La práctica y la ley romana arcaica era muy similar a la griega. Durante largo tiempo el fundamento de la sociedad romana fue la familia. Es útil, pues preguntarnos cómo evolucionó en el curso de la historia de la civilización romana, la vida familiar y en qué medida permaneció fiel a los viejos imperativos o bien si consiguió separarse de ellos. Primitivamente, la vida familiar estaba dominada por el poder absoluto del padre, que lo ejercía legalmente sobre esclavos de la casa pero también sobre su mujer y sus hijos. El pater familias puede, según su gusto, reconocer a los hijos que le da su mujer (entonces, en el momento del nacimiento, toma el niño en sus brazos y lo eleva con un gesto que le confiere la legitimidad), o bien exponerlos fuera de la casa, abandonándolos a quien los quisiera, lo que, en la práctica, equivalía a condenarlos a muerte o, en el mejor de los casos, a la esclavitud. Además, incluso el hijo reconocido por su padre podía ser expulsado de la casa; entonces era vendido "al otro lado del Tíber", pero el hijo que de esta manera había sido vendido tres veces se encontraba legalmente emancipado de la patria potestas. En los casos particularmente graves, el padre podía matar a sus hijos y a su mujer, pero la tradición requería que tan atroz decisión fuese tomada en un consejo de familia expresamente reunido al efecto. Se sabe que esta vieja práctica persistía aún en los tiempos de Nerón, ya que un senador cuya mujer había sido acusada de "supersticiones extrañas" hubo de reunir un tribunal para juzgarla. El Estado mantiene hasta el final la mayor repugnancia a intervenir en el seno de la familia y, por consiguiente, a limitar la autoridad del padre. De hecho, no obstante, las costumbres no tardaron en suavizar las consecuencias de este estado jurídico. Cada vez fue más excepcional que un padre vendiese a su hijo como esclavo. Se admitía que un hijo vendido en esta forma permanecía libre a los ojos de la Ley, y que, a diferencia de los otros esclavos, podía hacer legalmente testamento e incluso intentar una acción contra su nuevo amo. Por otra parte, si el pater familias era siempre, en derecho, el representante legal de sus hijos y de su mujer, si debía dar su autorización para que fuese válido todo acto jurídico efectuado por ellos, a partir del siglo II a.C. se promulgó un procedimiento de emancipación que sustraía en la práctica a sus beneficiarios de la tutela del padre: el hijo o la mujer emancipados no dejaban de formar parte de la familia pero adquirían el derecho de poseer personalmente y de administrar sus bienes de manera autónoma. Se concibe que en una sociedad en que la célula familiar era tan fuerte, el matrimonio fuese considerado como un acto particularmente grave, ya que tenía por resultado introducir en la familia un elemento extraño necesario para su perennidad. El matrimonio era decidido por el padre de familia y las inclinaciones de los interesados eran raramente consultadas. Otras consideraciones estimadas más importantes determinaban la elección. Las alianzas políticas tenían un gran papel, por lo menos en la aristocracia. Se celebraban esponsales, que constituían un compromiso solemne y religioso entre las familias. Consultados los dioses, si los augurios eran favorables, se cambiaban los anillos, que tenían un valor simbólico. A veces estaban formados por dos juncos unidos entre sí por un nudo. Cuando el junco era simple llevaba grabados sobre el engaste dos bustos, el de la novia y el del novio, u otras imágenes expresando la unión de los esposos. Todos los amigos de la familia estaban presentes en los esponsales: eran los testigos del compromiso. La asistencia a los esponsales formaba parte de los múltiples officia del romano, de las obligaciones de la vida social a las cuales no se podía sustraer sin falta grave. Al mismo tiempo que al cambio de anillos se procedía a la firma del contrato matrimonial, estipulando la naturaleza y el montante de la dote aportada por la joven. Dichos esponsales tenían consecuencias jurídicas; si el casamiento no era luego celebrado debidamente, aquella de las dos partes que no había obtenido satisfacción podía intentar contra la otra una acción en reparación de los daños causados. Quienquiera que ya desposado se desposase una segunda vez, era considerado como bígamo. De igual modo, una desposada infiel era asimilada a una mujer adúltera, aunque su compromiso no era perpetuo. Si su desposado no se había casado con ella en un tiempo convenido, era libre de contraer matrimonio con otro. Pero a veces sucedía que el alcance de los desposorios fuese muy largo, pues se introdujo la costumbre de desposar a niños de corta edad y en tales casos había que esperar largos años para que el casamiento pudiese ser celebrado. A los ojos de la ley, solamente los ciudadanos romanos tenían derecho a contraer matrimonio. El ius connubii era uno de los privilegios inherentes a la ciudadanía romana. En la época clásica no existía ninguna limitación a este derecho, pero la tradición ha conservado el recuerdo de tiempos en que los patricios no podían casarse con una plebeya, prohibición caída pronto en desuso. Teóricamente los jóvenes eran considerados como aptos para el casamiento desde la edad de catorce años, y las muchachas como núbiles a los doce años. En los primeros siglos de la República existían al mismo tiempo dos formas de casamiento: la confarreatio, que era propia de los patricios, y la coemptio, que era el casamiento plebeyo. La confarreatio consistía esencialmente en una ceremonia religiosa celebrada delante del altar doméstico: una sopa de harina hecha con espelta (una especie de trigo, far) se derramaba sobre la víctima inmolada, y una torta, también de espelta, era partida entre los esposos, que la comían. El carácter rústico y sin duda propiamente latino de este rito es evidente. Constituía el momento solemne de las bodas, pero estaba precedido y seguido de toda una serie de prácticas pintorescas que nos describen los autores antiguos. La víspera del casamiento la novia ofrecía sus muñecas a los lares de la casa paterna. El mismo día se revestía de una túnica blanca (tunica recta), cuya tela era tejida siguiendo un procedimiento arcaico y que ajustaba a la cintura con un doble nudo. Su cabello era peinado con la ayuda de un instrumento especial (hasta caelibaris); se dividía el cabello en seis mechones que se rodeaban de cintas para reunirlos en un moño. Después, sobre el cabello así dispuesto, se colocaba un velo de color anaranjado (flammeum) y sobre la túnica un manto (palla), especie de amplio chal que rodeaba la mitad superior del cuerpo. A veces se añadía una corona de flores y diversas joyas, un collar de oro, brazaletes. En los pies, la novia llevaba sandalias del mismo color que el flammeum. Al día siguiente por la mañana, desde el amanecer, comenzaba la ceremonia con la consulta de los auspicios (el casamiento no podía celebrarse sino ciertos días considerados "fastos"); después se procedía a la firma definitiva del contrato, en el cual diez testigos ponían su nombre. Entonces, una mujer de edad (pronuba) y que no hubiese tenido más que un solo marido (lo que era un feliz augurio para el destino de los jóvenes esposos) tomaba en sus manos las de los dos novios y las unía. Esta unión de las manos (dextrarum junctio) tenía lugar en la casa de la novia y era seguida de una gran comida ofrecida por el padre de aquélla, en la que se servían ciertos manjares tradicionales. Llegada la noche, cuando brillaba la primera estrella, la novia era conducida en cortejo a la casa de su esposo. Esto daba lugar a ciertos gestos rituales representando un verdadero pequeño drama: la novia hacia ademán de refugiarse en los brazos de su madre, de los que era arrancada y arrastrada aparentemente a la fuerza. Después la procesión se formaba. Se encendían antorchas cuya luz proporcionaba presagios; una llama viva anunciaba un marido amoroso, una llama languideciente no presagiaba nada bueno. Por esto los portadores de las antorchas las agitaban tan fuerte como les era posible para avivar la llama. Los amigos de la familia estaban allí, la cabeza coronada de hojas, así como la pronuba y los niños acompañantes, tres niños con padre y madre todavía vivos; dos de ellos llevaban de la mano a la novia, y el tercero, delante de ella, portaba una antorcha de madera de espino blanco encendida en el hogar doméstico. Músicos, sobre todo flautistas, acompañaban al cortejo, mientras los espectadores, a lo largo del camino, lanzaban gritos de buen augurio, tales como aquel misterioso thalassio del que nadie conocía exactamente el sentido. La costumbre quería también que se cantasen canciones groseras, violentamente obscenas (sin duda para apartar "el mal de ojo" como para asegurar la fecundidad de la joven pareja). Entre tanto el novio tiraba a los niños asistentes pequeñas monedas y también nueces, otro símbolo de la fecundidad. En la puerta de la casa de la cual ella iba a ser de ahora en adelante la dueña, la novia debía aún someterse a todo un ritual. Para conciliarse con los dioses del umbral adornaba éste de flores y de cintas de lana y untaba de aceite las jambas. Terminada esta ofrenda, dos amigos del marido levantaban a la novia en sus brazos y la pasaban por encima del umbral; de esta manera se evitaba el temible accidente religioso que habría amenazado la vida de la joven pareja si a su entrada en la casa la esposa hubiese tropezado con la piedra del umbral. En cuanto al lecho nupcial, estaba alzado en el atrium o en el tablinum y es allí donde la pronuba conducía a la novia para la consumación del casamiento, que a veces no tenía lugar sino al cabo de varios días. Este ritual del matrimonio era sensiblemente el mismo, cualquiera que fuese la clase de él. El matrimonio plebeyo tomaba la de la coemptio, simulacro de compra mutua y recíproca de los esposos. Existía, por último, una tercera forma, derivada de la coemptio: el matrimonio per usum, que resultaba de un estado de hecho; si una mujer vivía durante un año en casa de un hombre, se reputaba ser su esposa a la terminación de dicho período, pero era preciso que la cohabitación hubiese sido continua; tres noches consecutivas de ausencia llevaban consigo la nulidad. Tenemos aquí una aplicación del principio jurídico según el cual, y bajo ciertas condiciones, posesión equivale a título (usucapio). A estas tres formas de matrimonio se sobrepuso, poco a poco, otra que se hizo habitual hacia el fin de la República y bajo el Imperio. El carácter fundamental de los primeros era el paso jurídico de la joven bajo el manus del marido. Con la evolución de las costumbres, que repugnaban cada vez más al hecho de mantener a las mujeres en esta especie de servidumbre legal, fue imaginado un matrimonio sine manu, en el cual la esposa quedaba teóricamente puesta bajo la autoridad del padre, las más veces sustituida por la de un tutor legítimo. Si el marido conservaba la gestión de la dote, la esposa era libre de adquirir bienes personales y de administrarlos a su gusto; la tutela legal era en realidad poco más que una ficción, la cual, por otro lado, no podía producir ninguna dificultad veradadera a la mujer casada, pues, a su demanda, el pretor podía autorizaría escoger otro tutor cuando el que le había sido dado no se mostraba bastante complaciente. Yendo más lejos, la legislación de Augusto dispensó incluso completamente de tutela, en ciertos casos, a las mujeres que hubiesen tenido tres hijos. Las dificultades legales se aflojan cada vez más y la mujer adquiere una personalidad libre, hasta el punto de que los padres ya no casan a sus hijas contra su voluntad. De las formas jurídicas del matrimonio no subsiste casi nada de lo que estaba destinado primitivamente a salvaguardar la posición privilegiada del pater familias y a mantener su autoridad legal. En lugar de una unión impuesta a los esposos, concluida por medio de un contrato ajeno a su voluntad, encontramos un matrimonio, fundado en el consenso mutuo de dos seres, que dura solamente por la voluntad común de prolongar sus efectos. Como todos los contratos, el matrimonio era revocable. Primitivamente, el derecho de revocarlo pertenecía únicamente al marido; éste no tenía sino que reclamar a su mujer delante de testigo las llaves de la casa y decirle o hacerle decir por un tercero: "tuas res habeto" (toma tus cosas). Esta fórmula disolvía la unión. De todas maneras, la costumbre tendía a que esta repudiación sólo se realizase con el parecer del consejo de familia llamado en consulta. Si este tribunal doméstico decidía que la mujer era culpable, era devuelta a su padre, mientras su dote era retenida. En principio, el matrimonio patricio por confarreatio era indisoluble, pero el espíritu inventivo de los romanos imaginó una ceremonia que llamaron difarreatio, de efectos contrarios a la primera. No obstante, durante largo tiempo el divorcio fue una cosa excepcional. Se cita el caso de un cierto P. Sempronius Rufus que había repudiado a su mujer porque había ido a los Juegos sin su permiso, y el de Sp. Cardilius Ruga, un senador que había repudiado a la suya porque era estéril. No obstante, esta estabilidad de hecho del matrimonio (los historiadores modernos se inclinan a pensar que la realidad fue menos idílica de lo que asegura la tradición) no fue duradera. A partir de la segunda mitad del siglo II a.C., las costumbres se transformaron hasta el punto de que, hacia finales de la República, el divorcio había llegado a ser extremadamente frecuente y constituía una seria amenaza para la estabilidad de las familias. Los autores antiguos nos han conservado el recuerdo de ciertos divorcios, particularmente escandalosos, que no tenían otro objeto que asegurar a la esposa una libertad de vida total. Se conoce la frase de Séneca sobre cierta mujer "que contaba los años no por el nombre de los cónsules, sino por el nombre de sus maridos" y la anécdota conservada por San Jerónimo de una mujer que había tenido, en Roma, veintidós maridos antes de casarse otra vez todavía (!y con un hombre que había tenido ya veinte esposas!). Por otro lado, las cuestiones de interés parecen haber tomado un papel más importante todavía en la multiplicación de los divorcios que el deseo de gozar de la vida. Prácticamente dueñas de su fortuna, las mujeres se preocupaban poco de beneficiar con ella a un hombre que, con frecuencia, era menos rico que ellas. Preferían buscar un compañero del que podían esperar que las haría dentro de poco tiempo herederas, o cuya fortuna personal les asegurase aún más lujo. Parece también que las mujeres romanas bajo el Imperio hayan sentido repugnancia por las molestias y las fatigas de la maternidad. Lo que facilitaba la ruptura de uniones que no eran más que temporales, ya que su duración no se había hecho necesaria por la existencia de hijos. También se vio frecuentemente bajo el Imperio no ya a los maridos repudiar a sus mujeres, sino éstas a sus maridos. Los textos jurídicos nos facilitan sobre este punto testimonios bien singulares. Conocemos, por ejemplo, el caso de una dama romana que habiendo tenido dificultades de dinero lo pidió en préstamo a su marido. Éste consintió en prestar el dinero, ¡pero con la condición expresa de que su mujer se comprometía a no repudiarlo!. En otro caso, es una suegra quien hace un legado a su nuera bajo la condición siguiente: el legado será suprimido si la mujer despide a su marido. Una vez muerta la suegra y logrado el legado, la dama se apresuró a repudiar al marido. Sería posible multiplicar estos ejemplos, pero es difícil considerar estos archivos de jurisconsultos como reflejo fiel de una sociedad. En todas las épocas los archivos de los tribunales, como los legajos de los abogados, han conocido historias de familias por lo menos tan tristes. Oponiendo ejemplo a ejemplo, es posible al historiador evocar otros retratos de mujeres bien diferentes, y tan verdaderos como aquéllos. No solamente Tácito celebra en sus Annales toda una galería de esposas heroicas, tal como Arria, mujer de Caecina Paetus, que quiso morir al mismo tiempo que su marido, condenado a muerte por Claudio, o aun Paulina, la mujer de Séneca, que en las mismas circunstancias se abrió las venas y sólo debió su salvación a la intervención de los soldados, pero las inscripciones nos cuentan historias conmovedoras de devoción conyugal. Se conoce el nombre de Turia, aquella esposa modelo cuyo afecto se extendió a todos los que su marido amaba; cuando éste fue desterrado y se vio obligado a ocultarse, lo ayudó en su huida y aseguró su salvación; en fin, supremo sacrificio, como sabía que no podía darle hijos, le ofreció espontáneamente ceder su lugar a una mujer más afortunada, sin abandonar una casa de la que consentía en no ser ya la dueña. La inscripción funeraria que nos perpetúa esta historia, añade que el marido se negó a aceptar un sacrificio semejante. Turia, al ofrecer a su marido sacrificarse para permitirle asegurar su descendencia, se mostraba fiel al verdadero espíritu del matrimonio romano. La finalidad de la unión de los esposos es en efecto la procreación de los hijos, completada con su educación, que aseguraba la permanencia moral y material de la ciudad. Todo debe inclinarse, hasta el matrimonio mismo, ante ese imperioso deber. Con este espíritu hay que comprender la singular aventura de Catón de Útica y de su esposa Marcia, tal como nos la cuenta la Farsalia de Lucano. Marcia, hija del orador L. Marcius Philippus, era la segunda mujer de Catón, del que había tenido tres hijos. Ahora bien, aconteció que Hortensius, el célebre orador, amigo de Catón, sintiéndose ya viejo, no quiso morir sin dejar un hijo. Hizo a su amigo confidente de su deseo y Catón aceptó prestarle a Marcia, cuya fecundidad era indudable. Marcia, consultada, aceptó; se divorció y en segundas nupcias se casó con Hortensius, al que aseguró una posteridad. Después, fallecido su segundo marido, volvió a Catón y se casó de nuevo con él. Lucano nos describe la escena de este segundo matrimonio de Catón y Marcia e insiste sobre la austeridad de estas bodas que no trajeron una renovación de la unión carnal entre los esposos. Cada uno de ellos había seguido el camino de lo que había considerado como su deber; sus sentimientos personales y menos aún la satisfacción de sus sentidos no ocupaban ningún lugar en su conducta. Historia asombrosa, que desconcierta el espíritu de los modernos, pero que está muy de acuerdo con esa virtus, esa disciplina de sí mismo, que nos ha parecido ser el fundamento más profundo de la moral romana. En el fondo del matrimonio romano permanece vivo el sentimiento expresado por la fórmula del compromiso que pronunciaba, según se dice, la desposada mientras su mano se unía con la de su marido: Ubi tu Gaius, ego Gaia (Donde tú seas Gauis, yo seré Gaia), fórmula de identificación absoluta de las voluntades, de los seres mismos, mientras dure la unión. Ver, Pater familias, Ritus nuptiarum, Adulterio, Ciudadanía romana, Mujer romana, Confarreación, Esponsales, Deductio in domum, Impensae dotales, Osculo interviniente, Ritus nuptiarum, Tempus lugendi, Uxor in manu.