. Así murió Minos. El rey de Sicilia, después de haber excusado esta muerte lo mejor posible, entregó el cuerpo de Minos a sus soldados, quienes le enterraron secretamente; y para ocultar mejor el lugar de su sepultura, construyeron un templo dedicado a Afrodita en el mismo paraje, templo que más adelante adquirió mucha celebridad. Diodoro, al referir esta última circunstancia, añade que pasados algunos ss., al levantarse los muros de Agrigento en aquel mismo lugar, fue descubierto el sepulcro, y que después de haber recogido los restos de Minos, se enviaron a la isla de Creta.

Coccimo

Una de las Pléyades, según una tradición seguida por Calímaco. Ver, Pléyades.

Coccino

Cabo de Sicilia. Tal vez deba identificarse con el cabo San Andrea o San Alesio. Hoy, en Italia.

Coccio

Coccium (las menciones clásicas a este asentamiento de poca importancia son escasas, con una única entrada en el Itinerario de Antonino. Este documento ….).

Coccium

o Coccio. Las menciones clásicas a este asentamiento de poca importancia son escasas, con una única entrada en el Itinerario de Antonino. Este documento enumera una carretera, y la estación llamada Coccium, a 20 millas de Bremetenacum (Ribchester, Lancashire) y a 17 millas de Mancunium (Manchester, Greater Manchester). Estas distancias coinciden con la ubicación de la actual Wigan. El nombre romano de Coccium podría significar tanto una panadería como un burdel, sin que se hayan encontrado inscripciones epigráficas que aporten alguna luz sobre el particular. Hoy, Wigan, condado de Lancashire, Inglaterra, Reino Unido.

Coccuveda

Río de Britannia al noreste de Inglaterra. Su longitud es de 64 km y discurre por el condado de Northumberland, desembocabdo en el Mar del Norte. Hoy, Coquet, condado de Northumberland, Reino Unido.

Cocerellos

Biosbardos (los biosbardos, o cocerellos en algunas zonas, son una figura mitológica existente en Galicia con la que se gasta bromas a los no iniciados).

Cochero

Constelación boreal que está situada entre las de Perseo, Tauro y Gemelos. Su nombre científico es Auriga. )o( MITOLOGÍA.- Después de la muerte de Mirtilo, su padre Hermes le transformó en una constelación: el Auriga.

Cocidius

Dios germánico de la guerra.

Cocílide

Ciudad de Tróade. Habitantes, cocilitas.

Cocilio

o Cocylium. Ciudad de la Tróade. Jenofonte la menciona indirectamente señalando que los habitantes de Cocilio, junto a los de Ilión y Neandria, se declararon independientes y se aliaron con el espartano Dercílidas cuando, hacia el año 399 a.C., éste acudió a Eolia con un ejército para tratar de liberar las ciudades griegas del dominio persa. Plinio el Viejo la cita entre las ciudades que, en su tiempo, habían desaparecido de la Tróade.

Cocina romana

La cocina romana, muy sencilla en los primeros tiempos, como entre los griegos, fue siempre en su desarrollo gastronómico un lujo de gran ciudad o de ricos. Las comidas durante largo tiempo se prepararon al aire libre, en el atrium. Pero a partir del siglo I se tiende a reservar en cada casa una pieza especial para este uso. En las "villas" y las casas lujosas excavadas en Pompeya, esta pieza se encuentra en la vecindad del comedor, de las despensas y de los baños. Se han encontrado hornos y utensilios de cocina más o menos parecidos a los que utilizaban por su lado los encargados de las posadas y tabernas en las que se servían bebidas calientes y platos preparados. Ver, Comida y bebida.

Cocinto

El mar de Sicilia está separado del Jonio, al norte por el cabo Cocinto. Hoy, Punta di Stilo. Ver, Esciletio.

Cócitas

Fiestas en honor de Prosérpina, arrebatada por Plutón.

Cocitia Virgo

Alectón, una de las Furias.

Cocito

El Cocito, es decir, el "río de los lamentos", es, en la tierra, un afluente del Aqueronte. En la leyenda es, como el Aqueronte, uno de los ríos de los infiernos, una corriente de agua muy fría que fluye paralelamente al Éstige, igual que el Piriflegetonte, el Río de Llamas. Estos ríos forman en conjunto la extensión de agua que deben atravesar las almas antes de llegar al reino de Hades. Ver, Caronte.

Cocito

Discípulo de Quirón. Médico célebre de los siglos heroicos. Curó a Adonis de la herida que recibió de un jabalí que perseguía en el monte Líbano. Esto dio motivo a suponer que el Cócito de los infiernos había devuelto al joven príncipe a la luz.

Cócito

El cabo italiano más septentrional, que separa el Mar Jonio del Siciliano. Hoy, Punta di Stilo, en la extremidad de Bruttium, Italia.

Cocles

"tuerto". Ver, Horacio (otro Horacio, Horacio el Tuerto (Horatius Cocles), defendió solo el puente que unía Roma con la orilla derecha del Tíber, contra el ataque de los etruscos).

Cococa

Sobrenombre de Ártemis.

Cocodrilo

Animal sagrado en una parte de Egipto. Los habitantes de Tebas y del Lago Moeris le tributaban un culto particular. Cuando lograban domesticar a uno de estos animales, le colgaban en las orejas piedras preciosas y otros adornos de oro y le alimentaban con manjares sagrados. Después de su muerte lo embalsamaban y depositaban en una especie de urna, que conducían al laberinto donde sepultaban a los reyes. Llegó a tal extremo la superstición de los ombitas, pueblo egipcio, que se alegraban al ver a sus hijos presa de los cocodrilos. Por otra parte, estos mismos animales eran mirados con horror en el resto del Egipto, de modo que mataban a cuantos podían coger. La religión aumentaba aún más el odio natural a un monstruo tan carnívoro. Tifón, asesino de Osiris y enemigo de todos los dioses, había tomado la forma de cocodrilo. Según Plutarco, este animal es el símbolo de la divinidad porque carece de lengua, en atención a que Dios, sin hablar, imprime en silencio en nuestros corazones las leyes de la equidad y la sabiduría. En lenguaje jeroglífico era también el símbolo de la tiranía en el gobierno. Los egipcios creían que los cocodrilos viejos tenían la virtud de la adivinación y que era de buen augurio cuando tomaban algo de comer de la mano de alguno, y al contrario cuando lo rehusaban. "Si se cuentan los dientes del cocodrilo, dice Aquiles Tacio, se halla que su número iguala a los días del año". Tal vez es por esto que los egipcios representaban la imagen del sol en un barquichuelo que conducía un cocodrilo. En fin, los egipcios, adoradores de los cocodrilos, decían que durante los siete días consagrados al nacimiento de Apis, olvidaban su ferocidad natural, no causando daño alguno y que al octavo después de medio día, volvían a su ferocidad acostumbrada. También pretendían que los cocodrilos, por respeto a la diosa Isis, que en otra ocasión se había servido de un barquito construido de la corteza del papiro, no causaban daño alguno a los que navegaban en el Nilo con barquichuelos de corteza de esta planta. )o( NOTA.- Corresponde al signo jeroglífico "meseh". El cocodrilo (Crocodilus niloticus) fue para los antiguos egipcios una criatura de personalidad dual. Como animal común y peligroso que merodeaba por los alrededores, este gran reptil devino fácilmente un símbolo del desorden cósmico y, por lo tanto, de Seth, el enemigo de los dioses. El jeroglífico de este animal no se utilizó únicamente para su nombre, meseh, sino también como determinativo de palabras tales como seken, "codiciar", y ajem, "agresión". Sus mandíbulas abiertas expresaron este aspecto de su naturaleza, y así aparecen en un juguete infantil, que se elaboró de manera que la boca se pudiera cerrar de golpe por medio de una cuerda. En este mismo sentido, a la mítica Ammit, la temible devoradora de corazones de los condenados en la Sala del Juicio de la otra vida, se la representaba como una criatura compuesta con el cuerpo de un león y la cabeza y mandíbulas de un cocodrilo. Y en una de las constelaciones del norte, los egipcios veían la imagen de un cocodrilo arponeado por un héroe, motivo que aparece en un amplio número de pinturas astronómicas en tumbas del Imperio Nuevo. Por otro lado, es bien cierto que el cocodrilo emergía de las aguas como el propio dios sol; que se tumbaba a tomar el sol del amanecer, mirando al este, como si rindiera homenaje a la divinidad, y que atacaba a los peces, que en el pensamiento mitológico se consideraban enemigos del sol. Por todo ello, esta criatura fue adorada en muchas localidades, y a partir del Imperio Medio el culto al cocodrilo se generalizó. El más importante fue el culto a Sobek o Sebek, que floreció en diferentes lugares, de entre los que destacaban Cocodrilópolis en El Fayum, Silsileh, Ombos y Gebelein. La adoración a esta poderosa divinidad reptil continuó hasta los tiempos grecorromanos y, así, la mitad del templo de Kom Ombo fue dedicado al mismo dios cocodrilo bajo el nombre griego de Suchos. Este dios se distinguía en la escritura egipcia y en las representaciones iconográficas por su constituci¢n semimomiforme y porque su imagen se colocaba sobre una capilla. Así es como aparece Sobek en la inscripción de Cocodrilópolis del monarca Amenemhet III del Imperio Medio. Aquí, la figura de Sobek está representada, ante el nombre del rey, como una imagen de culto con un tocado de cuernos, disco solar y plumas, así como con brazos humanos con los que sostiene los signos uas y anj. El dios se encuentra sobre un estandarte colocado sobre el jeroglífico que representa a la capilla de Cocodrilópolis, de manera que el emblema completo se despliega por encima del signo básico del dios sobre su capilla para expresar "Sobek de Cocodrilópolis (da) vida y poder". La imagen jeroglífica del dios cocodrilo sobre su capilia aparece también en muchas estatuillas y amuletos de períodos tardíos. El cocodrilo representado con la cola hacia adentro se utilizaba para escribir palabras como sak, "reunir" o "recoger".

Cocoliberis

Localidad de la Galia romana. Hoy, Colliure, departamento de Pyrénées-Orientales, región de Occitania, Francia.

Cocosates

Pueblo de la Galia céltica que habitaba la zona norte de la antigua Aquitania, en la zona norte del departamento actual de las Landas. Su nombre deriva con toda probabilidad del topónimo Coequosa. Su sobrenombre de Sexsignani Cocosates "cocosates de los seis estandartes" indicaba que eran una federación de seis tribus. Estaban rodeados por los tarbelos de Dax al sur, los boyates del País de Buch (Arcachon) al norte.

Cocurnaco

Localidad de la Galia, en la Aquitania. Hoy, Congournac, commune de Puycornet, departamento de Tarn-et-Garonne, región de Occitania, Francia.

Cocylium

Cocilio (ciudad de la Tróade. Jenofonte la menciona indirectamente señalando que los habitantes de Cocilio, junto a los de Ilión y Neandria, se declararon ….)

Cocynthum

Nombre que Plinio da a un promontorio de la Magna Grecia. Hoy, cabo Stilo, provincia de Reggio di Calabria, región de Calabria, Italia.

Cocytus

Río de Tesprocia. Hoy, Kokitos, prefectura de Preveza, en la periferia de Ipiros, Grecia.

Codania

Nombre que tuvo en la época de la dominación romana la actual Copenhague, Dinamarca.

Codano

Nombre del mar Báltico en la época romana.

Codex

(pl. códices). Nombre latino dado a todo libro formado por uno o varios cuadernos de papiro o de pergaminos, cuyos ejemplos más antiguos se remontan a los años finales del siglo III. Hacia finales de la antigüedad, el uso del codex de pergamino, mucho más sólido, sustituyó al del volumen de papiro. Todas las obras literarias que no fueron transcritas en un codex se han perdido (salvo rarísimas excepciones debidas a los descubrimientos papirológicos). Ver, Codicillus, Volumen.

Codex Euricianus

Código de Eurico (cuerpo legal de Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico en Tolosa, en algún ….).

Codex Gregorianus

Compilación privada realizada por Gregorio, jurista desconocido, que reunió los rescriptos, desde Adriano hasta Diocleciano. Gregorio, o Gregoriano, escribió en Oriente hacia el año 291 este código, que no nos ha Ilegado, y que conocemos por los fragmentos contenidos en diversas compilaciones. Las constituciones se distribuían en catorce libros siguiendo el orden del edictum; los libros se dividían en títulos en que se recogían las constituciones por orden cronológico. Ver, Rescripta, Codex Iustinianus, Codex.

Codex Hermogenianus

Codificación privada de rescriptos de Diocleciano, realizada en los años 291 y 294 por Hermogeniano, que se supone es el mismo autor del Epitome iuris (?). Constaba de un solo libro dividido en títulos que no nos ha Ilegado, conociéndose sólo los fragmentos conservados en distintas compilaciones. Fue ampliado, comprendiendo las constituciones de los años 295-305 y 364-365. Ver, Rescripta, Codex Iustinianus, Codex.

Codex Iustinianus

Para la constitución Haec quae naeccessario del año 528, Justiniano encargó a una comisión, presidida por el ex quaestor sacri Palatii Juan, la compilación de las constituciones recogidas en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, así como las posteriores. El Código se publicó con la constitución Summa rei publicae del 9 de abril del 529. Justiniano ordenó en el año 533 la redacción de una nueva edición (Codex repetitae praelectionis), que es el que nos ha Ilegado y que fue publicada en diciembre del 534. La ultima constitución incorporada es del 4 de noviembre del 534. El Código está dividido en doce libros, y estos en títulos que contienen las constituciones por orden cronológico. Se autorizó a los compiladores para introducir determinados cambios en el texto de las constituciones. Las materias están distribuidas en el siguiente orden: Libro I: Derecho eclesiástico, fuentes del Derecho y funcionarios públicos; libros II al VIII: Derecho Privado; libro IX: Derecho Penal: libros X-XII: Derecho Administrativo. Ver, Codex.

Codex repetitae praelectionis

Ver, Codex Iustinianus (para la constitución Haec quae naeccessario del año 528, Justiniano encargó a una comisión, presidida por el ex quaestor sacri Palatii Juan, la compilación de ….).

Codex Theodosianus

Es la más antigua de las recopilaciones romanas de leyes de constituciones imperiales, ordenada por Teodosio II por una constitución de 21 de diciembre del 435 y publicado por otra del 15 de febrero del año 438. Contiene más de 2.500 disposiciones legales, desde constituciones imperiales de Constantino (año 312) hasta Teodosio (año 538), ordenadas cronológicamente. Se divide en 16 libros y éstos en títulos, de acuerdo con el siguiente orden de materias: Libro I: Fuentes del Derecho y funcionarios imperiales; Libros II-V: Derecho privado; VI: Rango y privilegio de los cargos imperiales; VII: Asuntos militares; VIII: Funcionarios imperiales y cuestiones de Derecho privado; IX: Derecho y procedimiento penal; X-XI: Derecho fiscal; XII-XV: Cargos municipales e impuestos; XVI: Derecho eclesiástico. Ver, Codex Iustinianus, Codex.

Codicariae

Embarcaciones que solían ser utilizadas para el transporte de personas o mercancías entre los puertos fluviales romanos. Eran pequeñas, de casco redondeado, completamente cubiertas, con bodega y un mástil en la parte delantera, destinado fundamentalmente a la sirga para el arrastre desde tierra. Tenían un fondo plano, con la parte posterior alta y curva y la parte anterior esbelta. Estaban dotados de remos laterales, un puente y una cabina en la parte posterior del barco. El árbol del barco no era fijo y se posicionaba en su parte anterior cuando era necesario un cable (sirga) para poder pasar los tramos no navegables de los ríos. Fueron muy utilizados para las comunicaciones entre el puerto de Ostia y Roma a través del río Tíber. Ver, Embarcaciones.

Codicellos

En Roma, tablillas enceradas para poder escribir sobre ellas con el estilete. Ver, Tabulae ceratae, Stilo, Tablillas, Charta, Tabellae, Cerae.

Codicillus

Un testador romano podía completar su testamento con un documento separado, o pequeño código (codicillus, diminutivo de codex), que se presentaba como un apéndice al testamento o se redactaba posteriormente. Tiene su origen en época de Augusto y se difunde en la práctica al ser una manera más breve y más libre de testar.

Codicillus Dignitatis

Título acreditativo de la clase o categoría de funcionario imperial en el Bajo Imperio romano.

Código de Alarico

Lex Romana Visigothorum (cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado ….).

Código de Alarico

Recopilación de las leyes romanas mandada hacer por Alarico II, rey de los visigodos españoles y conocida también con los nombres de Lex romana visigothorum, Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Liber Legum y Breviario de Aniano (506), para uso de los ciudadanos romanos en el reino visigodo. Sus fuentes son los tres Códigos (Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano), novelas posteriores a Teodosio, las Instituciones de Gayo y las Sentencias de Paulo. Algunos de estos textos van acompañados de interpretationes, o notas aclaratorias, que muestran las reformas y cambios realizados.

Código de Eshnunna

Un poco posterior al de Lipit-Isthar, es el llamado "Código de Eshnunna", que al ignorarse su autor lleva el nombre de la ciudad mesopotámica a orillas del Diyala. Aunque se aluda a ellas, las relaciones personales quedan relegadas ante la prioridad de las relaciones económicas: precios de los principales productos del "mercado" (aceite, trigo), salarios agrícolas, tipos de interés en préstamos efectuados por los templos; propiedad privada de los esclavos; penalización y privaciones por daños corporales. Por su contenido el Código de Eshnunna, conocido también Bilalama, es el preludio del gran Código mesopotámico de Hammurabi.

Código de Eurico

o Codex Euricianus. Cuerpo legal de Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico en Tolosa, en algún momento anterior al año 480. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey. A través del Código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda, así como cuestiones de reparto de tierras de asentamiento de bárbaros. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano vulgar. Eurico, nacido hacia el año 440, subió al trono en el 466 tras la muerte de su hermano Teodorico II. Llevará a cabo una política de expansión y se convertirá tras la caída de la estructura romana, en un rey poderoso. En estrecha relación con esta política también llevará a cabo una actividad legislativa notable. Se le llegará a considerar el primer legislador y el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres. Las leyes sancionadas por Eurico en este Código que fueron luego recogidas en el Liber iudiciorum de Recesvinto, promulgado en 654, recibieron el nombre en este último de "leges antique". Con respecto a sus influencias propiamente legislativas, existen diversas fuentes que permiten el conocimiento más profundo acerca del contenido al cual el texto se refería. Estas fuentes son: Fragmenta Gaudenziana: la cual identifica al código más como un edicto que como un código como tal; Palimpsesto de Saint Germain de Prés: señalada hasta hoy como una de las más importantes fuentes del conocimiento del Código Euriciano. Constituido por 50 capítulos, de los cuales la publicación más influyente, se refiere a la realizada por Alvaro D'Ors, la cual va acompañada de una palingenesia del código; Antiquae del Liber iudiciorum: este no constituye una fuente directa de conocimiento del Código, ya que se plantea que este Liber tiene un supuesto origen desde el Codex revisius de Leovigildo, e incluso el propio texto del rey Eurico. Respecto al palimpsesto parisino, la versión actual del palimpsesto encontrado por los monjes maurinos de la Abadía de Saint-Germain-des-Prés en su biblioteca en el siglo XVIII, aceptada por el mundo científico, es la de D'Ors, de 1.960, traducida al castellano y con amplios comentarios. Anteriores a esta última versión han sido la de Blhume, con poco éxito, y la de Zeumer en 1.920. El texto, que debió de constar de unos 350 capítulos de los que solo se conservan 47, está basado en Derecho romano (según palabras de D'Ors, en Derecho romano vulgar), e incluso algunos mantienen que se trata de un híbrido gótico-romano. A pesar de su nombre y a diferencia del Código de Teodorico, el Código de Eurico no constituye una codificación, sino que es un edictum, una obra creadora, que continúa la obra de las constituciones imperiales, así pues no es una compilación. Se ha llegado a esa conclusión porque cuando cayó el emperador romano de occidente Rómulo Augústulo, Eurico ocupó el puesto que había dejado el prefecto de Arlés, que tenía el ius edicenci, que es asumido por el rey godo y que con virtud de éste promulga su obra. Nadie dudó, desde un primer momento, de la autoría del código cuyos fragmentos figuran en el códice de París que se encuentra en la Biblioteca Nacional de París. Sus descubridores lo atribuyeron, en el mismo instante de encontrarlo, al rey Eurico, teniendo en cuenta la fecha (siglo VI), su relación con la Lex Burgundionum y dos capítulos, entre ellos el 277, en el que se dice que el padre del rey que legisla era rey y se prohibe que se viera cualquier pleito de antes del 451. Por lo tanto, tuvo que ser posterior a esa fecha, pero anterior al año 481 porque los pleitos no debían de haber cumplido 30 años. Con estos datos, solo podrían haber sido tres reyes y quedarían eliminados los otros dos, si tuvieramos en cuenta la afirmación del principio "el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres". Sin embargo, esta autoría se puso en duda en 1.947, negando su coincidencia con la Lex Burgundionum, por lo que el período ya se tambalearía (451-481) y nos quedarían tan solo las otras dos razones. Además una cosa es que Eurico dictara leyes y otra cosa muy distinta es que promulgara un código y que fragmentos de este estuvieran recogidos en el códice de París. Parece que habría que atribuirlo al hermano de este, a Teodorico II puesto que la prohibición de revisar causas falladas en el reinado del padre resulta mas lógica cuanto más se acerque a la muerte de Teodorico I (451). Si el código perteneciera realmente a Teodorico II, dataría de la fecha 453-466, aunque dicha tesis es improbable puesto que Leovigildo corrigió, añadió y excluyó leyes de Eurico, por lo que es de presuponer la existencia de un código. Es probable que Eurico fuera el primer monarca que rompió todo vínculo con el antiguo Imperio romano y publicó un código. Cabe sospechar que Eurico se propuso dictar una ley, si no regulando todos los problemas jurídicos que pudieran presentarse, sí lo suficientemente amplia como para abarcar de modo completo la totalidad de los habituales. Pese a la casi total afirmación de atribuir a Eurico la paternidad del texto, redactado por algún jurista de la época, no faltaron autores que las atribuyeron a Alarico II, Leovigildo y Recaredo, como una consecuencia de la conversión al catolicismo, al tener que atemperar la legislación al nuevo credo. Aunque otra hipótesis es la de atribuir el código a su hermano Teodorico II. Una de las razones de plantear dicha hipótesis es que el precepto prohibe revisar las causas falladas en el reinado del padre del legislador, lo que resultaría más congruente cuanto más cercano se encontrara su datación a la muerte de Teodorico I, en el año 451. No hay unanimidad en cuanto a la fecha de promulgación del código, para unos fue el año 481, otros se inclinan a creer que el código es muy inmediato al año 451, fecha de la muerte del padre de Eurico, se puede precisar como término a que el año 466, fecha en que Eurico sube al poder. Zeuer lo data después del año 469 y antes del 481, alrededor del 475, y por último Alvaro d'Ors, basándose en un testimonio de Sidonio Apolinar, lo concreta en el 476, fecha de la caída del Imperio romano de Occidente, que parece lo mas probable. No es difícil llegar a saber cuales fueron los motivos que impulsaron a Eurico a compilar una colección legislativa. Los godos se asentaron en los territorios conquistados, y no como en colonias cerradas, sino diseminadas entre la población romana, con la que entraron en contacto muy íntimo, a causa de la manera de hacerse el reparto de tierras. Con la convivencia de godos y romanos era inevitable que surgieran numerosas cuestiones y disputas de Derecho. En todos estos casos se pondría de manifiesto la superioridad del Derecho romano escrito frente al Derecho consuetudinario germánico, mucho más teniendo en cuenta este Derecho, en medio de las nuevas condiciones culturales en que se encontraba y que no podía prever, debía fallar por completo en muchas ocasiones. El viejo Derecho gótico no reconocía, por ejemplo, ninguna propiedad territorial privada. Hay quien estima que el Código de Eurico se aplicó no solamente a los godos, sino también a los visigodos, sobre los cuales Eurico ejercía su autoridad. Por otra parte es probable que el trabajo contara con la colaboración de León de Narbona, uno de los ministros de Eurico. El Código de Eurico supuso el primer código promulgado por un monarca de origen germánico; es la primera lex barbarorum, constituyendo el primer código del occidente europeo. Este cuerpo jurídico fue considerado por san Isidoro de Sevilla, uno de los más importantes historiadores del Derecho germano, como la primera recopilación de leyes góticas escrita en un texto. La autoría del Código y su datación son cuestiones interdependientes. De pertenecer a Teodorico II, su promulgación hubiera tenido lugar entre los años 453 y 466, en los que Eurico gobernó. Atribuyendo el texto a Eurico que es la opinión dominante, se situaría durante los años 466-484, en los que Eurico gobernó. Teniendo presente que comenzaría a partir del 469, debido a la alusión que se hace al reparto y reclamación de tierras. Mientras el Código de Eurico fue estudiado por los historiadores de la corriente germanista, se pensó que esta obra solo correspondía a la redacción de costumbres germánicas. Sin embargo hay quien demuestra que el Código de Eurico recoge fundamentalmente Derecho romano vulgar más que Derecho germánico. Esto provocó que el estudio del Código atrajera la atención de los romanistas. En relación con el contenido del Código de Eurico se puede señalar una división de aproximadamente 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del Derecho. Refiriéndonos a esto último hay que destacar que de las 31 firmas que prueban la elaboración del Código por parte del rey, 20 pertenecían al ámbito penal. Así pues el Código contiene una gran variedad de materias: normas sobre procedimiento judicial, delitos y actos lícitos en general, asilo eclesiástico, médicos y sus honorarios, hijos abandonados, derechos y deberes de los viajeros, division de la tierra entre romanos y godos, comercio marítimo, matrimonio y uniones ilícitas, sucesión hereditaria, manumisiones … etc.. Respecto al ámbito de vigencia y aplicación del Código de Eurico actualmente parece existir unanimidad en que no fuera derogado por el Breviario de Alarico sino por el Código de Leovigildo (codex revisus). De ahí que pueda interpretarse que, o bien el Código de Eurico se aplicaba a godos y el Breviario de Alarico a romanos, o bien que ambos formaban parte de un mismo ordenamiento jurídico aplicable tanto a godos como a romanos, en el que el Código de Eurico era un texto especial y el Breviario de Alarico la legislación general o subsidiaria. Este código traspasa las fronteras del reino visigodo, teniendo una amplia difusión en las Galias y también siendo utilizado por otros monarcas para la creación de nuevas leyes en sus respectivos territorios. Dentro de las más importantes encontramos: Lex Baiuwariorum, Lex Salica, Capítulos Gaudenzianos, Lectio Legum y el Edicto de Rotario. También influenció a la propia legislación hispano-goda, llegando varios de sus capítulos al Liber iudiciorum, última obra del reino. Este libro recogió la mayor parte del Código de Eurico a través del Código de Leovigildo. Ver, Lex Romana Visigothorum, Codex.

Código de Hammurabi

Codificación legal realizada bajo el rey Hammurabi, de la Dinastía I de Babilonia, conocida por un monolito descubierto (1.901) en Mesopotamia. Grabado en una estela de diorita negra en la que, en su parte superior, está esculpido en relieve el propio rey Hammurabi recibiendo el código de manos del rey sol Shamash, actualmente depositado en el Museo del Louvre (París). Gracias a éste código, y probablemente por vez primera, se obligó a vastos territorios a aceptar una misma y unificada legislación. Contiene una ley muy extensa dividida en dos partes. La primera habla sobre la propiedad y la segunda sobre las personas y la familia. Otorga la potestad absoluta al padre o al marido y el matrimonio se regula como un contrato. El adulterio por parte de la esposa se castiga con la muerte. También castiga las agresiones personales y ordena el trato que ha de darse a los trabajadores según su condición de libres o esclavos. El Código de Hammurabi es una documentación histórica valiosísima para conocer la sociedad, la economía, la lengua, la cultura y la ideología de su tiempo. Ver, Hammurabi, Códigos de derecho.

Código de las XII Tablas

Ley de las XII Tablas (la primera legislación escrita de los romanos).

Código Locrio

Ver, Zaleuco ((siglo VII a.C.). Legislador de Locris, en el sur de Italia. Aunque el historiador siciliano Timeo dudaba de su existencia, la mayor parte de la ….).

Código Teodosiano

Ver, Teodosio II ((ca.399-450). Emperador de Oriente, nieto de Teodosio I, e hijo de Arcadio y Eudoxia. Subió al trono en 408, y empezó su reinado publicando edictos muy ….).

Códigos de derecho

La primera unificación política del área mesopotámica fue debida al amorreo Hammurabi de Babilonia en la primera mitad del siglo XVIII a.C.. Este importante cambio político fue acompañado de evidentes transformaciones sociales. Si la unificación supuso la superación de la fragmentación política existente, la codificación escrita de las normas del derecho consuetudinario significó un avance social sin precedentes en la evolución histórica de los primeros estados hasta el punto de que, en otros ámbitos de las civilizaciones antiguas, el proceso de codificación constituye un indicador del paso de una sociedad "primaria" (o arcaica) a otra "compleja" o evolucionada. En Mesopotamia la aparición del derecho escrito a comienzos del II milenio supone una ruptura con el ordenamiento social anterior no sólo porque el rey asuma las funciones judiciales que hasta entonces habían recaído en el "consejo de ancianos", sino también porque fija una regla de interpretación que pretende evitar los abusos de los "fuertes" sobre los "débiles" obligando por igual al cumplimiento de la norma, si bien las penas derivadas de su incumplimiento eran diferentes según el rango social del reo. No se trata por tanto de una legislación en sentido estricto, sino más bien de un conjunto de reglas o "sentencias" redactadas formalmente como preceptos aplicables a casos hipotéticos siguiendo la fórmula "si alguien (...algo a otro), entonces... (tal penalidad)". Pero estos primeros códigos no tienen carácter normativo, dado que son muy incompletos, por lo que resulta razonable dudar que de hecho se aplicaran. Formalmente los códigos son documentos jurídicos que observan una estructuración similar; constan de tres partes o registros: un prólogo, en el que se justifican las medidas o se reclama la protección divina; una sección más o menos larga de disposiciones atendiendo a regular situaciones concretas; y una tercera o epílogo, no siempre conservada. Aunque, desde una perspectiva moderna, pueda pensarse que estas medidas iban encaminadas a hacer justicia, implantar orden o equidad entre los ciudadanos, la verdad es que, en la mayor parte de los casos, obedecían a la presión ejercida sobre el rey por un grupo social determinado. En este sentido, mucho antes de que existiera la codificación escrita, algunos reyes mesopotámicos se vieron obligados a adoptar medidas o reformas tendentes a satisfacer los intereses de grupos que le prestaban su apoyo o, en caso contrario, a minimizar la influencia de otros que le disputaban sus atribuciones. Las primeras noticias sobre esta situación se remontan a mediados del III milenio, cuando Enmetena, rey de Lagash, puso en práctica una serie de "medidas sociales" para paliar los problemas socioeconómicos de esta ciudad. Hacia 2350 a.C. Uruinimgina realizó importantes "reformas" sociales tendentes tanto a legitimar su usurpación del trono como a acallar las quejas de los representantes del "templo", que habían perdido gran parte de sus bienes en los reinados precedentes; para ello ordenó la restitución al clero de los bienes sustraídos por particulares. En nombre de Ningirsu, el dios-protector de Lagash, Uruinimgina ordenó también la protección de los débiles (huérfanos, viudas), la supresión de los impuestos, la protección contra la usura, el robo y la extorsión por parte de los funcionarios del "palacio". De este modo el rey se ganaba el apoyo de los grupos sociales intermedios y contentaba al clero. Pero en realidad el primer código escrito es debido a Shulgi, segundo rey de la III Dinastía de Ur al cierre del III milenio. Era hijo de Urnammu, a quien hasta hace poco se atribuía este documento, que en el "prólogo" hace una valoración pósitiva de su reinado y se invoca la protección de Nannar (dios luna) y Utu (dios sol). El articulado incluye 29 disposiciones sobre actos criminales, robos y divorcios. Los dos capítulos más importantes son los referidos a "huida de esclavos" y a compensación económica por daños corporales. El notable desarrollo de las relaciones económicas en época neosumeria exigió, en Isin y Larsa, la adopción de medidas en favor de la propiedad privada y el comercio: el cuarto rey de Isin, Lipit-Isthar ca. 1930 a.C., publicó un nuevo código en un texto que, además de prólogo y epílogo, incluía más de 40 artículos o disposiciones referidas a cuestiones de propiedad, herencias, esclavos y salarios, reafirmándose la compensación económica por daños corporales. Un poco posterior es el llamado "Código de Eshnunna", que al ignorarse su autor lleva el nombre de la ciudad mesopotámica a orillas del Diyala. Aunque se aluda a ellas, las relaciones personales quedan relegadas ante la prioridad de regular las relaciones económicas: precios de los principales productos del "mercado" (aceite, trigo), salarios agrícolas, tipos de interés en préstamos efectuados por los templos; propiedad privada de los esclavos; penalización y privaciones por daños corporales. Por su contenido el Código de Eshnunna es el preludio del gran Código mesopotámico de Hammurabi, sexto rey de la primera dinastía de Babilonia, escrito ca. 1750 a.C., probablemente al final de su reinado. Las diferencias con los anteriores son notorias en muchos aspectos. En primer lugar, porque es mayor su aplicabilidad, pasando de un ámbito local o regional a estar vigente en todo el reino-imperio babilónico. En segundo lugar, por su extensión: consta de 282 artículos, siendo el código más amplio de la antigüedad hasta los Códigos romanos bajoimperiales (ss. V y VI d. J.C.). En fin, más avanzado en algunos puntos, pero claramente regresivo en otros como la aplicación de la famosa "ley de Talión" en el supuesto de daños corporales. El Código es conocido gracias a una "estela" descubierta a comienzos de este siglo. En el registro superior de la misma se representa a Hammurabi recibiendo las "leyes" de Shamash (dios de la justicia) o Marduk (dios-protector de la ciudad). El texto que sigue consta formalmente de prólogo, articulado y epílogo, aunque se han perdido una treintena de preceptos por reutilización posterior. Los artículos se formulan en términos condicionales iniciados por la expresión "shumma" (cuando, si...) e incluyen algunas disposiciones de derecho procesal o penal, pero sobre todo, hasta 168 artículos, de cuestiones patrimoniales y familiares. Otro capítulo importante está referido a salarios y esclavos. Pero de todo este conjunto destacan dos hechos. El primero es la pretensión de realizar el ideal de justicia sin reservas, que lleva a Hammurabi a adoptar medidas severas, incluso penalidad corporal, para erradicar los frecuentes delitos de esta índole; esta argumentación es más razonable que vincular estas disposiciones con una cierta "barbarie", derivada del origen amorreo del rey. El segundo es que la promulgación del código parece ser una exigencia del grupo de mercaderes y comerciantes por el celo con que el rey castiga los delitos contra la propiedad, llegando hasta la pena capital en los casos de atentar contra los bienes del "palacio" o del "templo". Por otra parte, a través del articulado se obtiene un cuadro bastante completo de la situación social e institucional: hay tres categorías o grupos sociales ("awilum" o clase acomodada, "muskenum" o pueblo en general y "wardum" o esclavos; exceptuados éstos, las penalizaciones sobre los dos primeros se establecen según el rango: un delito contra un "muskenu" es castigado con menos severidad que si el perjudicado es un "awilu", pero como contrapartida para aquél se estipulan obligaciones menos onerosas que a éste. Otro aspecto fundamental del código es la importancia dada a la familia como institución básica de esta sociedad, regulando con detalle las situaciones (dote, herencia, concubinato) que inciden en las relaciones familiares. En fin, aspectos como el régimen de propiedad y explotación de la tierra así como la regulación de las relaciones de "mercado" constituyen tan sólo un precedente, que servirá de base a códigos posteriores: el hitita y el asirio, respectivamente. Ver, Ana-ittisbu (sumero-acadio) y Kudurru (casita).

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