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Página 1129 - 1322 Palabras 56401 al 56450 de 66095

Palabra   |   Descripción

Semón Sango

Sanco (Sanco es una divinidad de la primitiva religión romana, cuyo nombre completo es Semo Sanco. Los antiguos lo identifican también con Dius Fidius. Decíase que su ….).

Semones

Dioses inferiores romanos (distinguidos de los dioses celestes), quasi semihomines, tales como Jano, Pan, los Sátiros, los Faunos, Príapo, Vertumno, y aún el mismo Mercurio.

Semónides

Simónides ((siglo VII a.C.). Poeta yámbico de la isla egea de Amorgos, contemporáneo de Arquíloco. Es posible que naciera en Samos y que tomara parte en la colonización ….).

Sempronia

(siglo II a.C.). Hermana de los Gracos y mujer de Escipión Emiliano.Se cree que contribuyó a la muerte de su marido, para vengar el odio que éste le manifestaba a causa de su fealdad.

Semproniana

Localidad de la Hispania romana. Hoy, entre Montmelló y Vilanova de la Roca, provincia de Barcelona, comunidad autónoma de Cataluña, España.

Sempronii

Nombre de dos familias ilustres de la antigua Roma, a una de las cuales pertenecían los Gracos.

Sempronio Atratino

(A. Sempronius Atratinus) (ss. VI-V a.C.). Siendo cónsul en el 497 dedicó el templo de Saturno y "fundó" la fiesta de las Saturnalias. Tras ser nombrado praefectus urbi en 499, fue tribuno militar en 496 y cónsul por segunda vez en el 491. Aún sería elegido como interrex en el 482. Hoy se considera, sin embargo, que el ejercicio de la mayor parte de estas magistraturas son presuntas falsificaciones de la tradición analística, quizá para dignificar a alguno de sus descendientes.

Sempronio Atratino

(L. Sempronius Atratinus) (ss. I a.C.-I). Era hijo de Calpurnio Bestia, siendo adoptado por L. Sempronio. Enemigo de M. Celio Rufo fue cónsul suffectus en el 40 y augur. En el 39 fue nombrado legado bajo M. Antonio en Grecia, siendo uno de los jefes de su flota y dirigiendo en el 36 las operaciones navales contra Sexto Pompeyo. Antonio le recompensó poco después con el consulado del 34 que compartiría con él. Probablemente ante las injerencias de Cleopatra en la política romana, Sempronio se separó de Antonio antes de la batalla de Actium (31), pasándose al bando de Octavio. Desempeñó después de este acontecimiento el proconsulado en África, regresando a Roma en el 21, donde celebró un triunfo. Se suicidó en el año 7 d.C..

Sempronio Longo

Tiberio (Tiberius Sempronius Longus) (siglo III a.C.). Como cónsul del 218, junto a Publio Cornelio Escipión, dirigió la flota romana hasta Lilibeo (Sicilia) con la intención de pasar a África. Sin embargo, en el otoño fue reclamado por el Senado, ya que su colega había sido herido, para contrarrestar la ofensiva de Aníbal. Sempronio alcanzó el campamento de Escipión en el mes de diciembre poniéndose al frente de los dos ejércitos consulares. El combate frente a Aníbal tuvo lugar en Trebia en aquel mismo año y la tradición atribuye al cónsul Sempronio el desastre bélico que costó 20.000 víctimas romanas. Es preciso considerar, sin embargo, que Polibio, que culpa a Sempronio del fracaso por su impaciencia y arrogancia, pertenece al círculo de los Escipiones, a quien exculpa de toda responsabilidad. Por otra parte, Aníbal, que contaba con la colaboración de las tribus galas, supo aprovechar bien durante la batalla las condiciones del terreno y la superioridad de su caballería. Nada sabemos con seguridad de otras intervenciones posteriores de Sempronio, que debió morir hacia el 210.

Sempronio Longo

Tiberio (Tiberius Sempronius Longus) (ss. III-II a.C.). Hijo del anterior, fue tribuno de la plebe en el 200, y atacó la ovatio decretada por el Senado a L. Cornelio Léntulo. Edil curul en el 198, pretor en 196 y propretor en Cerdeña (195), alcanzó el consulado en el 194; en esta fecha obtuvo una destacada victoria frente a los boyos. Posteriormente fue legado de Cornelio Mérula y en el 191 legado en la guerra contra Antíoco III. En el 184 compitió con Catón por el acceso a la censura, muriendo de peste en el 174.

Sempronio Sofo

Publio (Publius Sempronius Sophus) (ss. IV-III a.C.). Es mencionado por Pomponio después de Apio Claudio el Censor, como alguien que debía su nombre, Sophus o Sabio, a sus grandes méritos. Fue tribuno de la plebe en el año 310 a.C., y trató de obligar al censor Apio Claudio para que acatase la Lex Emilia que limitaba la censura a dieciocho meses. Fue cónsul en el año 304 a.C. con P. Sulpicio Severo. Los dos cónsules derrotaron a los ecuos, y él obtuvo un triunfo. Fue el primer pontífice y cónsul plebeyo en el año 300 a.C., y en el año siguiente un lustrum fue celebrado por él y por su ex colega, como censores, y añadieron dos tribus. Parece ser la misma persona que asumió el cargo de pretor en un momento en que Roma estaba alarmada por el rumor de una invasión de los galos. Pomponio dice que nadie después de él Ilevó el nombre de Sophus, pero un P. Sempronio Sofo fue cónsul en el año 268 a.C. y censor en 252 a.C., y pudo haber sido hijo del Publio que nos ocupa. Hay una historia de un tal P. Sophus Sempronio, que se divorció de su esposa, debido a que ella había tenido el valor suficiente para ver los juegos públicos sin su consentimiento, pero aquellos que creen en la historia del divorcio de Carvilio, suponen que este Sophus debe haber vivido más tarde que el cónsul del año 304 a.C..

Sempronio Tuditano

Publio (Publius Sempronius Tuditanus) (siglo III a.C.). Conocido ya por su participación como tribuno militar en la batalla de Cannas (216), durante la segunda guerra púnica. Edil curul en el 214, fue pretor en el 213. Durante este año y los dos siguientes (212 y 211) dirigió las operaciones contra los galos en Ariminum. Revistió la censura en el 209, haciendo que se nombrase a Q. Fabio Máximo como princeps senatus. En el 205, con el imperium proconsular, luchó en Iliria, logrando firmar la Paz de Fénice con Filipo V de Macedonia, que puso fin a la Primera Guerra Macedónica. Cónsul en el 204, junto con Cornelio Cetego, tuvo que enfrentarse nuevamente al ejército de Aníbal, esta vez con éxito, en las inmediaciones de Crotona, recuperando varias ciudades. En el 201-200 figuró en una embajada desplazada a Egipto para entrevistarse con Ptolomeo V.

Sempronio Tuditano

Gayo (Caius Sempronius Tuditanus) (siglo II a.C.). Cuestor en el 145 y pretor en el 132 llegó al consulado en el año 129. Como cónsul, fue designado por el Senado romano para hacer cumplir las decisiones de la comisión agraria creada por Tiberio Graco. Esta estratagema fue planeada por Escipión Emiliano, que la propuso para destruir el trabajo de la comisión, y tras negarse a actuar, Sempronio marchó hacia Iliria, donde obtuvo un triunfo por sus éxitos militares. Cicerón le elogia por sus cualidades oratorias, siendo conocidos dos trabajos suyos de los que se conserva muy poco: unos Libri magistratuum (en 13 libros) y una obra sobre historia que menciona con elogio Dionisio de Halicarnaso por su erudición.

Sempronium

o Sopronium. Localidad romana de Pannonia. Hoy, Sopron, cerca de la frontera con Austria, condado de Gyor-Mosor-Sopron, Hungría. Ver, Scarbantia.

Semqen

(siglo XVII a.C.). Rey (ca.1.643) hicso de la Dinastía XVI egipcia, documentado únicamente por un escarabeo encontrado en Tell el-Jehudijeh, en el que es mencionado como heqa khaswt. Su nombre ha sido interpretado como hurrita y semita y también como una mezcla de ambos.

Semty

Den ((ss. XXXI-XXX a.C.). Faraón (ca.3.020-2.995) del Período Tinita y de la Dinastía I (3.065-2.890). Uno de los principales reyes de esta Dinastía. Conocido también como ….).

Semuncia

Moneda romana o peso de media onza. Veinticuatroava parte de un as. Su marca era una sigma.

Semurium

Lugar vecino de Roma donde Apolo tenía un templo. Hoy, en Italia.

Sena

Nombre de una isla cercana a la costa de Bretaña. Hoy, Île-de-Sein, departamento de Finistère, región de Bretagne, Francia.

Sena

Río de Umbría. En sus orillas se encontraba Sena Gallica. Hoy, en la provincia de Ancona, Italia.

Sena

Río de la vertiente izquierda del Apenino, tributario del Adriático. Hoy, Cesano, Italia.

Sena Gallica

Batalla de. En 550, la guerra gótica se encontraba en su decimoquinto año. Los primeros años de la guerra vieron una serie de éxitos bizantinos con una fuerza relativamente pequeña conducida por Belisario, que llevó a la caída de Rávena. Posteriormente, el emperador Justiniano I relevó a Belisario. Los comandantes que quedaron comenzaron pronto disputas entre sí, mientras que los godos reunieron sus fuerzas. Bajo la dirección de su nuevo rey carismático, Totila, pronto la situación se invirtió, invadiendo a las fuerzas imperiales. Ni siquiera el regreso de Belisario pudo detener la marea ostrogoda. En 550, los romanos del este se quedaron con un puñado de fortalezas costeras en la parte continental, y en la primavera de ese año, Totila incluso invadió Sicilia, base estratégica romana. Deseoso de negar a los bizantinos el acceso fácil a Italia y tener la posibilidad de desembarcar tropas frescas o reforzar sus posiciones, Totila había creado una armada de 400 buques de guerra. Al mismo tiempo, Justiniano hizo un último esfuerzo para recuperar Italia, bajo el eunuco Narsés. Totila, consciente de la amenaza que se cernía, estaba decidido a negar a sus enemigos sus bases importantes en suelo italiano, las más destacadas Crotona y Ancona. Él se retiró a Sicilia, mientras sus tropas sitiaban Ancona, bloqueándola con 47 buques, enviando el resto de su flota, 300 barcos, para atacar la costa de Epiro y la islas Jónicas. Ancona no podía resistir mucho, por lo que el general romano Valeriano, comandante de Rávena, llamó a Juan, un experimentado general que estaba estacionado esperando la llegada de Narsés y su ejército en Salona, en Dalmacia, para enviar una fuerza de socorro. Juan inmediatamente tripuló 38 buques con sus veteranos, a los que se sumaron 12 buques más bajo el mando de Valeriano. La flota conjunta se situó a la altura de Sena Gallica, unas 17 millas (27 km) al norte de Ancona. Como las dos flotas eran casi iguales, los dos comandantes góticos, Indulf y Gibal, resueltos a hacer frente a los romanos de inmediato salieron a su encuentro. La flota gótica fue desintegrada y sus naves huyeron perdiendo 36 barcos. Gibal fue capturado, mientras que Indulf huyó hacia Ancona con el resto. Esta derrota desalentó al ejército gótico, que abandonó el asedio y se retiró. Seguida poco después por una serie de éxitos romanos, la batalla de Sena Gallica puede considerarse como el inicio de la Guerra Gótica a favor del Imperio.

Sena Gallica

o Sine. Colonia romana situada un poco más al norte de Ancona. Fue fundada en el siglo IV a.C. por la tribu gala de los senones. Los romanos fundaron una colonia después de su victoria sobre los senones en Sentinum (295), no antes de 283, convirtiéndose en la primera colonia romana en la costa del Adriático. El nombre es probablemente una corrupción romana de senones; la adición Gallica la distingue de Sena, en Etruria. El lugar también es mencionado en relación con la derrota de Asdrúbal en la batalla de Metauro (207). Fue destruida por Pompeyo en el 82 a.C., y rara vez se menciona después. Acosada por Alarico, fue fortificada por los bizantinos. Hoy, Senigallia o Sinigaglia, provincia de Ancona. Ver, Senones.

Sena Iulia

o Saena o Senia. Localidad romana de Etruria. Hoy, Siena, provincia de Siena, región de Toscana, Italia.

Senaa

Kheruef (administrador (ca.1.360) real en la Dinastía XVIII egipcia).

Senado

)o()o( Lugar o edificio donde los senadores celebran sus sesiones. )o()o( "Consejo de ancianos". El Senado romano constituye uno de los elementos más importantes de la constitución romana republicana, junto a las asambleas populares y las magistraturas. Posiblemente, como en todos los pueblos de la antigüedad, este órgano existió en época monárquica, formado por los jefes de las viejas familias patricias. Originariamente, constituían el Senado romano los patres familiae, de ahí el nombre de patres que llevarán los senadores, pero no todos, puesto que, desde el comienzo, quedó limitado su número por un principio de selección, el de la edad. Formaban, pues, parte del Senado los patres seniores, sinónimo de senes "anciano", de donde procede el nombre de senatores. Al producirse la diferenciación económica, ligada a la aparición de la propiedad privada, tuvo lugar una paralela diferenciación social, que llevó al distanciamiento progresivo de los más ricos, los cuales fortificaron su posición a través de matrimonios mutuos. Entonces, los patres seniores de las clases altas exigieron el privilegio exclusivo de ser senadores. De este modo, la entrada al Senado quedó restringida a un estrecho círculo de gentes y familiae, unidas entre sí por lazos matrimoniales. Los hijos de los senadores, de los patres, fueron llamados patricios y llenaban los huecos producidos en el Senado. Así surgieron las gentes patriciae, el patriciado romano. La ley Ovinia, del siglo IV a.C., confirió la lectio senatus a los censores, quienes debían hacer la revisión y elección de senadores cada cinco años o lustro. En esta época comienzan a reconocerse las magistraturas plebeyas, que se inician sin corresponsabilidad en el gobierno de la civitas. Parece indudable que la consideración de los senadores plebeyos fuese en un principio inferior a la de los patricios. Y este hecho ha quedado patente en las palabras que iniciaban toda actuación en el Senado: patres conscripti. Esta expresión indica las dos clases de senadores: los patres, senadores patricios, y los conscripti o agregados, después. Posteriormente, la expresión ya acuñada designó a los senadores en su conjunto. Pero tal vez se admitió a los plebeyos en el Senado antes que en las magistraturas, pues los senadores patricios o patres conservaron el derecho de la ratificación de las leyes comiciales o auctoritas patrum. Además de este privilegio conservaron el que se refería al interregnum. Cuando no existe ningún magistrado que ostente el imperium, supuesto que puede acaecer por la muerte o la abdication, el poder de los auspicios pasa a los senadores patricios, y cada uno de estos senadores es regente por cinco días como máximo hasta la elección del nuevo cónsul. Este procedimiento fue utilizado, incluso, en epoca de Cicerón. La competencia de este Senado primitivo, como consejo real, era asesorar al rey y discutir problemas de culto y de seguridad común. Sus componentes eran quienes ostentaban los honores sociales y la riqueza económica. Primero se compuso de cien miembros. Al final del período monárquico eran trescientos. Con la reforma de Sila pasaron a seiscientos, llegando con César a novecientos miembros, reduciéndose de nuevo a trescientos en época de Augusto. Poco a poco fue limitándose su poder a partir de la emancipación de los plebeyos. Con Julio César, los provinciales pudieron aspirar a este alto organismo. El Senado estaba dividido en órdenes: los ex censores y ex cónsules se agrupaban en la primera clase; después seguían los ex pretores y ex ediles. El magistrado presidente preguntaba por este orden y, por tanto, eran los Ilamados "grandes ancianos" los que decidían. Sus consejos (senatusconsulta) no eran vinculantes, pero sus decisiones fueron de gran trascendencia en la vida política: opinaban sobre relaciones internacionales de paz y de guerra, recursos financieros, el culto o la dirección del ejército. Hicieron que este período de práctica soberanía del Senado, coincidiese con la mejor época de la historia de Roma, al mismo tiempo que la decadencia del Senado fue paralela a la decadencia de la República. Durante el Principado, el nombramiento de senadores se hace por voluntad del príncipe, y cuando el princeps propone una ley esta es aceptada. A partir del siglo II aparece esta propuesta del príncipe como oratio principis. Augusto intentó prestigiar al Senado y, por este motivo, el Senado y la asamblea popular compartían la función legislativa, si bien las leyes más importantes eran de competencia de las asambleas. Sin embargo, el Senado consulto, como fuente del derecho, fue afianzándose, aunque el principio fuese discutido. Cuando cae en desuso la legislación de las asambleas populares, la fuerza legal del Senado consulto es un hecho consumado, si bien es de advertir que nunca hubo una transferencia clara e inequivoca del poder legislativo al senado. Ya en el siglo II se encuentran importantes reformas imperiales en forma de Senado consultos, especialmente en materia sucesoria: SC. Tertullianum, Orfitianum, Neronianum, Trebellianum, Pegasianum y luvencianum. El primero de los senadores inscritos sobre el Album o lista establecida por los censores era denominado Princeps Senatus y pasó a sus sucesores en el poder, dando nombre al principado. Su papel político disminuyó considerablemente a partir de Augusto y a lo largo del Imperio donde fue considerado, no sin razón, como el reducto de la oposición republicana contra el poder imperial, de ahí también la hostilidad de los césares al mismo. El Senado perdió su papel decisorio y ejecutivo, manteniéndose como alta asamblea política y, sobre todo, expresión de una clase patricia que mantiene su participación en el gobierno, mientras que el orden ecuestre ocupa importantes cargos ejecutivos y de funcionarios imperiales. Sin embargo, el Senado romano pervivió a lo largo del Imperio, aunque sin su anterior protagonismo político. A partir de Domiciano, el nombramiento de senadores podía recaer en personas que no habían sido magistrados. A este alto organismo Roma debió su primera organización, su brillante expansionismo y sus primeros éxitos políticos que le llevaron a primera potencia dominadora del Mediterráneo. )o()o( ATRIBUCIONES DEL SENADO )o( Sus funciones varían a lo largo de la historia de Roma: )o()o( I) Durante la Monarquía: Consejo del rey, compuesto por los jefes de la familias (patres). A la muerte del rey designan al interrex y al que debe someter su candidatura a los comitia curiata. )o()o( II) República: el número de sus componentes aumenta y de 300 pasa a 900 con César. Entraron a formar parte los plebeyos hacia la mitad del siglo IV llamándoseles conscripti (de ahí el nombre de asamblea de Patres Conscripti que los designa). Los preside el Princeps Senatus. Tienen derecho a la túnica, a una larga banda de púrpura y calzado adornado con un creciente lunar. Poseen privilegios pero también prohibiciones (como realizar operaciones comerciales y arrendar los impuestos). Teóricamente no tienen ninguna competencia porque: )o( El poder ejecutivo lo tienen los magistrados. )o( El poder legislativo lo tienen los comicios. )o( El poder judicial lo tienen los magistrados y comicios pero los senadores tienen una gran influencia. )o( Su autoridad se manifiesta en: )o( Mantenimiento de las antiguas tradiciones (cuentos, costumbres). )o( Participación en los tribunales permanentes. )o( Administración financiera (provincias, créditos para guerras). )o( Dirigen la política exterior de Roma y los asuntos militares. )o( Con los Senado consultos, ratifican las leyes votadas por los comicios. )o( Tienen jurisdicción sobre los magistrados que han dejado su cargo, a los que exigen responsabilidades. )o( Tienen poderes excepcionales en casos de grave peligro. )o()o( III) Imperio: )o( a) Su autoridad disminuye progresivamente. Sus miembros se reducen a 600, que suelen ser nombrados por el emperador incluyéndolos en el censo senatorial (millón de sestercios). )o( b) Se abre a los provinciales: casi la mitad de ellos lo son en época de Trajano. )o( c) Reciben atribuciones judiciales, como corte civil de apelación y criminal en ciertos casos. )o( d) A partir de Diocleciano, se convierte en simple "Consejo municipal" de Roma. )o( Ver, Curia Julia, Curia, Cursus honorum, Derecho romano, Nobiles, Patricios, Senado imperial, Senado republicano.

Senado imperial

Augusto mantuvo el Senado como parte vital de la ficción de la restauración de la República y a lo largo del Imperio los poderes del emperador le fueron, en teoría, otorgados por el Senado. Augusto redujo el Senado a su tamaño original de 600 miembros y le permitió gobernar Italia y otras provincias sin grandes ejércitos. Sin embargo, el emperador pasó a controlar en seguida el aerarium y la totalidad de la administración senatorial. Las elecciones senatoriales perdieron importancia ante el poder de nominatio y cmmendatio del emperador, que también podía controlar directamente la composición del Senado por el poder de adlectio o mediante el ejercicio de la censura. Además, Augusto impuso un requisito de propiedad de un millón de sestercios. El título de princeps senatus (senador dirigente) pasó al emperador. El Senado perdió muchas funciones, pero desarrolló otras de importancia en el ámbito judicial. Los senatus consulta que inicialmente eran el consejo del Senado a los magistrados alcanzaron el rango de leyes hacia el final del siglo II, pero el poder del Senado fue restringido por el derecho del emperador a convocarlo, presidirlo y plantear asuntos ante él. No obstante, aunque decayó la asistencia a las sesiones, el Senado mantuvo la reputación de tener una gran competencia. Los "buenos" emperadores le permitieron seleccionar a sus propios miembros, mientras que los "malos" podían recibir una damnatio memoriae. Su composición romana se alteró para integrar a los provinciales, principalmente procedentes de Italia, el sur de la Galia o Hispania en el siglo I y, en los siglos II y III se incluyeron muchos africanos y orientales. Galieno redujo el papel de los senadores como comandantes militares y gobernadores provinciales, mientras que en tiempo de Constantino prácticamente desapareció la distinción entre los rangos senatorial y ecuestre. Un Senado establecido en Constantinopla desde el año 330, alcanzó el mismo rango que el de Roma (359) y hacia el año 384 cada Senado tenía unos 2.000 miembros. En el siglo V el Senado perdió todavía más poder, pero siguió siendo el representante formal del pueblo romano (la clase alta), y siguió desempeñando funciones legislativas. Se le menciona por última vez el año 603. Ver, Curia, Cursus honorum, Derecho romano, Nobiles, Patricios, Senado imperial, Senado.

Senado republicano

El Senado romano fue en su origen el consejo de los reyes (Ver, Rex) que escogían a sus integrantes. Tras la abolición de la monarquía sus miembros fueron nombrados en primer lugar por los cónsules y después por los censores. Sin embargo, en la época histórica la pertenencia al Senado se había convertido en una prerrogativa de quienes habían sido magistrados. Sila formalizó esto otorgando a los cuestores el ingreso automático. Los censores podían eliminar a sus miembros. No existían condiciones de propiedad hasta Augusto, si bien se puede asumir la posesión de la calificación ecuestre. Los senadores tenían prohibido el ejercicio del comercio y, por tanto, eran una clase terrateniente. Los senadores gustaban de ver su posición como hereditaria, pero de hecho hombres nuevos (Ver, Novus homo) siempre formaron un porcentaje significativo. De este modo el Senado proporcionaba un medio de integración para la élite ciudadana. Aunque según la tradición Rómulo instauró un Senado de 100 miembros, el primer número históricamente registrado es de 300. Sila lo agrandó hasta 600 y César hasta 900, antes de que Augusto lo devolviese a 600. Aunque el Senado era estrictamente sólo un cuerpo consultivo (Ver, Senatus Consultum), usualmente se le veía como depositario del control legítimo sobre la República. Se esperaba que los magistrados consultasen al Senado. Negociaba con embajadas extranjeras, asignaba provincias a los magistrados, prolongaba los mandatos militares y votaba asignaciones presupuestarias. También era, por otra parte, el foco de comunicación entre dioses y hombres pues era el árbitro final en las crisis religiosas. El Senado también era la única expresión de continuidad en las instituciones poÍíticas. Era el símbolo del consenso entre la élite y la validación histórica de su rango. Cuando al final de la República el consenso general de la élite dio paso al conflicto intenso, los ataques a la autoridad del Senado y su eventual eliminación, destruyeron la República y abrieron paso al regreso de la monarquía. Ver, Curia, Cursus honorum, Derecho romano, Nobiles, Patricios, Senado imperial, Senado.

Senadoconsulto

Senatus consultum (resolución dada por el Senado romano a un magistrado que somete una cuestión, que poseía una autoridad efectiva, aunque podía ser vetada por ….).

Senador

Miembro del Senado. Durante la Monarquía eran senadores cien jefes de gens y ex magistrados, número que posteriormente fue elevado a trescientos. Durante la República eran elegidos por los cónsules y más tarde por los censores. Existía una clara diferenciación entre los senadores patricios y plebeyos (patres conscripti). Durante el Imperio son designados directamente por el príncipe. También son conocidos por este término los miembros del ordo decurionum. Ver, Senado.

Senaib

(siglo XVII a.C.). Rey (ca.1.653) de finales de la Dinastía XIII egipcia, documentado únicamente en una Estela de Abidos, hoy en el Museo de El Cairo, erigida por Senaib con ocasión de una procesión de Min-Horus a la que asistió personalmente. En la misma se consignan su nombre Horus (Suadjtauy) y su nombre de coronamiento neswt bity (Menkhaure). No se poseen otros datos de este monarca.

Senakhtenre

(siglo XVI a.C.). Nombre de coronamiento del rey (ca.1.558) de la Dinastía XVII egipcia y sucesor de Intef VII. De Senakhtenre, denominado hasta hace poco como Seqenenre Taa I o Esnajtenre Taa I, se ignora su nombre como Sa Ra (no está probado que se llamara Taa). Sin embargo, aparece registrado en la Cámara de los antepasados de Karnak y sobre la mesa de ofrendas y libaciones del escriba Qenhirkhopshet. Con el nombre de Sekhentenre quedó registrado en la Lista de la tumba de Khabekhnet. Asimismo, su nombre, al parecer figuró en el Papiro Abbott III, pero el mismo fue sustituido por error por el de Seqenenre Taa. Se ha admitido que se casó con Tetisheri, de quien tuvo a Ahhotep II, luego reina, y a Seqenenre Taa, que casarían entre sí, y a Inhapi, esposa que fue también de su hermano. Dada la distancia de Tebas de la Corte hicsa, Senakhtenre, nominalmente vasallo de los reyes hicsos, gozó de total autonomía en su zona, si bien se desconocen los hechos de su actuación e incluso los años de su reinado. Muy probablemente fue enterrado en el área de la colina de Dra Abu el-Naga. Fue sucedido en el trono por su hijo, el citado Esnajtenre Taa.

Senanos

Ver, Druidas (sacerdotes y filósofos de los celtas, bretones y galeses (Irlanda). Se cree que su nombre es derivado de la palabra céltica derw, que significa encina, porque la ….).

Senaquerib

(ss. VIII-VII a.C.). Rey (704-681) del Imperio Nuevo asirio. Hijo y sucesor de Sargón II. Aunque había sido nombrado heredero, la muerte de su padre en Capadocia le creó serios problemas para alcanzar el trono. Resueltos los mismos, su reinado lo centró en resolver la cuestión babilónica, cuyo trono había heredado conjuntamente con el de Asiria. En Babilonia, un esclavo, llamado Marduk-zakir-shumi II, aprovechando la muerte de Sargón II y la huida de Marduk-apla-iddina II, se había apoderado del trono. Sin embargo, duró poco tiempo, ya que Marduk-apla-iddina II pudo recuperar su gobierno con la ayuda de los elamitas. Ante estos hechos, Senaquerib reaccionó marchando contra Babilonia, obligando así a Marduk-apla-iddina II a huir por segunda vez. Senaquerib puso en el trono a Bel-ibni (702), un noble caldeo de educación asiria. En el 701, asedió Jerusalén, y derrotó a Ezequías, rey de Judá, que se había aliado con Egipto. Ante la amenaza del poder asirio, el faraón Dyedkaure Shebitku, decidió enviar a su hermano Taharqa contra él. Tras una dura batalla (Altaku), el ejército etíope fue derrotado, pero, Senaquerib, con un ejército muy debilitado por la peste propagada repentinamente en el campamento asirio y con noticias de rebeliones en su Imperio, decidió retirarse. También en la zona de los Zagros diferentes tribus medas se habían sublevado. Senaquerib supo hacer frente victoriosamente a tal situación. Lo mismo ocurrió en el oeste, donde algunos principados, alentados por Egipto, intentaron eludir la tutela asiria. Por el sur, nuevamente Marduk-apla-iddina II se lanzó a recuperar su trono, empresa inútil, pues las tropas asirias se lo impidieron, obligándole a huir por mar hacia el Elam. Al haber contado dicho rey babilonio probablemente con la complicidad de Bel-ibni, Senaquerib puso en el trono de Babilonia a su propio hijo mayor, Asur-nadin-shumi. Libre ya de preocupaciones, salvo unas cuantas campañas en el Tigris, en Cilicia y en el Tauro, Senaquerib pudo retirarse a Nínive, ciudad que hizo capital del Imperio y que convirtió en un verdadero foco de arte. Nínive, hasta entonces una ciudad de segundo orden, fue ampliada y embellecida hasta tal punto que se le puede considerar su "fundador". Luego, preparó el ataque definitivo contra el Elam, potencia a la que pudo derrotar. Sin embargo, tras unos cambios dinásticos producidos en dicho país, motivados por una revolución palaciega, los elamitas lograron apresar al hijo de Senaquerib e imponer en Babilonia un rey, de nombre Nergal-ushezib. Senaquerib reaccionó violentamente, atacando a los caldeos y elamitas y tomando por fin Babilonia en el año 689. El comportamiento del rey asirio hacia ella fue terrible, siendo anegada por las aguas del Éufrates y sus habitantes deportados. Resuelta así la cuestión babilónica, Senaquerib se dispuso nuevamente a poner fin al problema palestino, cuyas ciudades no le pagaban el tributo o se sublevaban, y a intentar la conquista de Egipto, empresa ésta en la que fracasó a causa de una terrible peste que lo detuvo en Pelusium. En Asiria, la desaparición del príncipe heredero había motivado una serie de crisis palaciegas y sordas luchas de influencia entre los demás hijos del rey, todos ellos aspirantes al trono de Asiria. Cuando fue nombrado el hijo menor, Asarhaddón, tenido de su esposa, la reina Naqi'a (Zaqutu), como sucesor, los demás hermanos (Asur-mushetiq, Arad-Belit, Nergal-Mu[...] y Shaditu) pactaron entre ellos su eliminación. Senaquerib, advertido, pudo enviar a su hijo menor al exilio para librarlo así de una muerte segura. Como reacción los conjurados asesinaron a su propio padre cuando éste rezaba en el templo de Nínive. El Libro 2 de los Reyes alude a que su muerte fue debida a uno de los toros alados del santuario que al caerse aplastó al rey. Ver, Naqi'a.

Senatores ab actis senatus

Senadores a los que el emperador romano encarga la custodia del Acta Senatus. Ver, Senado.

Senatores pedarii

Cargo senatorial cuyas características son confusas. Es probable que estos senadores tuvieran derecho a voto pero sin voz. Ver, Senado.

Senatorix

"la senatorial" "consejera". Epíteto de la diosa Vesta.

Senatum cogere

Convocar al Senado requiriendo la presencia de los senadores con objeto de reunirse. Ver, Senado.

Senatum habere

Convocar al Senado con objeto y ocasión de alguna cuestión de importancia. Ver, Senado.

Senatus consulta de aedificiis non diruendis

Bajo esta denominación son conocidos el Senatus consultum Hosidianum y el Senatus consultum Volusianum. En ellos se prohibe la adquisición de edificios con la finalidad de destruirlos o demolerlos y comercializar sus materiales. Ver, Senatus consultum acilianum.

Senatus consultum

o Senado consulto. Resolución dada por el Senado romano a un magistrado que somete una cuestión, que poseía una autoridad efectiva, aunque podía ser vetada por los tribunos. "Senado consulto es lo que el Senado autoriza y establece, y tiene fuerza de ley, por más que en este punto hay discusiones" (Gayo). Después del voto de esta opinión, éste debía ser depositado en el aerarium Saturni y recopiado en el Diario oficial, que teóricamente tenía fuerza de ley. Antiguamente el Senado participaría en la función legislativa solo para ratificar con su auctoritas las leyes comiciales. Durante la República una decisión del Senado era en teoría únicamente un consejo dado a los magistrados y carente de fuerza jurídica, aunque en la práctica raramente podía ignorarse sin consecuencias. Más controvertido era el Senatus consultum Ultimum, que reclamaba a los cónsules el empleo de todos los medios para salvar al Estado (Ver, Intercessio, Provocatio). Los optimates lo utilizaron en este sentido para acabar con los populares, por lo que no sorprende que su legalidad sea defendida por los primeros y negada por los segundos. Al final de la época republicana, cuando decrece la actividad legislativa de los comicios, el Senado ejerce una actividad legislativa propia y dicta Senado consultos. Este poder legislativo sólo sería reconocido gradualmente y admitido definitivamente en el Principado cuando Augusto reconoce al Senado las funciones que correspondían a los comicios. Gayo dice que hay discusiones sobre la fuerza de ley de los Senado consultos, y Ulpiano afirma que "no se duda que el Senado puede crear derecho". Estas opiniones reflejan la tendencia contraria a admitir que los consejos del Senado pudiesen ser fuentes de derecho civil. En la República, el texto del Senado consulto se iniciaba con el nombre del magistrado que consultaba. Las decisiones senatoriales, ordenadas en capítulos, terminaban con la expresión censuerunt o censuere. Se designaban con el nombre del cónsul o del proponente, o por el contenido. Desde Adriano, el texto era el discurso del príncipe (oratio) y la función del Senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial. De esta forma, el príncipe se vale del Senado para dictar lo que en realidad es legislación imperial. Ver, Derecho romano, Plebiscitum.

Senatus consultum acilianum

Senado consulto que prohibe desmantelar edificios para comerciar con sus materiales. Este Senado consulto del año 212 tiene un evidente propósito urbanístico y persigue mantener la belleza de los edificios de la ciudad y evitar que se les prive de sus elementos ornamentales, esculturas, estatuas, etc.. Ver, Senatus consulta de aedificiis non diruendis, Senatus consultum hosidianum.

Senatus consultum Apronianum

Senado consulto que reconoce capacidad a las ciudades para adquirir fideicomisos. "El Senado consulto Aproniano dispone que son válidos los fideicomisos que se dejan a cualquier ciudad de las que están bajo el imperio del pueblo romano" (Paulo).

Senatus consultum Calvisianum

Senado consulto relativo al matrimonio entre un hombre mayor de sesenta años con una mujer menor de cincuenta.

Senatus consultum Calvisianum

Senado consulto del año 4 a.C. que dicta normas sobre los abusos de los magistrados en las provincias y en especial sobre el crimen repetundarum.

Senatus consultum Claudianum

Senado consulto del año 52 que establecía como pena, para la mujer que hubiese mantenido relaciones carnales con un esclavo, que pasara al estado de esclavitud atribuyendo su propiedad al dueño del esclavo si éste le notificaba su oposición tres veces. En caso de nacimiento de un hijo como consecuencia de estas relaciones, éste se consideraba también esclavo.

Senatus consultum Claudianum

Senado consulto romano que permitía el matrimonio con una sobrina (año 49).

Senatus consultum Claudianum

Senado consulto romano que prohibía a los abogados exigir más de 10.000 sestercios como honorarios por intervenir en el crimen repetundarum (año 47).

Senatus consultum de aquaductibus

Senado consulto del año 11 a.C. en el que se establecen normas protectoras y de conservación de los acueductos.

Senatus consultum de Bacchanalibus

Importante inscripción latina de época arcaica, del año 186 a.C. descubierta en 1.648 en la localidad de Tirolo, en el sur de Italia. Básicamente contiene un decreto que prohibe la celebración de las fiestas bacanales, salvo en determinadas circunstancias. Estas ceremonias suponían un riesgo para la seguridad del Estado romano, por lo que fueron prohibidas. Destaca el hecho de que se fija la pena capital para los principales organizadores de estas fiestas. Como quiera que sea, al parecer estas celebraciones continuaron, al menos en el sur de Italia. Ver, Religio (la religión romana, desde sus inicios, se desarrolló como una típica religión de campesinos. La palabra latina religio no designaba originariamente el culto a ….).

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