"Extraña y angustiosa, la ordalía choca con nuestra razón", se escribió en un artículo dedicado al juicio de Dios en la Edad Media. Ilustrando este razonamiento, las miniaturas y pinturas medievales nos muestran a acusados que agarran hierros al rojo, o se arrojan desnudos al agua helada, atados de pies y manos, para que se pueda confirmar o descartar su culpabilidad. Apelar a lo sobrenatural para decidir la culpabilidad o la inocencia de un individuo es un rasgo común a numerosas religiones y áreas de civilización. Pero la ordalía propiamente dicha (del inglés antiguo ordal, alemán Urteil, "juicio") no es una simple prueba física mediante la cual un acusado que sale airoso es declarado inocente. Es algo más profundo: aporta la prueba (irrefutable e irracional) de que ese crimen ha sido o no cometido por alguien. Los orígenes de la ordalía se sitúan muy atrás en el tiempo, y la búsqueda de sus huellas más antiguas nos lleva al valle del Éufrates hace unos 5.000 años. La escritura permitió transcribir con toda su riqueza numerosos rasgos políticos, religiosos, económicos, culturales y sociales de la antigua Mesopotamia. Dos de estos rasgos llaman especialmente la atención, empezando por la importancia que se atribuye muy pronto al derecho y la justicia. Prueba de ello son, en primer lugar, los "códigos", como el del rey Hammurabi de Babilonia, ca.1.750 a.C., que, desde la época sumeria, reflejan una voluntad y una capacidad de sistematización jurídica; y, en segundo lugar, las tablillas cuneiformes, que contienen contratos, protocolos, minutas de procesos, etc. Toda esta documentación da fe de un pensamiento jurídico cargado de empirismo, y de una visión muy concreta del derecho y la justicia. Segunda característica de esta civilización: la forma muy particular que tuvo de expresar su religiosidad. Los antiguos mesopotámicos imaginaban que la sociedad divina, organizada a imagen de la suya, gobernaba el curso de las cosas, e inventaron infinidad de procedimientos oraculares y "mágicos" para tratar de conocer las decisiones de los dioses y ponerles a su favor. En este contexto pronto apareció un principio elemental, pero fundamental, de procedimiento judicial: no se puede condenar a nadie sin pruebas, y para condenar a un criminal es necesaria una demostración, aunque sea irracional, de su culpabilidad. El modo probatorio irracional más frecuente en la documentación cuneiforme es el juramento. Se trata de una forma de ordalía, ya que se jura por la divinidad que se dice la verdad. El objeto de este juramento solemne es alejar la mentira por miedo al perjurio y sus consecuencias. Esta forma de justificación, que no compromete sólo ante los hombres, sino también ante los dioses, ha llegado hasta nuestros días. Hoy la encontramos en las salas de audiencias norteamericanas, donde el acusado jura sobre la Biblia "decir toda la verdad y nada más que la verdad". Este juramento sistemático y trivializado ha acabado perdiendo gran parte de su eficacia. La prueba de la ordalía era mucho más solemne y espectacular, y también más excepcional. En la antigua Mesopotamia consistía en someter al acusado cuya inocencia o culpabilidad se quería demostrar a la acción de un curso de agua, el "río divino". En esta región, verdadera creación del Tigris, el Éufrates y sus afluentes, el agua corriente tenía un carácter sagrado, y los cursos de agua se consideraban divinidades. Los textos cuneiformes más antiguos que hacen referencia a este tipo de ordalía por medio del río datan de la época sumeria (ca. 2.300 a.C.), y los más recientes, de los últimos siglos antes de la era cristiana. Se trata, en primer lugar, de los distintos "códigos" de leyes, ya sean sumerios (como el de Ur-Nammu, rey de Ur, ca.2.050 a.C.), babilonios (como el del rey Hammurabi, ca.1.750 a.C.) o asirios (leyes medoasirias de finales del siglo XII a.C.). Los dos tipos de acusaciones característicos del recurso a la ordalía eran: los que concernían a la brujería y al adulterio. Estas transgresiones también son típicas del empleo de la ordalía en nuestra Edad Media. Otra característica a señalar es que, a diferencia de nuestras reglas modernas, según las cuales el acusador tiene que establecer la prueba de la culpabilidad, era el acusado quien tenía que demostrar su inocencia, sometiéndose a la prueba de la ordalía. Por último, con arreglo a un principio de reciprocidad frecuente en el derecho antiguo del Oriente Próximo, cuando el río determina la inocencia del acusado, el acusador tiene que pagar la pena que habría pagado el acusado culpable, en este caso, la pena de muerte.