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Palabra   |   Descripción

Iuridicus

Funcionario romano de rango ecuestre encargado de auxiliar al prefecto de Egipto en la administración de justicia.

Iuridicus

Funcionario judicial de rango pretoriano nombrado por el emperador que ejercía sus funciones en Italia. Fueron creados por Marco Aurelio y desaparecieron bajo Diocleciano. Su competencia quedaba reducida a los casos civiles.

Iuris auctor

Nombre que se da al jurista romano como creador del derecho. También se le conocía, y por el mismo motivo, con el nombre de iuris conditor. Ver, Jurisconsulto.

Iurudef

(siglo XIII a.C.). Seguidor en la Dinastía XIX egipcia. Iurudef fue solamente un seguidor de la princesa Tija, la hermana del rey Ramsés II, y su marido, Tia, pero aun así le fue concedida una tumba de cierta importancia en la misma necrópolis. Estaba bien considerado por sus trabajadores, de quienes recibió halagos. Su tumba contenía otros enterramientos, algunos de los cuales pueden haber sido de miembros de su familia, aunque otros fueron intrusiones de períodos posteriores. Su nombre de familia era Pekhou, "el sirio".

Ius

Noción básica de la cultura romana que representa el conjunto de derechos y deberes, de atribuciones y obligaciones que todo individuo posee según el lugar que ocupa dentro de la comunidad. Delimitaba así el ámbito máximo de sus actividades y pretensiones en función de su situación social. Dado que de forma inevitable los respectivos iura pueden entrechocar entre sí, ya que unos se definen con relación a los otros, el derecho surge de la confrontación y reglamentación de los mismos estableciendo sus respectivos límites. Es al mismo tiempo lo que regula la conducta de un individuo o de un grupo respecto de otro y expresa todo aquello a lo que tiene legítimamente derecho. "Conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca primeramente de donde deriva el término ius o Derecho. Es llamado así por derivar de "justicia", pues, como elegantemente define Celso, el derecho es la técnica de lo bueno y de lo justo. En razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes; en efecto, rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía" (Ulpiano). En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, encontramos la definición del ius de Celso como "arte o técnica de lo bueno y lo justo". El texto de Ulpiano nos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de lo jurídico. Ius significa "lo justo" según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos en justicia. Originariamente, hace referencia a lo que la comunidad considera justo realizar. La función del juez es declararse sobre el ius de los actos concretos de fuerza que realiza formalmente una persona (ius dicere, iudicium). El derecho se realiza en juicios, fundados en los criterios de justicia que formulan los prudentes. Del ius se distingue el fas, como lo justo religioso o lo que se considera conforme a la voluntad de los dioses. El ius divinum tiene por objeto lo justo o lícito religioso. Lo contrario a la voluntad divina se considera nefasto (ne-fas), como la violación de la sepultura o la remoción de los límites de la ciudad. La justicia se define como: "La voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho" (Ulpiano). En relación con la justicia, los preceptos del derecho, según el mismo jurista, son "vivir honestamente, no dañar al prójimo, dar cada uno lo suyo". Esta última frase constituye un tópico o idea común del pensamiento antiguo de los filósofos, que adoptan los juristas. Estos utilizan también el sinónimo aequitas. En la antigua Roma, Derecho y Religión están unidos en unas normas comunes de conducta y de observancia de las formas solemnes y rituales. De la utilización de estas solemnidades dependía que el acto se considerase justo. Los antiguos juristas se ocupan también de los ritos religiosos y su autoridad se basaba en las creencias. Sin embargo, el genio jurídico romano supo aislar muy pronto los ritos y preceptos del ius, de las normas religiosas y morales (boni mores). El ius civile, o derecho propio de los ciudadanos romanos, progresa precisamente por formar un ordenamiento secular o laico, construido por los juristas basándose en las costumbres de los antepasados (mores maiorum). La expresión derecho, como los otros términos de las lenguas románticas (droit, diritto, direito, derept), procede de directum, palabra utilizada en el lenguaje vulgar del Bajo Imperio. Directum hace referencia al símbolo latino de la diosa Iustitia con una balanza en las manos, tomado de la mitología griega. De-rectum es precisamente cuando el fiel de la balanza está recto, es decir, en medio, significando el equilibrio de lo justo. Con la filosofía estoica y con el cristianismo, directum asume un contenido moral y religioso. A partir del siglo VI, cuando el ius novum se refiere a las constituciones imperiales, principal fuente del derecho, si éstas eran justas se denominaba iura directa o ius directum. Los jueces introducirían en el lenguaje vulgar la expresión directum, para referirse al derecho ajustado a las normas religiosas y normales. Tiene varias significaciones y aplicaciones: )o( Derecho de los ciudadanos romanos (ius civile) y evolución de este derecho: Ley de las XII Tablas. )o( Nuevo derecho o ius honorum (derecho de ciudadanía). )o( Derecho de gentes o derecho natural (ius gentium). )o( Derecho particular de una colectividad o categoría de ciudadanos (civitas) y definido por relación al derecho completo de los ciudadanos romanos (ius civile o ius quiritum), por ejemplo, ius latii, ius italicum, etc. )o( Derecho que posee un individuo de hacer diferentes actividades (ius connubii, ius commercii, etc). )o( Derecho propio de un magistrado (ius intercessionis, ius auspiciorum o derecho de tomar los auspicios, ius edicendi, etc.). )o( Ver, Derecho de ciudadanía, Fas, Derecho romano.

Ius Aelianum

Obra jurídica que es identificada por muchos autores con la Tripertita de Sextus Aelitus Paetus Catus, primera obra jurídica que contenía los elementos del derecho, es decir, eI texto de la ley de las XII Tablas, la interpretatio de esta ley y las legis actiones.

Ius agendi cum patribus

Derecho de convocar al Senado a los patres, que corresponde a determinados magistrados superiores romanos, tales como cónsules, dictador, etc.

Ius agendi cum plebe

Facultad aneja al poder de los tribunos romanos de poder convocar los comicios de los plebeyos. Ver, Comitia plebis.

Ius agendi cum populo

Facultad de los magistrados superiores del pueblo romano de convocar las asambleas populares o comicios y presentar proposiciones en ellos. Ver, Comicios.

Ius agendi cum Senatu

Derecho o facultad de determinados magistrados superiores del pueblo romano de convocar al Senado.

Ius aureorum anulorum

Derecho a portar el anillo de oro como signo distintivo. Era en un principio potestad exclusiva de senadores y equites, y fue luego concedido por el emperador a los libertos que poseían el censo ecuestre y a los que deseaba conferirles dicha dignidad. Esta concesión se hizo frecuente a partir del reinado de Commodo, sin que comportara necesariamente el acceso al orden ecuestre. Equiparaba en derechos políticos al liberto con el ciudadano libre y le concedía el mismo estatus dentro del derecho civil mientras vivía, ya que a su muerte era el derecho sucesorio del patrón el que subsistía.

Ius auspiciorum

Derecho o facultad anejo al imperium de ciertos magistrados para consultar la auspicia. Ver, Auspicia, Ius, Derecho de ciudadanía.

Ius auxilii

Derechos de auxilio. Facultad de que gozaban los tribunos de interceder para evitar el castigo impuesto por el magistrado a un ciudadano. Ver, Auxilium plebis.

Ius capiendi

Capacidad especial introducida por la legislación matrimonial de Augusto. Con la finalidad de favorecer el matrimonio y la procreación, la Lex Iulia de maritandis ordinibus del año 18 a.C., y la Lex Papia Poppaea del año 9, establecieron incapacidades sucesorias de los solteros (caelibes), que no podían adquirir nada, y de los casados sin hijos (orbi), que sólo podían adquirir la mitad de la herencia. En la sucesión recíproca de los cónyuges, si éstos no tenían hijos comunes no podían adquirir más de una décima parte de la herencia y el usufructo de la tercera, añadiéndose otros suplementos por los hijos de otro matrimonio. Las partes de herencia que no han podido adquirirse se ofrecen por derecho de acrecer a las otras personas contempladas en el testamento que tienen la capacidad exigida. Para poder exigir estos requisitos de capacidad y aplicar el impuesto del 5 por 100 sobre las herencias, se determinó el momento de la apertura del testamento. Justiniano, en una constitución del año 534 deroga esta legislación caducaria de Augusto, considerándola como manifestación de la antigua "calamidad de la guerra".

Ius civile

Derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Literalmente la "ley de los ciudadanos", y como tal se diferenciaba del ius gentium. Originariamente estaba formado por la interpretación de los juristas (interpretatio prudentium) en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas de las XII Tablas. Su ámbito se extendió después al derecho formado por las leyes, plebiscitos, Senado consultos y decreto de los príncipes: "Es derecho civil el que dimana de las leyes, los plebiscitos, los Senado consultos, los decretos de los príncipes y la autoridad de los prudentes" (Papiniano). Los juristas también utilizaban el término para definir el derecho derivado de los status, en contraste con el que introducían los magistrados, especialmente el edicto del pretor (Ver, Edictum). Ver, Ius, Derecho de ciudadanía.

Ius colendi

Derecho que tiene un colono o arrendatario romano de cultivar los productos que desee.

Ius comercium

Ius commercii (capacidad concedida a determinados latinos y peregrinos de negociar con ciudadanos romanos. Entre los romanos, derecho a ….).

Ius commercii

o Ius comercium. Capacidad concedida a determinados latinos y peregrinos de negociar con ciudadanos romanos. Entre los romanos, derecho a comprar y vender. Ver, Ius, Derecho de ciudadanía, Commercium.

Ius commercii inter vivos

Capacidad que otorga la ley Junia Norbana (año 19) a los manumitidos, equiparándolos a los latinos que tienen el ius commercii, si bien no pueden disponer de su patrimonio, que a su muerte ha de pasar al dueño que los libertó.

Ius commune

Derecho común a todos los pueblos. Ver, Ius Gentium.

Ius connubii

Ius connubium (derecho o capacidad para contraer matrimonio legítimo (iustae nuptiae) conforme al ius civile y que, a excepción de algunos ….).

Ius connubium

o Ius Connubii. Derecho o capacidad para contraer matrimonio legítimo (iustae nuptiae) conforme al ius civile y que, a excepción de algunos latinos (latíni veteres), sólo tenían los ciudadanos romanos. Ver, Conubium, Matrimonio, Ius, Derecho de ciudadanía.

Ius divinum

Derecho divino. Tiene por objeto lo justo o lícito religioso. Lo contrario a la voluntad divina se considera nefasto (nefas), como la violación de la sepultura o la remoción de los límites de la ciudad. Está constituido por un conjunto de normas que tienen como principal finalidad regular la conducta humana, más en su aspecto moral que jurídico, en los inicios del derecho romano. Ver, Fas.

Ius edicendi

Facultad que poseen determinados magistrados romanos de publicar edictos donde se hacen figurar la normas a seguir durante el tiempo de su magistratura. Ver, Ius, Derecho de ciudadanía.

Ius emphyteuticum

Derecho real que en la enfiteusis corresponde al enfiteuta. Ver, Enfiteusis.

Ius exponendi

Derecho de exponer o abandonar al hijo recién nacido. Esta práctica, de la que incluso se encuentran noticias referidas a la época de Claudio (Suetonio, Claudio), es combatida por los autores cristianos y condenada por los emperadores (Valentiniano).

Ius flavianum

Colección de acciones civiles redactada alrededor del año 300 a.C. por el liberto Gneo Flavio, secretario del jurista Apio Claudio.

Ius gentium

Término bastante vago y confuso en el derecho romano, las fuentes lo utilizan, y también los manuales modernos, en una diversidad de contextos diferentes. Era independiente de toda religión con el fin de que pudiera ser utilizado por pueblos de tradiciones diversas. Se basaba en la buena fe y en la equidad que constituían los fundamentos esenciales de las relaciones comerciales que habían impulsado su creación. Se equiparaba al derecho natural ya que se consideraba que era el derecho adecuado para toda la humanidad. Ocasionalmente significa algo así como el "derecho internacional", y describe las relaciones legales entre Roma y los demás estados, que con el tiempo se convirtió en el derecho de carácter general aplicable a todos los habitantes del Imperio. Algunas veces se refiere al "derecho de naciones" en un sentido filosófico, esto es, el concepto de un derecho universal o natural implantado en la gente de todas las naciones por la razón humana. En tercer lugar, y éste es el uso más común, se entiende en contraste con el ius civile, para describir el derecho que gobierna las relaciones entre los ciudadanos romanos y los extranjeros, y en especial los asuntos que caen bajo la competencia del pretor peregrino. Ver, Ius, Derecho de ciudadanía.

Ius gladii

Poder de determinados magistrados romanos, especialmente los gobernadores provinciales, para imponer condenas capitales y corporales dentro del ejercicio de su jurisdicción criminal. "El Imperio es simple o mixto. El Imperio simple es tener el "poder de la espada" para castigar a los maleantes, lo cual se denomina tambien "potestad" (Ulpiano).

Ius honorarium

Sistema legal romano surgido de las opiniones de los pretores en casos reales y de los expertos legales en casos reales e hipotéticos, que fueron luego reunidas por los estudiosos de la ley.

Ius honorum

Derecho de todo ciudadano romano para ocupar un cargo o magistratura. En general, se requería la condición de ingenuo o nacido libre. Ver, Ius, Derecho de ciudadanía.

Ius imaginum

Entre los romanos, derecho que tenían los familiares nobles de guardar en el atrio de la casa y de llevar en los funerales las imágenes de los antepasados esculpidas en cera, que habían ejercido alguna magistratura curul. Durante la República se convertiría en un derecho especial de la nobleza. Ver, Ius.

Ius intercessionis

Ver, Ius, Derecho de ciudadanía.

Ius italicum

El ius italicum (derecho italiano) se concedía a una colonia o asentamiento de ciudadanos romanos en un territorio romano fuera de Italia que, de este modo, adquiría el mismo status que el suelo de Italia, disfrutando de la exención del tributum soli. La mayor parte de las colonias de la República tardía y de comienzos del Imperio hasta la época de Adriano eran asentamientos de legionarios retirados, que ya eran ciudadanos romanos, de modo que el ius italicum estaba concedido automáticamente. Sin embargo, el título de colonia también se podía conceder a una ciudad existente y en estos casos la concesión del ius italicum no iba necesariamente aparejada, pero se podía conceder posteriormente como un privilegio adicional. Ver, Colonización romana, Ius.

Ius Latii

Con el tiempo, la "condición jurídica latina", el ius Latii, considerado como un escalón previo al goce de la plena ciudadanía romana, fue otorgado a comunidades no latinas, con fines políticos. Todavía más; a semejanza de las colonias de ciudadanos romanos, Roma fundó, tanto en Italia como en las provincias, una serie de "colonias latinas", es decir, establecimientos urbanos, compuestos de ciudadanos romanos, latinos o de otra procedencia, a los que se dotaba del estatuto jurídico de los aliados latinos. A comienzos del período imperial, cuando todos los ciudadanos latinos también eran ciudadanos romanos, pero antes de que la ciudadanía se extendiese a todo el Imperio, por obra de Caracala en el año 212, la concesión del status latino se otorgaba a muchas ciudades provinciales y sus magistrados locales se convertían de este modo en ciudadanos romanos. El derecho se concedía normalmente como un paso preliminar al otorgar a la ciudad el rango de municipium, que extendía la ciudadanía a todos sus habitantes. Ver, Socii latinos, Ius, Edicto de latinidad de Vespasiano.

Ius latii maius

Adriano introdujo el Ius latii maius en los municipios de derecho latino, en virtud del cual se otorgaban los derechos civiles no sólo a los magistrados, sino a todos los miembros del consejo municipal (ordo decurionum). Ver, Ius, Ordo decurionum.

Ius liberorum

Privilegio que, a partir de una constitución de Honorio y Teodosio del año 410, exime a todas las mujeres de la tutela perpetua y les capacita para otorgar testamento, aceptar herencias o legados sin ningun tipo de restricción, así como de acuerdo con el SC. Tertulianum suceder a sus hijos. En un principio sólo gozaban de este privilegio las mujeres ingenuas con tres hijos y las manumitidas con cuatro. Augusto liberó de la tutela a las mujeres con ius liberorum y Claudio da el golpe de gracia a la institución mediante la abolición de la tutela legítima. Esta perdura con el fin de proteger a la mujer, a la que se atiende en el testamento del padre. Ella misma puede solicitar del magistrado la denominada tutela dativa, pero de hecho con la progresiva independencia y liberación de la mujer, es sólo un límite formal que puede perfectamente superar. Esto hace decir a Gayo que ninguna razón convence lo suficiente para que las mujeres de plena edad estén en tutela, ya que ellas realizan los negocios por sí mismas y en algunos casos el tutor interpone su autoridad por pura fórmula. Por ello, superados los límites formales y sustituida la finalidad protectora de la mujer por otras disposiciones en favor de ella, Ilega a desaparecer por completo. El derecho postclásico tiende a hacer independiente la sucesión de la madre del ius liberorum respecto a la sucesión del hijo. Constantino dispone que la madre que no tiene este derecho pudiese heredar un tercio de los bienes del hijo, en detrimento de los agnados, tíos paternos del difunto. Con el precedente de otras disposiciones imperiales (Valente; Valentiniano III), que aplican extensivamente la constitución de Constantino, Justiniano declara que la sucesión de la madre es independiente del ius liberorum.

Ius liberorum

Privilegios legales concedidos a los padres de tres hijos dentro de la legislación matrimonial implantada por Augusto, como el derecho preferente a detentar magistraturas para los varones y la liberación de la tutela y de las restricciones testamentarias para la mujer. La expresión significa literalmente "derecho de los hijos".

Ius Papirianum

Colección de leyes reales reunidas a finales del período monárquico en Roma por el jurisconsulto Papirio de la que nos han llegado algunas de sus disposiciones. Tenían que ver sobre todo con el ritual de los sacrificios y con aspectos diversos del derecho privado y del derecho penal con incidencia religiosa.

Ius postliminii

Derecho mediante el cual el ciudadano romano cautivo del enemigo, al volver libre al suelo romano borra su cautividad y recobra la misma situación jurídica de la que disfrutaba antes de ser aprehendido por el enemigo. Este derecho, basado en una tradición fundada en la equidad, opera sólo sobre los derechos del ex cautivo y no sobre los hechos, pues la posesión o el matrimonio, por ejemplo, no se restablecen. "Por lo demás, si el comprador, antes de adquirir la propiedad de una cosa por usucapión, hubiese sido capturado por los enemigos, se estimó procedente que la usucapión interrumpida no pueda reintegrarse por el derecho de postliminio, porque la usucapión no se realiza sin la posesión, y la posesión es sobre todo un hecho, y la situación de hecho no entra en el derecho de postliminio (Papiniano, Paulo)

Ius primae relationis

Era el derecho a plantear el primer tema de discusión en las reuniones del Senado, poder que tradicionalmente detentaban los cónsules. Era un derecho importante, del que Augusto carecía cuando dejó el consulado el año 23 a.C.; como poseedor de la tribunicia potestas, tenía el poder de convocar al Senado, pero no tenía el ius primae relationis. Consecuentemente, en el año 22 a.C. se estableció que se otorgaría a Augusto por un decreto especial del pueblo (lex de Imperio), a iniciativa del Senado, y los emperadores posteriores también obtuvieron y ejercieron este derecho. Ver, Ius.

Ius provocationis

Entre los romanos, derecho a apelar ante el pueblo contra los fallos de los magistrados. Ver, Ius.

Ius quiritum

Ver, Ius, Derecho de ciudadanía, Quirites.

Ius respondendi

Derecho de dar respuesta que como beneficio concede Augusto, como emanado de su propia autoridad (ex auctoritatis principis), a determinados juristas que alcanzaron un notorio prestigio. Tiberio concedió este derecho al jurista Masurio Sabino, acentuándose la burocratización de la jurisprudencia a partir de Adriano.

Ius revocandi domum

Derecho del ciudadano, que al ser demandado ante un tribunal o magistrado de la ciudad de Roma donde se encontraba accidentalmente por servicios públicos, de reclamar el fuero de su ciudad o domicilio.

Ius sacrum

Derecho sagrado. Conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre con la divinidad y especifica la conducta obligada a observar en los ritos, sacrificios y culto.

Ius scriptum

Derecho escrito. Sistema jurídico que posee una normativa recogida por escrito; se opone a los usos y costumbres, que dan origen al derecho consuetudinario y que constituye el ius non scriptum. El derecho romano era principalmente un derecho escrito (ius scriptum), mientras que el de los pueblos germánicos era consuetudinario.

Ius sepulchri

Derecho de sepulcro. Era el derecho a utilizar una sepultura para el propio enterramiento o el de un familiar, a visitarla y a velar por su estado de conservación. En la ley de las XII Tablas se prohibía sepultar cadáveres dentro de ciudad y fuera de ella a una distancia de 60 pies de los edificios, o la exhumación de los cadáveres en tanto no lo autorizasen los pontífices. Al titular del ius sepulchri se le concedía un derecho de paso hasta el sepulcro en fundo ajeno (iter ad sepulchrum). El ius sepulchri se consideraba vinculado a la familia, diferenciándose los sepulchra familiaria, que se prohibía estuviesen comprendidos en la herencia y se regían por las reglas de la fundación sepulcral, y los sepulchra hereditaria que estaban comprendidos en la herencia.

Ius strictum

Derecho estricto. Derecho o norma interpretados con la mayor rigidez a la hora de su aplicación o cumplimiento, sin que circunstancias o elementos como la equidad o buena fe puedan alterar su sentido en cuanto a aplicabilidad o contenido se refiere. El término no es usado por los juristas. Gayo se refiere al inmutable rigor de las XII Tablas.

Ius sufragii

Derecho a votar en los comicios, que únicamente disfrutaban los ciudadanos romanos y los latini veteres que accidentalmente se encontrasen en Roma el día de las elecciones. Ver, Ius, Derecho de ciudadanía.

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