Forma de entrar la mujer en la familia del marido y adquirir la posición jurídica de sometida (filia familiae loco). La originaria situación patrimonial de Ia mujer determinaba un sistema acorde de principios que tuvieron una larga vigencia en la práctica jurídica romana. A la mujer se le aplicaban las reglas generales de los sometidas a potestad. Sin embargo, la excelsa función de la mujer en el matrimonio y en la domus como mater familias determinó desde edad muy temprana algunas normas especiales. Desaparece en la época imperial y Justiniano elimina las referencias a la rnanus. A Ia potestad especial que el padre de familia tenía sobre la mujer, manus, se refiere extensamente Gayo:
)o( "Antiguamente se entraba en el poder marital de tres maneras: por el uso, por el pan y por la compra. Entraba en la potestad marital por el uso la que permanecía casada durante un año entero; pues como venía a ser en cierto modo usucapida por la posesión de un año, entraba en la familia del marido y obtenía el lugar de hija. Por eso la ley de las XII Tablas ordenaba que cuando una mujer no quería entrar de ese modo en el poder marital, se ausentara de su casa todos los años durante tres noches, interrumpiendo así el uso de un año. Pero todo este derecho fue en parte derogado por las leyes y en parte olvidado por falta de costumbre. Se entra en la potestad marital por el pan mediante cierta clase de sacrificio que se hace a Júpiter Fárreo, en el cual se presenta un pan fárreo, esto es, de trigo, por lo que también se llama confarreación; por lo demás, se realizan en esta clase de matrimonios otros muchos actos, pronunciándose fórmulas prescritas y solemnes en presencia de diez testigos. Este matrimonio todavía se practica en nuestros tiempos, pues los sacerdotes mayores, o sea los de Júpiter, los de Marte y los de Rómulo, e igualmente los reyes de asuntos sagrados, no pueden ser elegidos si no han nacido de matrimonios contraídos por el pan, y tampoco ellos mismos pueden tener sacerdocio si no se casan de ese modo. Por compra se entra en la potestad marital mediante una mancipación, esto es, por una venta imaginaria, pues en presencia de cinco testigos, ciudadanos romanos púberos, y también de un portador de la balanza, el marido compra a la mujer, entrando ésta bajo su poder marital. La mujer puede hacer esta compra no solamente con su marido, sino también con un extraño; es a saber: se dice que la compra es hecha o por matrimonio o por garantía: la compra que hace con su marido con el fin de estar como hija de éste, se dice compra hecha por matrimonio; en cambio, la compra que hace con otro motivo, ya sea con su marido, ya con un extraño, por ejemplo, para evitar la tutela, se dice compra hecha por razón de garantía". )o(
Ver, Dimittere uxorem.